
¿Una empresa puede beneficiarse tributariamente si dona a los afectados del terremoto? Depende de algunos requisitos
Las empresas que donen para ayudar a los damnificados del terremoto podrían descontar hasta el 37 por ciento del valor donado en su declaración de renta.
Por: Carol Tatiana Gómez
El sismo de magnitud 7,4 que sacudió al país el pasado 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, provocó una ola de donaciones hacia los territorios más afectados. Personas, iglesias y organizaciones movilizaron ayudas en las horas posteriores a la emergencia, a su vez que las autoridades locales en Chocó y Valle del Cauca reportaban los primeros balances de daños.
Las empresas también han sido importantes para enviar las ayudas a los sitios que se necesitan en Colombia, a través de campañas de donaciones o movilizando gente hacia puntos de acopio. La firma de consultoría Russell Bedford afirma que las empresas que están colaborando en medio de esta catástrofe podrían tener también beneficios tributarios.
Russel Bedford, a través de las redes sociales explicó: "Cuando tú haces una acción altruista, el Estado y la ley reconocen y premian esa labor", afirma. Según él, el Estado permite a las compañías que ayuden de forma solidaria acceder a unos beneficios, aunque aclaró que esto no equivale a una devolución de dinero ni convierte cualquier ayuda en un alivio automático.
¿Donar puede reducir los impuestos?

Según la firma, el tipo de ayuda determina si hay o no beneficio tributario. "En este momento lo que más se requiere son alimentos, medicina, elementos para vivienda. Ten presente los siguientes beneficios fiscales que reconoce la ley cuando haces estos actos", afirmaron en el video de Instagram.
También explican que, para alimentos aptos para consumo humano o artículos de aseo e higiene, la entrega debe hacerse a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024. En estos casos, el reconocimiento llega al 37 por ciento del valor admitido, y el destinatario debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, operar bajo una iglesia reconocida o ser una asociación de bancos de alimentos.
Para bienes como camillas, equipos de rescate y entregas en dinero, la firma citó el artículo 257 del Estatuto Tributario, que contempla un descuento del 25 por ciento del valor donado, siempre que el receptor sea una entidad no contribuyente autorizada.
Las empresas también pueden canalizar sus aportes hacia obras públicas a través de la figura de obras por impuestos, que permite destinar hasta la mitad de las obligaciones en renta a proyectos priorizados. Aunque la firma aclaró que en la práctica esto no constituye un beneficio tributario adicional y es otra forma de pagar el mismo impuesto.
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