
Corte Interamericana se pronuncia sobre los asuntos pendientes en la condena por el crimen de Manuel Cepeda Vargas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una resolución en la que advierte que continúa abierta la supervisión al Estado sobre la orden que le impartieron para que juzgue y sancione a los responsables de la “ejecución extrajudicial” del exsenador y reconocido dirigente de la Unión Patriótica.
Por: Ana María Cuesta
En la mañana del 9 de agosto de 1994, el senador de la Unión Patriótica -UP- Manuel Cepeda Vargas fue asesinado a tiros, en la localidad de Kennedy, en Bogotá, mientras se desplazaba en su vehículo desde su casa hacia el Congreso de la República. Tenía 64 años. El crimen del dirigente del Partido Comunista Colombiano, quien también ejerció como periodista en el Semanario Voz, se produjo cuando recién había sido elegido en el Senado para un periodo que culminaría en 1998.
En 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- había dictado medidas cautelares para procurar la protección de Cepeda Vargas y de otros dirigentes de la UP que se encontraban en estado de riesgo ante el exterminio político que inició contra su colectividad desde el año 1984. Pero dichas medidas no pudieron parar el baño de sangre contra el partido que emergió de los acuerdos de paz suscritos entre el gobierno de Belisario Betancourt y la entonces guerrilla de las Farc.
Por el asesinato de Cepeda, en el que quedó probada la participación de dos sargentos retirados del Ejército -condenados por el crimen que cometieron en alianza con paramilitares y otros agentes del Estado que aún siguen por identificarse-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en 2010 al Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación y derechos políticos del reconocido dirigente de izquierda.
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