
Entidades no pueden poner trabas a la pensión de invalidez de una persona vulnerable: las implicaciones del nuevo fallo
La Corte Constitucional ordenó a varias entidades pagar de forma provisional la pensión de invalidez a un hombre de 35 años que lleva más de año y medio sin poder acceder a la prestación por falta de coordinación entre esas empresas. El fallo deja un precedente sobre cómo se debe proceder ante estos casos.
Por: Juan David Cano
Un hombre de 35 años, con diagnósticos de trastorno obsesivo compulsivo, trastorno bipolar, hipotiroidismo y otras enfermedades crónicas, llevaba más de año y medio esperando una pensión de invalidez que, según dos dictámenes médicos, le corresponde. Su espera no fue porque no cumplía los requisitos, sino porque tres entidades, un fondo de pensiones, una EPS y una aseguradora, no se pusieron de acuerdo sobre quién debía hacer qué. Ese caso llegó a la Corte Constitucional, que le dio la razón al hombre y dio lugar a una sentencia que ahora tiene implicaciones directas para cualquier persona que esté en una situación similar.

El caso de pensión por invalidez al que la Corte le puso la lupa
Santiago, que es padre del hombre identificado en el expediente con el nombre ficticio de Juan, interpuso una tutela contra el Fondo de Pensiones Porvenir, la EPS Emssanar y la aseguradora Seguros Alfa. Todos fueron vinculados porque, entre los tres, construyeron un laberinto del que Juan no podía salir solo.
En junio de 2024, Emssanar le practicó a Juan el examen de pérdida de capacidad laboral (PCL) y determinó que había perdido el 74,2 por ciento de su capacidad, porcentaje que supera el 50 por ciento que exige la ley para acceder a la pensión de invalidez. La EPS notificó ese resultado al propio Juan y a Porvenir, pero no a Seguros Alfa, que es la aseguradora que financia parte de la pensión cuando el afiliado no tiene suficiente ahorro en su cuenta.

Sin esa notificación, Porvenir dijo que el dictamen no era válido y que no podía estudiar la solicitud. Sin embargo, cuando el paciente fue a Seguros Alfa, le dijeron que ya existía un dictamen y que no les correspondía hacer otro. Una vez más, Juan y su padre volvieron a Emssanar, pero la EPS argumentó que ya había hecho su parte al notificar a Porvenir. Cada entidad señaló a la siguiente y Juan siguió sin pensión.
Transcurrieron más de once meses entre la emisión del dictamen y el día en que la EPS finalmente notificó a Seguros Alfa, por orden de un juzgado. Sin embargo, el proceso tuvo nuevas trabas. Seguros Alfa interpuso recursos que derivaron en una nueva calificación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, la cual confirmó la pérdida de capacidad en un 75,77 por ciento. Sin embargo, el proceso fue llevado ante la justicia porque las entidades aún no cumplían.
Lo que decidió la Corte en el caso de Juan
Después de dos tutelas y varias peticiones administrativas a las entidades involucradas, la Sala Segunda de la Corte Constitucional revisó el caso y tomó dos decisiones concretas.
En primer lugar, ordenó a Porvenir pagar de forma provisional la pensión de invalidez a Juan, calculada desde el 1° de abril de 2023, que fue la fecha de su última cotización al sistema. En segundo lugar, ordenó a las tres entidades actuar de forma coordinada para que el proceso de calificación llegue a su fin sin más dilaciones. Además, advirtió a cada entidad que en el futuro debe abstenerse de repetir las conductas que motivaron este caso.

La Corte apoyó su decisión en varios principios. Uno de ellos es que el objetivo de las formalidades y los trámites es garantizar derechos, no impedirlos. Otro es que las personas en situación de discapacidad tienen una protección constitucional reforzada, lo que significa que el sistema debe hacer un esfuerzo adicional para que puedan acceder a sus derechos, y no al revés. Para la Corte, si el ciudadano cumplió con lo que le correspondía, solicitó el dictamen, radicó los documentos, hizo las peticiones y aun así no obtiene respuesta, el problema no está en él.
¿Por qué importa?
El fallo no es solo sobre Juan. La Corte fijó una regla que aplica a cualquier caso similar: cuando las entidades responsables de calificar la pérdida de capacidad laboral y reconocer una pensión de invalidez no se coordinan entre sí, las consecuencias de esa falta de comunicación no pueden recaer sobre el ciudadano.
Hasta ahora, explicó la Corte, era frecuente que los fondos de pensiones rechazaran estudiar solicitudes cuando el dictamen de PCL no había sido notificado a todos los interesados. La Corte dice que esa excusa no es válida si la falta de notificación es imputable a las propias entidades, y no al solicitante.

El fallo establece también que fondos como Porvenir tienen el deber de gestionar activamente esos trámites con sus aseguradoras, con quienes tienen contrato, en lugar de trasladarle al afiliado la responsabilidad de resolver los cruces administrativos entre instituciones.
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