
Deportista trans deberá ser reintegrada a la Liga Antioqueña de Voleibol, tras decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento, que incluía una norma según la cual, para participar en la categoría femenina, era necesario haber “nacido mujer”, razón por la que el alto tribunal consideró que se excluyó a una deportista trans de amplia trayectoria en el departamento.
Por: Gabriela Casanova
La Corte Constitucional ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento para garantizar la participación de las personas trans en el deporte. En particular, se refirió a una normativa que la liga incluyó en 2024, en la que establecía que para participar en las categorías masculina o femenina era necesario haber “nacido hombre” o “nacido mujer”.
La decisión se tomó luego de estudiar una tutela presentada por Emiliana Castrillón, una deportista trans de alto rendimiento de 27 años, quien lleva una década practicando voleibol tras su transición y siempre había competido en la categoría femenina. Desde 2015, Castrillón ha participado en torneos municipales y regionales con el equipo femenino de Amagá y otros clubes. En 2016 ingresó a la Liga de Voleibol de Antioquia.

En 2018, el Instituto de Deportes de Antioquia (Indeportes) estableció nuevos requisitos para la participación de deportistas trans en diferentes disciplinas, entre ellos la presentación de una prueba para medir el nivel de testosterona. Esto no representó un inconveniente para Castrillón, pues se encontraba en terapia de supresión hormonal que bloquea la producción de testosterona y estradiol, por lo que sus niveles de testosterona eran iguales o inferiores a los de las demás competidoras.
Sin embargo, en 2024 hubo cambios en el reglamento que sí la afectaron. Para el período 2024-1 se inscribió en los Torneos Departamentales y participó en cuatro fechas sin inconvenientes, pero el 24 de marzo de ese año la Liga modificó el artículo 4 del Reglamento de los torneos de Liga 2024-1, que quedó redactado así:
“Para la participación en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios. Para la rama masculina es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre; en la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”.
Esta nueva regla fue notificada un mes después al Politécnico Jaime Isaza Cadavid, institución en cuyo equipo jugaba Castrillón. La modificación fue razón suficiente para que la deportista interpusiera una tutela por la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y el acceso al deporte.
¿Por qué la Corte Constitucional le dio la razón a la deportista trans?
Aunque la Liga Antioqueña de Voleibol argumentó que el cambio en el reglamento respondió a quejas de equipos y deportistas por la inclusión de mujeres trans en la categoría femenina y buscaba “la materialización de los principios de balance competitivo en el deporte y de pro competition”, la Corte consideró que “se basaban en afirmaciones generales y abstractas y no en la demostración, para el caso de la actora, de la existencia de una ventaja o un riesgo”.
Además, el tribunal explicó que “no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero, y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal, la capacidad de entrenamiento, la nutrición, el impacto del desarrollo hormonal, las terapias de supresión de testosterona y el contexto de las y los deportistas”.

En el caso de Emiliana Castrillón, la corporación concluyó que la Liga vulneró sus derechos, pues al momento en que se notificó la modificación del reglamento, la deportista ya estaba inscrita y había competido en cuatro ocasiones sin problema alguno. Además, determinó que las quejas presentadas se basaban en afirmaciones generales y abstractas, sin demostrar que en el caso de la accionante existiera ventaja o riesgo alguno.
La Corte subrayó que la Liga debió valorar que:
- La deportista llevaba una década participando en la disciplina tras su transición.
- Había demostrado que sus niveles de testosterona eran iguales o menores a los de las demás atletas.
- Nunca había competido en una categoría distinta a la femenina.
- No existía ningún antecedente que evidenciara ventaja deportiva o riesgo por su participación.
“Ella ha participado en la disciplina deportiva por una década y no se cuenta con evidencia de que su concurrencia a la competencia haya implicado una ventaja o un riesgo para las demás atletas. Por ello, se considera que, a partir de los principios de confianza legítima y buena fe, en su caso está ordenada la inclusión plena, puesto que está demostrado, más allá de toda duda, que su participación no afecta el principio del orden competitivo justo”, dice la sentencia.
La Corte ordenó a la Liga permitir la participación de Castrillón en los torneos que organice y modificar el artículo 4 de su reglamento, eliminando la exclusión plena y al Ministerio del Deporte acompañar a la Liga en la modificación de sus reglamentos y revisar los de las demás ligas de voleibol bajo su vigilancia para asegurar que se ajusten a los parámetros jurisprudenciales y no contemplen medidas de exclusión absoluta.
“La Corte reitera que, en casos como este, es imprescindible analizar las particularidades de cada situación para establecer una solución que responda al contexto específico de la deportista y valore, caso a caso, los argumentos de todas las partes involucradas. Esta obligación se traslada a las autoridades deportivas”, indica la sentencia.
A lo que agrega: “Como se ha indicado antes, la experiencia de cada mujer trans es diferente. Las etapas de transición, la edad a la que esta se inició o la presencia de otros factores implican un riesgo en la generalización y en la parametrización”.
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