
¿Qué lugar debe ocupar la religión en una democracia?
Rodrigo Uprimny explica por qué la laicidad protege al Estado de la interferencia religiosa y a las religiones del poder político, y cómo Colombia ha buscado conciliar libertad religiosa y separación entre iglesias y Estado.
Por: Rodrigo Uprimny
Las reiteradas expresiones religiosas del nuevo Gobierno han vuelto a poner en la mesa un debate, que no por viejo deja de ser actual: ¿cuál es o deber ser el lugar apropiado de las confesiones religiosas en las democracias? ¿Deben confinarse las expresiones religiosas al espacio privado, a fin de evitar fundamentalismos en el debate público y posibles guerras religiosas? O, por el contrario, ¿debemos permitir las manifestaciones religiosas públicas, incluso de altos funcionarios, como un reconocimiento de la libertad religiosa y de la religiosidad de la mayoría de la población?
¿Cuál es o deber ser el lugar apropiado de las confesiones religiosas en las democracias?
Especial Imaginar la Democracia
En este artículo abordo esta compleja discusión para lo cual comienzo i) por presentar esquemáticamente las posibles relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, para luego ii) defender la laicidad como la mejor opción para armonizar las creencias religiosas y la política democrática en sociedades pluralistas, tal y como lo hizo la Constitución de 1991 y la Corte Constitucional, en especial a partir de la sentencia C-350 de 1994, que funda la línea jurisprudencial sobre laicidad. Sin embargo, reconozco que la idea de laicidad no resuelve todos los problemas no sólo porque existen distintas formas de entender la separación entre Estado y religiones sino, además, porque subsisten tensiones entre el principio de laicidad, la libertad religiosa y las tradiciones culturales de nuestros países. El texto termina iii) señalando esas diversas formas de laicidad, lo cual permitirá caracterizar las particularidades del caso colombiano.
Estado y religiones: una tipología
Expertos en el tema, como los profesores Jonahtan Fox y W Cole Durham, o la Corte Constitucional en la sentencia C-350 de 1994, han propuesto sistematizaciones teóricas y empíricas sobre la relación entre el Estado y las confesiones religiosas. Con base en esas elaboraciones, pero sin seguirlas exactamente por cuanto simplifico sus tipologías, considero que esa relación puede ser sistematizada a partir de dos variables: i) si existe o no separación entre el Estado y las religiones; y ii) si la libertad religiosa es o no respetada. Estas dos variables permiten construir la siguiente tipología:
| Sin separación entre Estado y religiones | Con separación entre Estado y religiones |
Sin libertad religiosa | I: Teocracias o regímenes clericales | III. Estados anticlericales |
Con libertad religiosa | II: Estado confesional-liberal | IV. Estados Laicos |
Es posible entonces encontrar cuatro tipos de Estados. Primero, las teocracias o Estados clericales, como lo son hoy Irán y el Vaticano. Estos Estados privilegian una religión, que es entonces oficial, y no admiten en su interior los otros cultos, o los restringen fuertemente. La mayoría de los Estados europeos antes de la Ilustración fueron de ese tipo, lo cual explica las terribles guerras de religión que sufrió ese continente en los siglos XVI y XVII, hasta que se logró la tolerancia religiosa que permitió una cierta paz en este campo.
Segundo, encontramos el Estado que denomino ‘confesional-liberal’ por cuanto consagra una religión oficial, que es privilegiada por las autoridades, pero éstas respetan, en mayor o menor medida, la libertad religiosa de quienes profesan otra fe. Un ejemplo contemporáneo es el Reino Unido: en ese país el anglicanismo es la religión oficial y el Estado incorpora en algunas de sus ceremonias ritos anglicanos, pero la libertad religiosa es reconocida y protegida en forma robusta. Otro ejemplo histórico notable fue India durante el emperador Mogol Akbar I en la segunda mitad del siglo XVI. Era un Estado musulmán, pero Akbar, consciente de la diversidad religiosa de su país y de los riesgos de conflictos religiosos, promovió el entendimiento entre las distintas creencias, para lo cual realizaba, en su corte en Agra, discusiones periódicas respetuosas entre los líderes de las distintas religiones (la musulmana, la hindú, la cristiana, la budista, la judía, etc.), incluyendo a los escasos ateos: India escapó así a las guerras religiosas que en esos mismos años despedazaron a Europa.
En el Reino Unido el anglicanismo es la religión oficial y el Estado incorpora en algunas de sus ceremonias ritos anglicanos, pero la libertad religiosa es reconocida y protegida en forma robusta
Tercero, encontramos los Estados ‘anticlericales’, que son aquellos que no consagran ninguna religión oficial pero tampoco reconocen ni respetan la libertad religiosa. El ejemplo más clásico del siglo XX fueron los antiguos países comunistas, como la URSS, China, Cuba y otros países de Europa oriental, los cuales consideraron que la espiritualidad religiosa era un signo de atraso. Por eso esos Estados no respetaron la libertad religiosa y persiguieron a las iglesias.
Cuarto, encontramos los Estados laicos, en los cuales existe una separación entre el Estado y las iglesias, pero, a diferencia de los regímenes anticlericales, la libertad religiosa es ampliamente respetada. Ejemplos clásicos son Francia y Estados Unidos, aunque ambos países asuman (como veremos) formas distintas de laicidad. Colombia, con la Constitución de 1991, adopta también la laicidad pero tiene particularidades propias frente a las experiencias estadounidense y francesa.
Ahora bien, una vez señaladas estas formas de relación entre Estado y confesiones religiosas, surge una obvia pregunta: ¿cuál es la más deseable en una democracia?
Una defensa filosófica y política de la laicidad
En esta parte, y retomando escritos previos, defiendo que la laicidad es el principio adecuado para lograr la paz religiosa, sin la cual, como insistió muchas veces el teólogo Hans Kung, no puede haber paz en general. La razón: la laicidad, al separar las religiones del Estado, pero respetar al mismo tiempo la libertad religiosa, permite que personas de distintas creencias puedan convivir pacíficamente y puedan respetarse como seres humanos en una democracia pluralista y deliberativa.
La laicidad, al separar las religiones del Estado, pero respetar al mismo tiempo la libertad religiosa, permite que personas de distintas creencias puedan convivir pacíficamente y puedan respetarse como seres humanos en una democracia pluralista y deliberativa
Mi argumento central es que la laicidad busca un doble propósito: de un lado, protege al Estado y a la política de una interferencia indebida de las religiones, por cuanto éstas pueden llevar a asumir posiciones fundamentalistas y absolutistas en las luchas políticas, que pueden desembocar en persecuciones y guerras de religión. Como sostuvo Albert Camus, “la política no es religión o se vuelve inquisición”.
Con esto no quiero decir que todos los fundamentalismos son religiosos y que todas las religiones que intervienen en política sean fundamentalistas. Obviamente no se puede hacer esa equiparación: en el siglo XX, el estalinismo ateo mostró que hay fundamentalismos asesinos, que no son religiosos. Y la democracia cristiana en la Alemania de la post-guerra es un ejemplo de un partido de raíces religiosas que no es fundamentalista y ha mostrado un compromiso ejemplar con la democracia. Mi argumento es más limitado: la mayoría de las religiones, en especial las monoteístas, en la medida en que se basan en textos sagrados y en revelaciones divinas, que son sólo asequibles a sus fieles, tiene una tendencia a excluir a quienes no comparten sus creencias y sus dogmas, por lo cual, cuando la religión entra a la política y a la dirección del Estado se incrementa el riesgo de fundamentalismo y discriminación contra quienes tienen otras creencias o son ateos o agnósticos. Los ejemplos extremos, pero no los únicos, son las cruzadas, las inquisiciones y los pogromos.
La mayoría de las religiones, en especial las monoteístas, en la medida en que se basan en textos sagrados y en revelaciones divinas, que son sólo asequibles a sus fieles, tiene una tendencia a excluir a quienes no comparten sus creencias y sus dogmas
De otro lado, y es un tema poco mencionado, pero igualmente importante, la laicidad protege a las propias religiones de la indebida interferencia del poder político, con lo cual protege la religiosidad genuina. Esto lo han enfatizado muchos autores cristianos. Por ejemplo Cornel West, el profesor de filosofía religiosa de Princeton, en su provocador texto Democracy Matters, argumenta que lo peor que le pasó al cristianismo fue que el emperador Constantino, en el siglo IV, lo hubiera convertido en religión oficial. Esa decisión parecía un avance del cristianismo, ya que lo vinculaba al poder, con lo cual su mensaje podía difundirse también por la fuerza.
La laicidad protege a las propias religiones de la indebida interferencia del poder político, con lo cual protege la religiosidad genuina
Pero para West, quien es cristiano, ese momento marcó el debilitamiento de esa religión. La espiritualidad y el compromiso con la justicia y con quienes sufren, que caracterizaron las prédicas de los profetas y de Cristo, se vieron sustituidos por los arreglos con el poder. Y el cristianismo, que había crecido por el ejemplo espiritual de sus profetas, empezó a imponerse con la violencia. En sus palabras, el “cristianismo constantino” debilitó al “cristianismo profético”, que es el verdaderamente genuino.
Esta reflexión muestra que la laicidad no es antirreligiosa: las diversas religiones, al estar separadas del poder, preservan su autonomía, lo cual protege su dimensión espiritual y la libertad de los creyentes, quienes deberían ser entonces los primeros en defender la laicidad. Por eso, recurriendo al título provocador de un libro del teólogo católico belga, Gabriel Ringlet, y que usé en una columna previa, tal vez dios sería el primero en ser laico. La razón, según Ringlet, es: un dios genuino está desprovisto de la arrogancia, el dogmatismo y el clericalismo que asumieron las iglesias asociadas al poder, por lo cual ese dios se parece más al ideal de libertad de conciencia que defiende la laicidad que a la imagen autoritaria de una religión institucionalizada.
Las diversas religiones, al estar separadas del poder, preservan su autonomía, lo cual protege su dimensión espiritual y la libertad de los creyentes
Las diversas formas de laicidad y el caso colombiano
Algunos podrían objetar que mi defensa de la laicidad es sesgada ya que mi tipología es en exceso simplificadora por cuanto desconoce que existen múltiples formas de Estados laicos y de Estados confesionales.
Ese reparo es en parte válido: es cierto que las variables de mi tipología no son binarias, sino que deben ser entendidas como continuas ya que pueden existir distintos grados de separación entre el Estado y las iglesias; igualmente son posibles diversos niveles de garantía de la libertad religiosa. Por eso otras tipologías, como las propuestas por los citados profesores Fox y Durham, son más detalladas y numerosas. Acepto entonces esa objeción, pero mantengo mi tipología por cuanto tiene la virtud de la simplicidad, pero resulta necesario reconocer que existen diversas formas de laicidad. Los estudios sobre el tema suelen al menos distinguir tres tipos esenciales.
Primero, encontramos la laicidad francesa, que algunos llaman negativa: este país prohíbe no sólo políticas estatales de contenido religioso sino incluso el uso de símbolos religiosos en el espacio público ya que considera que la religión debe permanecer en el ámbito privado. Un ejemplo es la ley francesa que prohíbe a las mujeres musulmanas usar el velo en las calles, que es una decisión criticada por muchos analistas por vulnerar la libertad religiosa.
Francia prohíbe no sólo políticas estatales de contenido religioso sino incluso el uso de símbolos religiosos en el espacio público ya que considera que la religión debe permanecer en el ámbito privado
Segundo, encontramos la laicidad estadounidense, que algunos llaman positiva, por cuanto acepta que existan expresiones religiosas en el espacio público, incluso por parte de funcionarios públicos, pero siempre y cuando éstas no conduzcan a una inaceptable mezcla entre la religión y la acción estatal. Esta visión estadounidense quedó consagrada en el conocido caso ‘Lemon vs Kurtzman’ de 1971, que declaró inconstitucionales unas leyes estaduales que permitían el uso de fondos públicos para financiar escuelas católicas privadas. La Corte aceptó que pudiera haber decisiones estatales con cierto contenido religioso, pero siempre y cuando ii) la ley o decisión estatal tuviera esencialmente un propósito secular, ii) no promoviera ni frenara una religión y iii) no llevara a una imbricación excesiva entre el Estado y la iglesia. En ese caso, la Corte Suprema consideró que esas leyes claramente promovían la religión católica con fondos públicos.
Estados Unidos acepta que existan expresiones religiosas en el espacio público, incluso por parte de funcionarios públicos, pero siempre y cuando éstas no conduzcan a una inaceptable mezcla entre la religión y la acción estatal
Al lado de estos dos ejemplos de laicidad, que son considerados los más clásicos, otros autores consideran que existen otras formas de regulación de la separación entre Estado y confesiones religiosas, como en Alemania o Italia en Europa o Perú en América Latina, que algunos llaman modelos concordatarios o de cooperación. En esos países no existe religión oficial y se garantiza la libertad religiosa pero el Estado tiene acuerdos institucionales de colaboración con las distintas iglesias.
Estas formas de laicidad tienen sus virtudes y sus problemas. El modelo francés de laicidad negativa ha sido criticado por restringir indebidamente la libertad religiosa, lo cual, según sus críticos, lo acerca a veces a posturas anticlericales, que además generan agudas tensiones sociales. El modelo estadounidense de laicidad positiva ha sido a su vez criticado porque permite una presencia excesiva de las confesiones religiosas en la vida política, que alimenta fundamentalismos antidemocráticos, como lo ha mostrado la evolución reciente del partido republicano, fuertemente influido por ciertas iglesias evangélicas. Críticas semejantes se han formulado a los modelos concordatarios o de cooperación.
En ese contexto, el caso colombiano es interesante porque creo que, a partir de la Constitución de 1991 y de la jurisprudencia de la Corte, hemos desarrollado una vía constitucional propia que parece recoger, al menos normativamente, lo mejor de la evolución comparada.
La Corte caracterizó a Colombia como un Estado laico por cuanto la sentencia C-350 de 1994 consideró, con razón, que la separación entre las iglesias y el Estado era la única forma de garantizar la igualdad de derecho entre las confesiones religiosas establecida en el artículo 19 de la Carta. Desde esa sentencia hasta la muy reciente SU-454 de 2025, la Corte ha mantenido invariablemente esa caracterización jurídica, por lo cual no hay duda de que somos jurídicamente un Estado laico. Sin embargo, la Corte no adhirió a la laicidad negativa tipo Francia por cuanto reconoció que las dos menciones a dios en la Constitución eran una forma en que la Carta enfatizaba el valor de la religiosidad y la espiritualidad de la sociedad colombiana. Para eso la Corte recurrió a la distinción que algunos autores proponen entre laicidad (que es respetuosa de la libertad religiosa) y laicismo (que combate las religiones y se acerca a las posturlas anticlericales) para insistir que la Constitución adopta la laicidad pero no el laicismo.
La jurisprudencia colombiana ha desarrollado entonces una vía propia, que se sitúa entre la laicidad positiva, el modelo de colaboración y ciertas reglas propias en materia de acciones simbólicas por autoridades públicas. La Corte ha admitido que existan acuerdos entre las iglesias y el Estado e incluso validó la posibilidad del concordato con la Santa Sede, aunque anuló varias de sus cláusulas, con lo cual nos acercamos al modelo concordatario. Igualmente, la Corte ha aceptado que ciertas leyes o políticas públicas puedan tener una connotación religiosa pero siempre y cuando su contenido sea esencialmente secular, con lo cual la jurisprudencia adaptó a Colombia los criterios del llamado ‘test Lemon’ de la Corte Suprema de Estados Unidos. La Corte ha admitido entonces la constitucionalidad de ciertas fiestas religiosas por cuanto éstas se habían convertido en conquistas laborales. Su jurisprudencia en este aspecto se acerca entonces a una cierta laicidad positiva. Sin embargo, la Corte ha sido vigorosa en exigir una especial prudencia a las autoridades públicas, en especial a los altos funcionarios del Estado, al expresar sus convicciones religiosas, a fin de no violentar el deber de neutralidad propio del Estado laico. Por eso, según la sentencia T-124 de 2021, todo funcionario, en especial si ostenta un alto cargo, debe “actuar con especial prudencia” en materia religiosa. En esa sentencia, la Corte analizó un trino de la entonces vicepresidenta Marta Lucía Ramírez que invocaba a la virgen de Fátima y concluyó que esta funcionaria había violado la laicidad y la libertad religiosa de quienes no compartían su fe, por cuanto era una declaración de una alta funcionaria en una cuenta abierta a todo el mundo, en la que Ramírez aparecía como vicepresidenta. En estos aspectos simbólicos la Corte colombiana ha tenido entonces una visión más estricta que la jurisprudencia estadounidense. Este mayor rigor de la jurisprudencia colombiana en este aspecto es no sólo comprensible sino necesario por la manera como en nuestro país, den décadas pasadas, fueron usados ciertos símbolos religiosos para desencadenar y legitimar violencias atroces.
En Colombia, la Corte ha sido vigorosa en exigir una especial prudencia a las autoridades públicas, en especial a los altos funcionarios del Estado, al expresar sus convicciones religiosas, a fin de no violentar el deber de neutralidad propio del Estado laico
Colombia ha logrado desarrollar en los últimos treinta años un marco constitucional propio de laicidad, que es no sólo original en perspectiva comparada sino que ha sido además positivo: ha permitido la paz religiosa y el florecimiento de nuevas religiones, en especial las protestantes. Ha reconocido la legitimidad de las visiones de los no creyentes. Ha posibilitado igualmente el avance en ciertos derechos, en especial de las mujeres y la comunidad LGBTI, a pesar de la oposición de ciertos grupos religiosos. Infortunadamente estos avances están enfrentando hoy riesgos evidentes, por lo cual es necesario explicar y defender esa laicidad incluyente que establece nuestra Constitución.
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