
Consejo de Estado falla a favor de José Ismael Peña, pero aclara que no implica su reintegro como rector de la Nacional
La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió este jueves las demandas que pretendían anular el acto administrativo que declaró la elección del rector de la Universidad Nacional José Ismael Peña, acto que fue “corregido” y por el que, posteriormente, eligieron a Leopoldo Múnera en la rectoría. La decisión no implica el reintegro de Peña.
Por: Ana María Cuesta
La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió este jueves las demandas que pretendían anular el acto administrativo mediante el cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional (CSU) eligió, el 21 de marzo de 2024, al profesor José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional.
Como es ampliamente conocido, el mismo CSU resolvió, el 6 de junio del mismo año, “corregir” las supuestas irregularidades que habían rodeado la elección de Peña. El mismo día celebró una sesión extraordinaria en la que ‘reversó’ la elección de Peña y eligió como rector al profesor Leopoldo Múnera, actual rector.
Peña sólo estuvo al mando de la Universidad Nacional durante un mes y seis días. “La Sala de lo Electoral concluyó que se respetó el resultado de la consulta previa realizada a la comunidad académica y que el método de votación con el que se eligió a José Ismael Peña Reyes se adoptó con las mayorías requeridas y, además, se aplicó en debida forma”, indicó la alta corte en un comunicado, resaltando que la decisión inicial que fue “corregida” fue legal.
“Se respetó el resultado de la consulta previa realizada a la comunidad académica y que el método de votación con el que se eligió a José Ismael Peña Reyes se adoptó con las mayorías requeridas y, además, se aplicó en debida forma”, señala el comunicado.

La alta corte precisó en la decisión que salvó la elección de Peña que ella no implica su reintegro al cargo pues de ese debate no se ocuparon sus magistrados. “Se precisó que la decisión adoptada no conlleva que José Ismael Peña Reyes regrese a la rectoría de la Universidad Nacional, pues el objeto del juicio adelantado es definir la legalidad de su elección y no el reconocimiento de derecho alguno”, puntualizan.
Los detalles de la decisión
La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, resolvió varias demandas de ciudadanos que respaldaban la elección del actual rector, Leopoldo Múnera. Entre ellos figuraban el constitucionalista Rodrigo Uprimny y el exmagistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes. Las demandas alegaban que, con base en la consulta previa que se practicó entre la comunidad universitaria, donde Leopoldo Múnera obtuvo el 34.4% de la votación y Peña obtuvo el 8.4%, el ganador debió ser el primero.
También cuestionaron la posesión de Peña ante un notario y el hecho de que el día en que fue elegido el CSU decidiera reemplazar el método “históricamente” aplicado, pues se cambió el voto público por el secreto y el directo a la votación ponderada, con rondas clasificatorias, hasta lograr mayorías absolutas. En la primera ronda de votaciones, se impuso Múnera con 28 votos. Ya desde la segunda, se vio una tendencia donde Peña era el ganador, hasta la cuarta y última. Así mismo, se cuestionó que el acuerdo en el que se declaró la elección de Peña no fue firmado por la Secretaría Técnica del CSU.
La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que el resultado de la consulta a la comunidad académica, en la que ganó Múnera con mayorías, no es vinculante. “La normativa establece, de forma expresa, que el requisito relativo a la consulta previa que debe realizarse a la comunidad académica no remplaza la competencia del consejo superior de la UNAL para designar al rector de la institución educativa. Así las cosas, contrario al dicho de la parte demandante, atender los resultados de dicha consulta, no significa que el CSU de la UNAL deba designar como rector al aspirante que mayor votación obtuvo en la misma”, señala el fallo.

El fallo también explica que el CSU no tenía la obligación de decir por qué no eligieron al candidato que contó con el voto mayoritario de la consulta académica. En la misma decisión se advierte que “la regulación interna de la universidad no requiere que, para la sesión de designación del rector, deban remitirse a los miembros del CSU, los documentos relacionados con la metodología de votación, como lo entiende la parte actora”.
Sobre el método de votación de la sesión extraordinaria en la que se eligió a Peña, el fallo agrega que “la Sala no encuentra demostrado que en las rondas de eliminación de candidatos, realizadas con el método de afectación ponderada, se hubiera limitado el derecho de los integrantes del CSU de votar a favor de uno u otro aspirante ni el voto directo, como quiera que aquellos clasificaron en orden de preferencia a cada uno de ellos, al otorgarles un puntaje, que luego de ser totalizado, permitió eliminar a los candidatos que contaron con menos apoyo o aceptación del órgano colegiado”.
También manifestaron que no le compete al Consejo de Estado pronunciarse sobre las eventuales inconsistencias en la posesión de Peña ante notario, ni sobre su eventual regreso al cargo, situación que podría ser resuelta con una tutela. “Debe precisarse que el objeto del medio de control de nulidad electoral se limita a definir la legalidad de la elección que se juzgue, sin que haya lugar a restablecimiento alguno con ocasión de la decisión que se adopte, en cada caso. Por tanto, se debe advertir que la decisión de negar la nulidad la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, para el periodo 2024-2027, no implica que esto tenga como consecuencia su regreso al cargo, pues se insiste este juez de lo electoral se limitó a definir su legalidad y no al reconocimiento de derecho alguno, por no ser de su competencia”, señala el fallo.
Las supuestas irregularidades que acaba de desmontar la Sección Quinta del Consejo de Estado motivaron la elección posterior de Leopoldo Múnera.
ana.cuesta@cambiocolombia.com.
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