
Esta semana se conoció la noticia de que el padre Francisco De Roux fue denunciado como autor de un supuesto encubrimiento. Este delito está consagrado en el código penal colombiano bajo la más genérica denominación de favorecimiento, y permite sancionar a quien ayude a otro a eludir la acción de las autoridades o a entorpecer la investigación que contra él se deba adelantar.
En el relato documentado del padre De Roux sobre los hechos no se aprecia ninguna actuación que pueda ser interpretada como una forma de impedir que la fiscalía indagara los abusos sexuales de los que tuvo conocimiento, ni de buscar que el autor eludiera su responsabilidad. Por el contrario, no solo escuchó a las víctimas y verificó la veracidad de sus relatos, sino que con la presencia de un procurador realizó en contra del sacerdote abusador un procedimiento eclesiástico que terminó no solo con su destitución del cargo que ocupaba y usaba para cometer sus fechorías, sino con su reclusión en un inmueble de la comunidad. Lo que esto muestra es el propósito de castigar al autor de esos comportamientos contra la libertad e integridad sexual de unos menores, y no el de ocultarlos, justificarlos o conseguir que quedaran sin castigo. Desde luego, tanto la investigación como el castigo no fueron de naturaleza penal sino eclesiástica (lo que explica la levedad de la sanción), porque el proceso se ventiló ante esa jurisdicción.
Esa última circunstancia ha generado una segunda polémica en torno a si el padre De Roux habría incurrido en el delito de omisión de denuncia, porque no le comunicó a la fiscalía los abusos sexuales de los que fue informado. Frente a este hecho punible es importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con los servidores públicos, los particulares solo están obligados a denunciar algunos delitos que por su especial gravedad han sido seleccionados por el legislador penal para imponer ese deber, como por ejemplo el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, el homicidio o el secuestro, dentro de los cuales no están incluidos ni la violación, ni los actos sexuales abusivos. Si se lee con atención la norma, se podrá ver que el único delito sexual respecto del que existe esa obligación es el proxenetismo (en sus diversas modalidades), que no coincide con la descripción de los comportamientos desarrollados por el abusador y violador de los menores. Como ninguno de los hechos criminales que entonces le fueron transmitidos al padre De Roux forma parte del listado de aquellos sobre los que se tiene el deber legal de informar a las autoridades so pena de incurrir en el delito de omisión de denuncia, tampoco esta es una conducta que se le pueda reprochar válidamente.
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