
La defensa del presidente Abelardo de la Espriella en una demanda que le atribuye una 'inhabilidad'
El Consejo de Estado admitió una demanda que plantea un escenario inédito: que una prohibición legal pueda poner en entredicho la elección del presidente Abelardo de la Espriella. El argumento se inspira en el fallo que, en 2019, anuló la curul de Ángela María Robledo, fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro en 2018.
Por: Ana María Cuesta
En 2019, el Consejo de Estado anuló la curul en la Cámara de Representantes que le había sido concedida a Ángela María Robledo por haber ocupado, como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, el segundo lugar en las elecciones presidenciales de 2018. Se trataba de una prerrogativa establecida en el Estatuto de la Oposición para quien queda en el segundo lugar de una elección presidencial.
Lo particular del caso es que la alta corte sacó del Congreso a Robledo alegando que incurrió en doble militancia, una prohibición que la ley prevé para los integrantes de las corporaciones públicas y que no aparece, taxativa o específicamente, como una de las inhabilidades que la Constitución Política contempla para quienes se postulan a la Presidencia o a la Vicepresidencia.
En ese momento, la Procuraduría respaldó a Robledo indicando que la doble militancia no figura como una inhabilidad para quien se postula a la Vicepresidencia. Pero el Consejo de Estado dijo que, aunque técnicamente no se trataba de una inhabilidad, sí configuraba una "prohibición general" que aplica cualquier cargo de elección popular. El fallo contra Robledo fue ratificado en 2021 por la Corte Constitucional.
Amparándose en el fallo contra Ángela María Robledo, el abogado del Pacto Histórico, Luis Guillermo Pérez Casas, presentó una demanda ante el Consejo de Estado que fue admitida por el magistrado Omar Joaquín Barreto y que plantea un escenario similar al de Robledo, a quien le aplicaron por extensión una inhabilidad no contemplada para el cargo al que aspiró.
Pérez está convencido de que al presidente de la República Abelardo de la Espriella también le podría aplicar, por extensión, los efectos jurídicos de una inhabilidad que la Constitución contempla exclusivamente para los congresistas, relacionada con la celebración de contratos públicos en los seis meses anteriores a su elección.

La demanda de Luis Guillermo Pérez
Pérez Casas presentó una demanda ante el Consejo de Estado, que fue admitida el 23 de julio, en la que plantea que dos contratos que suscribió el bufete de abogados De la Espriella Lawyers los días 23 y 26 de enero de 2026, con la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía de Barranquilla, y que suman 457 millones de pesos, son razón suficiente para que la alta corte anule parcialmente el acto que declaró la elección del presidente de la República.
“La coincidencia temporal entre la campaña presidencial y la contratación estatal de una sociedad estrechamente vinculada al candidato compromete la igualdad electoral, la neutralidad administrativa, la transparencia y la prevención de conflictos de intereses, aspectos que no fueron examinados en el acto de elección”, señala Pérez en su demanda.
Aunque Pérez reconoce que la inhabilidad de celebrar contratos con el Estado en los seis meses anteriores a una elección sólo aparece en la Constitución Política para quienes aspiran al Congreso, también advierte que esa situación podría extendérsele a De la Espriella, como una "prohibición constitucional general", tal y como ya lo hizo el Consejo de Estado en 2019 con Ángela María Robledo y la doble militancia.
"Este precedente -el de Robledo- demuestra que el artículo 197 es taxativo respecto de las inhabilidades específicas allí enlistadas, pero no agota las prohibiciones constitucionales de carácter general capaces de afectar la legitimidad de una elección presidencial", señala Pérez en su demanda.
El exmagistrado también cita en su acción judicial otro fallo del Consejo de Estado que anuló la elección del senador Antanas Mockus por cuenta de que figuró como representante legal de una corporación que firmó un contrato estatal seis meses antes de su propia elección.
Pérez advierte que, como Abelardo De la Espriella figuró como socio de la firma de abogados De la Espriella Lawyers para el momento en que se firmaron los contratos con Barranquilla y Atlántico, en los seis meses previos a la elección presidencial podría aplicársele una prohibición general relacionada con la inhabilidad que se aplica a los congresistas, ligada a la contratación pública previo a los comicios.

"Una relación contractual estatal durante la campaña no equivale por sí sola a financiación electoral ni a una ventaja personal; pero deja de ser constitucionalmente neutra cuando el candidato conserva participación, representación, dirección o derechos económicos capaces de vincular el patrimonio o la operación de la sociedad con el Estado", añade Pérez en su acción judicial.
La defensa del presidente
A través de su apoderado Nicolás Farfán Namén, el presidente de la República, Abelardo de la Espriella, se opuso formalmente a las pretensiones de la demanda de Luis Guillermo Pérez, quien defiende al expresidente Gustavo Petro.
Farfán centra su defensa advirtiendo un alegato similar al de la Procuraduría con el caso de Ángela María Robledo: el que las inhabilidades son taxativas y específicas y están reglamentadas en la Constitución.
"La demanda pretende obtener la nulidad electoral a partir de una prohibición que reconoce expresamente que no integra el régimen constitucional de inhabilidades para acceder a la Presidencia. El actor admite que el numeral 3.º del artículo 179 de la Constitución regula una inhabilidad para ser congresista y que el artículo 197 superior no la incorporó al régimen presidencial. También reconoce que no puede trasladarla por analogía", señala Farfán en un documento que le hizo llegar al magistrado Barreto.
Para Farfán, el análisis de Luis Guillermo Pérez resulta incompatible con el carácter cerrado y taxativo del régimen de inhabilidades presidenciales. "Las restricciones al ejercicio de los derechos políticos no pueden crearse por analogía, deducirse de principios generales ni reconstruirse teleológicamente cuando falta la disposición expresa que les atribuya un efecto impeditivo".
Farfán añade que no se puede acreditar el que los 457 millones de pesos que suman los contratos públicos señalados por Pérez Casas en su demanda, y suscritos por De la Espriella Lawyers en enero de este año, hayan ingresado al patrimonio del hoy presidente de la República.
"No se admite, por tanto, ninguna conclusión según la cual la sola existencia de esos registros equivalga a contratación estatal celebrada personalmente por el doctor Abelardo de la Espriella, y mucho menos que de ella pueda derivarse una inexistente causal de inhabilidad para ser Presidente de la República", añade en sus alegatos.

El abogado del presidente concluye que, aunque es cierto que las fechas que relaciona Luis Guillermo Pérez sobre la firma de los contratos ocurrieron seis meses antes de la segunda vuelta presidencial, esa inhabilidad sólo aplica para los congresistas, no para la elección presidencial.
"Se niega, sin embargo, que ese dato tenga consecuencia inhabilitante alguna respecto del cargo de Presidente de la República, pues el período de seis meses que pretende trasladar el demandante proviene exclusivamente del numeral 3.º del artículo 179 de la Constitución, disposición que no integra el régimen presidencial previsto en el artículo 197", añadió Farfán.
El espaldarazo del CNE al presidente
El Consejo Nacional Electoral -CNE- también le remitió al Consejo de Estado un escrito en el que no pide, expresamente, que se nieguen las pretensiones de la demanda interpuesta por Pérez. El CNE advierte que se acoge a la decisión que la Sección Quinta de la alta corte adopte autónomamente.
No obstante, a través de su abogado Carlos Alberto Sierra, el CNE presentó varios argumentos que se interpretan como un espaldarazo al presidente. Por ejemplo, advierten que la celebración de los contratos entre la firma de abogados De la Espriella Lawyers y dos entes territoriales no tiene "relevancia jurídica", pues esa no es una inhabilidad contemplada para la figura presidencial.
El apoderado del CNE añade que la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, indica que las restricciones a la contratación iniciaron el 31 de enero y, en ese sentido, los contratos suscritos el 23 y el 26 de enero de 2026 no tendrían mayor relevancia.
"El lapso de seis meses pertenece al artículo 179.3 para congresistas y no al régimen presidencial; la Ley 996 contempla cuatro meses antes de la primera vuelta y su restricción comenzó el 31 de enero de 2026", señala el apoderado del CNE.
El CNE agregó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-106 de 2018, ya dijo que las inhabilidades fijadas directamente por la Constitución "no pueden ampliarse ni reducirse en sus componentes y efectos".

El magistrado ponente de este debate jurídico en el Consejo de Estado deberá recibir, en los próximos días, un concepto de la Procuraduría General de la Nación, institución que ya se ha opuesto a todas y cada una de las solicitudes de medida cautelar que piden suspender provisionalmente el acto de elección del presidente Abelardo de la Espriella.
El Consejo Nacional Electoral añade que, del debate jurídico planteado por su exmagistrado Luis Guillermo Pérez, no hay ninguna razón válida o legal para anular la elección de De la Espriella o para cancelar la credencial que lo acredita como mandatario de los colombianos.
El debate apenas comienza en la alta corte.
ana.cuesta@cambiocolombia.com
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