Esta semana se conoció la noticia de que el padre Francisco De Roux fue denunciado como autor de un supuesto encubrimiento. Este delito está consagrado en el código penal colombiano bajo la más genérica denominación de favorecimiento, y permite sancionar a quien ayude a otro a eludir la acción de las autoridades o a entorpecer la investigación que contra él se deba adelantar.
En el relato documentado del padre De Roux sobre los hechos no se aprecia ninguna actuación que pueda ser interpretada como una forma de impedir que la fiscalía indagara los abusos sexuales de los que tuvo conocimiento, ni de buscar que el autor eludiera su responsabilidad. Por el contrario, no solo escuchó a las víctimas y verificó la veracidad de sus relatos, sino que con la presencia de un procurador realizó en contra del sacerdote abusador un procedimiento eclesiástico que terminó no solo con su destitución del cargo que ocupaba y usaba para cometer sus fechorías, sino con su reclusión en un inmueble de la comunidad. Lo que esto muestra es el propósito de castigar al autor de esos comportamientos contra la libertad e integridad sexual de unos menores, y no el de ocultarlos, justificarlos o conseguir que quedaran sin castigo. Desde luego, tanto la investigación como el castigo no fueron de naturaleza penal sino eclesiástica (lo que explica la levedad de la sanción), porque el proceso se ventiló ante esa jurisdicción.
Esa última circunstancia ha generado una segunda polémica en torno a si el padre De Roux habría incurrido en el delito de omisión de denuncia, porque no le comunicó a la fiscalía los abusos sexuales de los que fue informado. Frente a este hecho punible es importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con los servidores públicos, los particulares solo están obligados a denunciar algunos delitos que por su especial gravedad han sido seleccionados por el legislador penal para imponer ese deber, como por ejemplo el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, el homicidio o el secuestro, dentro de los cuales no están incluidos ni la violación, ni los actos sexuales abusivos. Si se lee con atención la norma, se podrá ver que el único delito sexual respecto del que existe esa obligación es el proxenetismo (en sus diversas modalidades), que no coincide con la descripción de los comportamientos desarrollados por el abusador y violador de los menores. Como ninguno de los hechos criminales que entonces le fueron transmitidos al padre De Roux forma parte del listado de aquellos sobre los que se tiene el deber legal de informar a las autoridades so pena de incurrir en el delito de omisión de denuncia, tampoco esta es una conducta que se le pueda reprochar válidamente.
Además, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la acción penal tiene unos límites temporales respecto de la mayoría de los delitos, lo cual impide que se puedan iniciar acciones penales después de que esos plazos han transcurrido. Para la época en la que los crímenes fueron puestos en conocimiento del provincial de los jesuitas habían transcurrido 35 años desde la perpetración de las violaciones y abusos sexuales, tiempo que superaba los 20 años entonces fijados por la ley como máximo para proceder penalmente contra sus autores. No discuto que como solo un juez puede reconocer la prescripción de un delito, cualquiera es libre de denunciarlo por fuera del término legal (por ejemplo, los que se le atribuyen al padre De Roux -que podrían haber sido denunciados hace 10 años- ya están prescritos); pero afirmo que quien no comunica a las autoridades la ocurrencia de una conducta punible que ya está prescrita no comete un delito de omisión de denuncia.
Se ha sostenido que las propias víctimas podrían haber formulado la denuncia desde cuando fueron agredidos sexualmente y no lo hicieron. Es comprensible que tratándose de estos delitos muchos de los afectados opten por guardar silencio o por intentar que sean revisados en instancias distintas de la justicia penal, debido a la fuerte revictimización que estos procesos suelen generar. Ese fue uno de los argumentos que mencionó en sus declaraciones a la W una de las personas abusadas en este caso para explicar por qué tardó tanto en revelar tales atrocidades. Ese es uno de los grandes problemas que enfrentan las autoridades para combatir esta clase de criminalidad, y en cuya solución se avanza -lentamente- gracias a que las víctimas van siendo empoderadas con el paulatino pero creciente apoyo de la opinión pública y con leyes de imprescriptibilidad de estos delitos como la que ahora existe en Colombia. Eso es, dicho sea de paso, lo que explica la afirmación del padre De Roux en el sentido de que hoy, frente a esa misma situación, habría informado a la Fiscalía: porque actualmente no hay un límite temporal para que se persiga y castigue a los responsables de esas conductas; no porque esté confesando que hace 10 años tenía la obligación de denunciar delitos prescritos.
*Exministro de Justicia y actual director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia