¿Podría ocurrir en Colombia? ¿Qué es la muerte cruzada que aplicó Lasso en Ecuador?
17 Mayo 2023

¿Podría ocurrir en Colombia? ¿Qué es la muerte cruzada que aplicó Lasso en Ecuador?

Crédito: Guillermo Lasso

El presidente ecuatoriano disolvió el Congreso amparándose en una figura constitucional que se lo permite bajo ciertas causales. Ahora vendrán elecciones.

Por: Redacción Cambio

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La primera noticia que muchos latinoamericanos recibieron este 17 de mayo fue que Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, disolvió el Congreso y convocó elecciones. De inmediato se iniciaron los comentarios y análisis en medios de comunicación y redes sociales. Ante la similitud de los hechos, muchos compararon el suceso con lo acontecido en Perú, en diciembre de 2022, cuando el entonces presidente, Pedro Castillo, fue relevado de su cargo tras declarar un estado de excepción y cerrar la rama legislativa. Sin embargo, existen diferencias concretas entre las acciones de ambos mandatarios.

Lasso, independientemente de la popularidad que tenga su medida, se valió del articulado de la Constitución ecuatoriana. Dicha carta política, expedida en 2008, incluyó la figura de la “muerte cruzada”, la cual permite que el presidente de turno tenga la facultad de disolver la Asamblea Nacional cuando esta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y cuando de forma reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. El mandatario también podrá hacerlo cuando considere que existe grave crisis política y conmoción interna. Bajo este último escenario fue que Lasso echó mano de la “muerte cruzada”, que una vez decretada obliga a que se convoquen elecciones legislativas presidenciales. Es decir, aunque algunos sostienen que se concretó un golpe de Estado, pronto se celebrarán unos comicios que podrían obligar a Lasso a dejar el poder.

La “muerte cruzada” está diseñada en doble vía. La Asamblea Nacional, a su vez, también puede usarla para destituir al presidente sin tener que recurrir a un juicio político. Pero en la situación puntual, los miembros de la Asamblea optaron por desestimar esta figura y adelantarle un juicio al primer mandatario por un supuesto peculado en el desarrollo de un contrato firmado por la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y el consorcio Amazonas Tankers, que dejó pérdidas al erario. El proceso no se terminó porque Lasso usó la “muerte cruzada”.

Cuando Pedro Castillo disolvió el Congreso peruano, en cambio, su decisión fue calificada como ilegal por parte de la Corte Constitucional. Al igual que su homólogo ecuatoriano, se enfrentaba a un juicio político y su pronóstico no era positivo. Lo acusaban de “incapacidad moral permanente”, una de las razones por las que un presidente en Perú puede ser removido de la jefatura de Estado. La respuesta de Castillo fue disolver el Congreso, pese a que carecía de fundamento jurídico para justificar esa determinación. En pocas horas fue apresado y su lugar ocupado por Diana Boluarte, lo que desató una serie de protestas y descontento que aún permanecen en diferentes regiones del país.

¿Puede suceder en Colombia?

No existe bajo la legislación nacional una figura que permita que el presidente de turno disuelva el Congreso. De hecho, en 1994, la Corte Constitucional se refirió al tema en uno de sus fallos.

Tampoco dispone el jefe del Estado del poder de disolución del Congreso, facultad que sí esta contemplada dentro del sistema parlamentario, siendo ésta otra de sus características. La responsabilidad política del Ejecutivo ante el legislativo se hace valer, como se ha dicho, por medio de citaciones y debates a los ministros, o a través de las investigaciones efectuadas por las correspondientes comisiones parlamentarias, sin que el Congreso pueda decretar la destitución de algún miembro del gobierno, salvo en el caso de que sea admitida una acusación de carácter penal de conformidad con los eventos que contemplen la Constitución y la ley”, señalaron los magistrados en ese momento.

Así las cosas, una coyuntura como la ecuatoriana no podrá presentarse en el país mientras prevalezca el orden constitucional.

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