La verdadera historia de la “inmunidad ” para el expresidente Uribe. Por Gabriel Silva
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Una entrevista del expresidente Juan Manuel Santos resurgió esta semana y desató un debate nacional. Gabriel Silva, entonces embajador de Colombia en Estados Unidos, cuenta el detrás de cámaras del episodio en el que Santos intercedió, no solo por Uribe, sino por la soberanía nacional.
Por: Gabriel Silva Luján
No deja de sorprender la ferocidad, pugnacidad y, sobre todo la especulación desinformada que han desatado unas declaraciones que hiciera el expresidente Juan Manuel Santos en una entrevista de hace ya casi dos meses. En esa entrevista señala el presidente Santos que el expresidente Uribe se benefició de una gestión diplomática que se hizo para que no tuviera que comparecer ante las cortes de muchos estados de la Unión Americana.
Como lo señaló el expresidente Santos en su entrevista, efectivamente me correspondió como embajador de Colombia ante la Casa Blanca (2010-2012) atender el caso que hoy se ha convertido en bocatto di cardenale para tirios y troyanos. Aunque soy bastante reacio a rememorar públicamente o divulgar episodios ocurridos durante mi paso por el sector público en cuatro gobiernos, dado que ocupé cargos sensibles relacionados con temas de seguridad nacional y asuntos de Estado, creo que ante las inquietudes y distorsiones se justifica contar la verdadera historia de lo ocurrido.
En el 2010 a los pocos meses de haber llegado como embajador de Colombia en Washington, cargo que había ocupado en una ocasión previa, empezamos a hacer una evaluación de la situación de Colombia en los diferentes entornos. En ese ejercicio surgió la información de que aparentemente existían varios intentos de relacionar directa o indirectamente al expresidente Uribe en procesos relacionados con situaciones de asesinatos o actuaciones violatorias de los derechos humanos.
En su momento, el expresidente Uribe vivía en Washington y había dejado recientemente su cargo. A la fecha no existía ningún proceso en curso en su contra por parte de autoridad alguna en Colombia o en el exterior. Nadie notificó a la embajada o al gobierno sobre requerimientos o acciones judiciales contra Uribe Vélez.
Después de escarbar entre los rumores que circulaban en la ciudad, surgió algo que podría ser una situación delicada para el expresidente Uribe. Se trataba de un intento de expedirle una citación [subpoena] para forzarlo a aparecer como testigo en un caso que aparentemente tenía que ver con el asesinato de varios sindicalistas que trabajaban para la Drummond y otros asuntos relacionados con las actividades de esa empresa en Colombia.
Ante esa información me comuniqué con quien era mi jefe directo, el entonces presidente Juan Manuel Santos, y le informé sobre la situación. Me pidió que estudiara el caso desde la perspectiva legal y que hiciera una recomendación. Es importante tener en cuenta que esta no era la primera vez que alguna autoridad estadounidense intentaba obligar a un expresidente colombiano a comparecer ante los tribunales de ese país. Y tampoco era la primera vez que me correspondía a mi manejar la situación.
En el gobierno del presidente César Gaviria, el expresidente Alfonso López Michelsen fue sujeto de una intentona similar. Promovido por algunos malquerientes en Estados Unidos, interesados de usar el nombre del expresidente para sus propósitos oscuros, y usando información de la DEA, intentaron entregarle una citación [serve a subpoena] para que compareciera en condición de testigo en un juicio relacionado con narcotráfico y el Cartel de Cali, en la Florida. En mi condición de Consejero de Asuntos Internacionales me fue delegada, directamente por el presidente Gaviria, la responsabilidad de esa situación en coordinación con el embajador Jaime García Parra (Q.E.P.D).
Ese precedente es muy importante. La argumentación sobre el curso de acción recomendado al presidente Gaviria es en lo esencial la misma en que se basó mi recomendación al presidente Santos en el caso de Uribe. Los expresidentes y altos dignatarios de la Nación gozan constitucionalmente de un fuero que establece que por la responsabilidad y dignidad del cargo que se ejerció solo pueden ser sometidos a situaciones judiciales dentro de unos parámetros y a niveles que les dan garantías de que no van a estar sujetos a abusos o manipulaciones políticas por parte de terceros.
La protección de ese fuero constitucional de los expresidentes y otros altos dignatarios es una obligación en Colombia o en el exterior. Permitir que estos mismos personajes y dignatarios sean tratados en el extranjero por fuera de los términos de su fuero rompe la protección que la misma Constitución les otorga. Es decir, la obligación del gobierno es impedir que terceros interesados vulneren los alcances de la protección constitucional, que es intuitu personae y por lo tanto no desaparece al cruzar la frontera. Por eso es por lo que la ley establece que los expresidentes y otros oficiales de alto rango tienen el derecho a portar pasaporte diplomático.
La gestión ordenada en su momento por el presidente Gaviria, para López Michelsen, y luego por el presidente Santos en el caso de Uribe Vélez, no era para proteger a la persona específica sino para hacer valer el fuero constitucional.
De otra parte, permitir que otra potencia o gobierno extranjero perfore la soberanía jurídica del país es altamente inconveniente. Si alguien, expresidente o cualquier otro ciudadano, ha delinquido en Colombia debe responder ante todo a la jurisdicción nacional, en el que las víctimas y los agraviados pueden constituirse en parte. De lo contrario, se corre el riesgo de extraterritorialidad judicial que incluso puede usarse para que se declare cosa juzgada en una jurisdicción foránea y así invalidar las acciones pendientes en Colombia. Además, solicitar inmunidad en otro país para un expresidente en otro país no lo exime de responder ante la justicia de su país o ante la Corte Penal Internacional.
Desde el punto de vista político, los personajes públicos en particular los expresidentes son vulnerables a persecuciones políticas disfrazadas de causas judiciales. Dado que en del ejercicio de la defensa del interés nacional un mandatario puede confrontar a otra Nación es indispensable proteger a ese jefe de Estado de posibles persecuciones de origen ideológico o político. Por ejemplo, Maduro podría convertir los señalamientos de paramilitarismo que le hizo al presidente Duque en una causa judicial después de dejar el cargo; o hipotéticamente un gobierno republicano podría acusar al hoy presidente Petro de terrorista, corrupto o narcotraficante, cuando deje serlo.
De hecho el propio Santos experimentó esa situación cuando siendo ministro de defensa se realizó el bombardeo al campamento de Raúl Reyes en Ecuador. El juez primero de lo penal de la provincia de Sucumbíos, Daniel Méndez, solicitó la captura de Juan Manuel Santos por esos hechos, y se pidió a Interpol aceptar una circular roja para lograr su detención internacional. El entonces presidente Álvaro Uribe dijo al respecto “el gobierno de Colombia no permitirá que toquen al ministro Santos”. La Interpol rechazó esa solicitud precisamente porque se presume la inmunidad de los altos funcionarios públicos en el ejercicio de sus responsabilidades. Al hacerlo la agencia internacional de policía invocó la doctrina de que no se puede usar esos mecanismos para temas políticos, militares, raciales y religiosos.
Por todas estas razones el presidente Santos efectivamente sí puso en marcha una política basada en los precedentes y argumentos arriba mencionados en el caso del expresidente Uribe. No se trataba de actuar de defensores de oficio del mencionado expresidente en las acusaciones específicas o puntuales que existían, y aún persisten, sino de hacer valer la protección que le corresponde a un jefe de Estado.
Pasando a los hechos que se han mencionado, ante la decisión del presidente Santos de buscar esa protección, me reuní personalmente con Harold Hongju Koh que era la principal autoridad legal del Departamento de Estado. El doctor Hongju Koh, considerado una eminencia en materia de derecho internacional, profesor de Yale, no era particularmente amigo de la idea de otorgar inmunidad a mandatarios extranjeros, menos aún en los casos que estuvieran eventualmente relacionados con derechos humanos. Nuestro argumento no se basó en el caso específico que competía al expresidente Uribe sino en la doctrina que Colombia había sostenido desde tiempo atrás sobre la inmunidad inherente a los jefes de Estado. El funcionario, inicialmente, no compartió la tesis que se le presentó.
Ante las dificultades, se procedió a acudir directamente a la Casa Blanca. Allí se planteó la inconveniencia para las relaciones bilaterales de que no se concediera la inmunidad a los expresidentes colombianos. En el escenario de la Oficina del Asesor de Seguridad Nacional también se arguyó que permitir que un expresidente colombiano comprometido en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado pudiera ser llamado a testificar era altamente inconveniente para la seguridad nacional de ambos países.
Hubo una circunstancia inesperada que contribuyó a una actitud más receptiva por parte del Departamento de Estado. El presidente George W. Bush estuvo sometido a varios intentos de vinculación a procesos penales en otras jurisdicciones a solicitud de varios grupos políticos y de derechos humanos. Invocando las torturas de Abu Graib, el poder judicial de varios países consideró abrir procesos contra el exmandatario. Esto coincidió con las gestiones a las que nos referimos. Bush se vio obligado a cancelar varios viajes al exterior ante el riesgo de que prosperara alguna acción en su contra. Está situación nos cayó como anillo al dedo porque pudimos invocarla como un ejemplo de la necesidad universal de proteger a los expresidentes.
Con posterioridad a esas gestiones, el Departamento de Estado me comunicó que se mantendría la política de inmunidad caso por caso -es decir no se haría de manera generalizada que era la solicitud inicial- pero que aceptaría extenderla al expresidente Álvaro Uribe.
Aquí es importante una precisión técnica. Quien declara la inmunidad diplomática para un funcionario o exfuncionario extranjero es el Departamento de Estado. Esto lo hizo con el expresidente Uribe. Después le corresponde al beneficiado hacer valer esa inmunidad ante las cortes específicas donde existieran las causas o los requerimientos. En eso se equivoca el expresidente Duque cuando dice que la inmunidad la concedió un juez gracias a un abogado recomendado por Luis Alberto Moreno. Ciertamente el abogado, sin duda prominente, que asesoraba al expresidente Uribe, la hizo valer ante la justicia, pero no es en esa instancia en la que se concede. De hecho en la misma cita que hace el expresidente Duque del abogado Gregory Craig se hace explícito que es bajo los principios de inmunidad que defina el Poder Ejecutivo como opera la figura. Queda claro entonces, y con el debido respeto por los expresidentes Duque y Uribe, que el expresidente Santos no dijo ninguna mentira. Y queda claro también que no se defendió al expresidente Uribe como persona sino a la dignidad de la institución presidencial.
Cuando se tuvo confirmación de la concesión de la inmunidad al expresidente Uribe, lo invité a la residencia de la embajada a comunicarle y entregarle una carta confirmando su estatus. Allí le expliqué que de todas maneras debería hacer valer el estatus concedido en los estrados judiciales. Además, le dije que era posible hacer una gestión con el sector privado para recaudar algunos fondos para su defensa si así lo consideraba necesario. El expresidente me dijo que no tenía interés y que él ya tenía el tema de los abogados resuelto con la Drummond. Se quedó en silencio unos minutos, luego se levantó, se despidió y se fue sin decir nada más. Tenía razón en no agradecer. Esa gestión no era en su defensa. Era inspirada en la protección del principio de la soberanía judicial y en la vigencia del fuero constitucional de los altos dignatarios.