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Corte Constitucional 2026 8
Corte Constitucional 2026. Foto: Corte Constitucional.

Luces y sombras de la facultad de suspensión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional reinterpretó el alcance de sus facultades y concluyó que sí puede suspender, en casos excepcionales, las leyes y decretos que revisa, cuando estos resulten manifiestamente contrarios a la Constitución. Este control preventivo, estrenado durante la emergencia económica, plantea retos de autorregulación y supone un cambio sustancial en la actuación del tribunal y en la gobernanza del país.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Una Corte Constitucional aún más protagonista del debate político, determinante, si se quiere, de las relaciones Gobierno-oposición y un tribunal sujeto al fervor de la crítica política son algunas de las consecuencias directas de la decisión histórica de suspender el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro. 

Es un hito jurídico que a largo plazo tiene consecuencias sobre el rol del tribunal más importante del país en la democracia colombiana. No se trata exclusivamente de la ‘derrota’ del presidente Gustavo Petro, ni del fervor que generó la decisión, tanto por aprobación como por rechazo, sino de la puesta en marcha de una facultad o un control preventivo o cautelar sin antecedentes.

Es un poco técnico, pero importante. El país está más acostumbrado a que el Consejo de Estado suspenda normas que revisa y tiene todo un procedimiento para ello, que incluye permitir que diversos actores se pronuncien al respecto. Por eso resuena tanto que ahora la Corte lo haga cuando no tiene esta facultad expresamente señalada en la Constitución. La Sala hizo una reinterpretación de sus propias competencias y facultades con el objetivo de tomar medidas excepcionales e impedir que normas que revisa generen efectos irreversibles.

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