
Juez levanta suspensión de bombardeos, pero impone condiciones a las Fuerzas Militares
La decisión establece un estándar reforzado de precaución cuando exista información sobre la posible presencia de niños, niñas o adolescentes en las zonas de operación.
Por: Javier Patiño C
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá tomó una decisión de fondo frente a la tutela interpuesta el 27 de agosto por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, a raíz del bombardeo realizado ese mismo día contra las disidencias de alias Calarcá, en el departamento del Guaviare, operación en la que fallecieron tres menores de edad.
El despacho judicial decidió levantar la medida cautelar que suspendía las operaciones aéreas contra grupos armados ilegales. Sin embargo, estableció condiciones para su ejecución, especialmente cuando las Fuerzas Militares cuenten con información sobre la posible presencia de niños, niñas o adolescentes en las zonas donde se desarrollen las operaciones.
De acuerdo con la decisión, las autoridades deberán aplicar un estándar reforzado de precaución con el propósito de reducir los riesgos para los menores de edad que puedan encontrarse en áreas bajo influencia de grupos armados ilegales.
La determinación se conoce después de la controversia generada por el bombardeo del 27 de agosto en Guaviare, en el que murieron tres menores de edad que, según las autoridades, se encontraban en un campamento de las disidencias de alias Calarcá.
Qué dice la sentencia sobre los bombardeos y la presencia de menores
La decisión judicial permite que continúen las operaciones aéreas ofensivas contra objetivos militares, incluso cuando exista presencia de menores de edad reclutados por estructuras armadas ilegales. Sin embargo, establece que las Fuerzas Militares deberán aplicar un estándar de precaución reforzado para proteger a los menores durante este tipo de operaciones.
El fallo señala que no puede establecerse una prohibición absoluta de los bombardeos cuando se tenga conocimiento de la presencia de menores, debido a que una medida de ese alcance podría exceder los límites de la ponderación constitucional y afectar el deber del Estado de proteger a la población.
“No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad, porque una orden de esa naturaleza excedería la ponderación constitucionalmente admisible y podría afectar desproporcionadamente el deber estatal de proteger a la población”.

La sentencia también advierte que el juez constitucional no puede establecer, de manera abstracta, que todo niño, niña o adolescente que se encuentre en una estructura armada tenga, en cualquier circunstancia, una protección frente al ataque directo. Según el fallo, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) exige analizar las condiciones concretas de participación en las hostilidades.
No obstante, la decisión establece mayores exigencias para las autoridades militares cuando exista información sobre la presencia de menores de edad. En esos casos, deberán intensificar las labores de inteligencia, evaluar los riesgos para la vida de los menores y determinar si existen alternativas operacionales que permitan alcanzar el mismo objetivo militar con un menor nivel de riesgo.
Solo después de realizar ese análisis, las autoridades deberán determinar si el ataque resulta jurídicamente procedente.
La sentencia también precisa que la sola presencia de un menor en un campamento o su vinculación material con una estructura armada no permite presumir automáticamente que pueda ser considerado un objetivo legítimo.
“Sin embargo, sí se ordenará que la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque”.
Por ello, el fallo ordena que la situación de cada menor sea valorada de acuerdo con las normas del DIH y bajo un estándar de protección reforzado, teniendo en cuenta su edad y su condición de víctima.
Asimismo, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores, las autoridades responsables deberán adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el correspondiente juicio concreto de proporcionalidad.
De esta manera, la sentencia no establece una prohibición general de las operaciones aéreas ofensivas cuando haya menores presentes, pero sí fija condiciones y mayores exigencias de precaución para las autoridades militares antes de ejecutar un ataque.
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