Daniel Coronell
30 Abril 2023

Daniel Coronell

EL ARTICULITO

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La entonces ministra de Agricultura, Cecilia López, le dio un manotazo a la mesa de la jefa de gabinete, Laura Sarabia, para expresar su molestia. Sintió que le estaban metiendo un gol. En el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo había aparecido un artículo que establecía que cuando el dueño de un predio no aceptara venderlo para reforma agraria, el Estado lo declararía de utilidad pública y transferiría el título de propiedad pocos días después, tan pronto se pagara el valor comercial de la tierra. El proyecto de artículo también determina que el afectado tiene la posibilidad de reclamar por el precio pero en ningún caso puede negarse a entregar la finca.

La narración del incidente proviene de una fuente de información cercana a la doctora Cecilia López. Otra fuente de la Casa de Nariño reconoce que se presentaron discusiones sobre ese artículo en las mesas de reforma agraria. Sin embargo, las versiones se empiezan a apartar en este punto.

Según la fuente cercana a la exministra, ella anunció su renuncia irrevocable porque consideró que el procedimiento de expropiación abreviado era antidemocrático y se prestaba para arbitrariedades y violaciones al derecho de los propietarios. En contraste, la fuente de la Casa de Nariño dice que la palabra “renuncia” no se mencionó. 

Como sea, la ministra López –de acuerdo con la fuente cercana a ella– recibió minutos después una llamada de Laura Sarabia comunicándole que el presidente Gustavo Petro había ordenado retirar el proyecto de norma, con lo cual todo se tranquilizó.

El artículo había sido elaborado en la Agencia Nacional de Tierras, ANT, cuyo consejo directivo preside el titular de la cartera de Agricultura. La fuente cercana a Cecilia López afirma que el director de la ANT, el abogado Gerardo Vega, respondió una llamada airada a la ministra López con una frase: “Yo cumplí las órdenes que me dio el presidente”.

El incidente parecía superado hasta el martes de la semana pasada cuando en Zarzal, Valle, el presidente Gustavo Petro pronunció un encendido discurso en el que anunció “El Congreso de la República hoy, en sus Comisiones Económicas, quitó el artículo que permitía comprar la tierra sin expropiarla para poder entregársela al campesinado colombiano. Ahora solo queda vigente un artículo en la ley y es que hay que expropiar. El mismo Congreso de Colombia quita el artículo que permitía una negociación suave, pacífica y obliga —si se quiere cumplir el Acuerdo de Paz— a expropiar a quienes tienen la tierra. Yo no entiendo si el Congreso de Colombia quiere guerra”. El artículo moderado, al que se refería el mandatario, había sido redactado por Cecilia López y su equipo. 

La misma noche del discurso de Zarzal, el presidente pidió la renuncia de todos los ministros y al otro día aceptó la de la ministra López y otros seis miembros del gabinete.

Apenas había trascurrido una semana, cuando el periodista Jorge Espinosa de Caracol Radio reventó la noticia: el llamado artículo de “expropiación exprés” estaba vivo. La nueva ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, y el director de la ANT, Gerardo Vega, estaban pidiendo el apoyo de congresistas de las comisiones económicas para su aprobación.

La periodista Lina María Sandoval, de CM&, me confirmó que el jueves en la tarde encontró a los funcionarios reunidos en una cafetería con la representante a la Cámara Katherine Miranda y el también representante Carlos Adolfo Ardila. Ella es miembro de la Comisión Tercera y él de la Primera, que no se ocupa de asuntos económicos sino constitucionales. Hablé con los dos congresistas que me ratificaron la realización del encuentro.

La ministra y el director les entregaron el texto que dice –entre otras cosas– que cuando una finca, o una parte de ella, sea requerida para reforma agraria, la ANT presentará oferta acompañada del avalúo comercial. El proyecto dispone que habrá “Venta de predios por motivos de utilidad pública o interés social con indemnización previa para la Reforma Rural Integral. La resolución que declare el predio como de utilidad pública o interés social para la reforma rural integral ordenará la transferencia de la propiedad a favor de la Agencia Nacional de Tierras”.  ARTÍCULO 1 Quizás la parte más controversial del proyecto es la que determina lo que sucede si el propietario presenta un recurso legal negándose a vender: “Si el recurso no se resuelve dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su interposición, se entenderá negado y quedará en firme, y se consignará el valor a órdenes del propietario”. ARTÍCULO 2 Es decir que de aprobarse el artículo el Estado, a través de la ANT, en el breve lapso, podría quedarse con la propiedad que declare de interés social después de pagar el valor comercial. Cualquier tardanza judicial irá contra el ciudadano y a favor del Estado.

El proyecto también determina que el propietario deberá entregar el inmueble inmediatamente: “En firme la resolución no admitirá oposición de ningún tipo durante la entrega material del predio. Se procederá a la entrega del bien con el concurso de las autoridades de Policía, quienes están en la obligación de apoyar a la Agencia Nacional de Tierras”. ARTÍCULO 3

Y también que es posible reclamar por el monto pagado pero no reversar la operación: “El acto administrativo que declare la venta del predio por motivos de utilidad pública o interés social será susceptible del medio de control posterior de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del precio. En ningún caso se podrá ordenar la suspensión de la entrega material del predio”. ARTÍCULO 4 El presidente Gustavo Petro reaccionó a la publicación trenzándose en un cruce de trinos con el periodista Jorge Espinosa. Allí aseguró que el artículo había sido retirado hace tiempo y que el que verdaderamente hacía parte del plan de desarrollo era uno diferente.

El artículo que el presidente considera retirado del proyecto en realidad sigue vivo. Permanece en una proposición presentada por el representante Jorge Bastidas, miembro del Pacto Histórico. El congresista me dijo que el proyecto de norma es parte de un paquete de artículos que pueden discutirse en el segundo debate, que por una consideración de técnica legislativa no fueron aprobados en el primero y que ese, en particular, fue creado de común acuerdo con el equipo de la ANT.

Sobre su autoría hay una prueba irrebatible. Se trata de la metadata del documento compartido el jueves con varios congresistas por parte de la ministra y el director de la ANT. De acuerdo con la imborrable huella electrónica, el documento empezó a escribirse el lunes 13 de febrero de 2023 a las 11:47 de la mañana y su autor es Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, un alto funcionario de la ANT. PROPIEDADES

Es decir, hay certeza de que esta iniciativa es del gobierno y que sigue vivita y coleando. También parece estar por encima de cualquier duda que el mes pasado se dejó de hablar del artículo por la molestia de la entonces ministra Cecilia López y que songorocosongo volvió a considerarse después de su salida del gobierno.

La nueva ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, me dijo que el articulado que mejor refleja la posición del gobierno es el de la representante Támara Argote –que no incluye el procedimiento abreviado, sino que habla de “compra directa de tierras”– y que la instrucción que recibió del presidente fue la de avanzar en la reforma agraria integral.

El director de la ANT, Gerardo Vega, en una conversación que sostuvimos el viernes, afirmó que la falta de plazos claros en la compra y entrega de tierras ha convertido en letra muerta las reformas agrarias intentadas por Alfonso López Pumarejo hace casi 90 años y por Carlos Lleras Restrepo hace más de 60.

Por lo demás, es cierto que la expropiación acelerada de predios se viene aplicando en las ciudades para la ejecución de obras públicas de interés general y también en casos de desastre natural. Los únicos que no se han beneficiado de ese mecanismo son los campesinos sin tierra.

Ese procedimiento se llama expropiación. Aunque el nombre despierte tantas resistencias, existe en la mayoría de las democracias y determina que la propiedad tiene una función social que prevalece sobre el interés individual. La Constitución de Colombia permite que el Estado expropie con fines de utilidad pública mediante sentencia judicial e indemnización previa. Está en el artículo 58, que es el mismo que garantiza la propiedad privada.

La válida preocupación de la exministra López, que es la de muchos colombianos, está en la necesidad de garantizar el debido proceso a los propietarios cuando el mecanismo se aplica en el fulminante plazo de diez días y el Estado es parte.

En medio de la controversia, el tuitero @MarioRobertoP rescató una vieja declaración de Germán Vargas Lleras, entonces ministro de Vivienda, anunciando un proceso abreviado de expropiación urbano para la construcción de casas de interés social: “Ya tenemos la nueva ley que gracias al Congreso señaló que al dueño de un predio se le hace una oferta al valor comercial, si en quince días no contesta se procede a la expropiación con entrega anticipada del predio y el único valor a reconocer será el del avalúo catastral”. 

Cambio Colombia

La norma es incluso más severa que la que suscita controversia hoy pero –por gracia de las percepciones políticas –una cosa es que lo diga Vargas Lleras y otra bien distinta que lo diga Gustavo Petro. 

Uno de los caballitos de batalla más usados durante la campaña presidencial fue etiquetar a Petro como expropiador. La propaganda resultó tan útil para sus adversarios que el candidato tuvo que irse a una notaría a registrar un documento en donde se comprometía a no expropiar durante su gobierno: “como presidente de todos y todas las colombianas no expropiaré las riquezas y bienes de sus propietarios. No expropiaré, no voy a expropiar nada, ni a nadie”. 

Cambio Colombia

No hay que tenerles miedo a las palabras. Si el gobierno realmente quiere hacer una reforma agraria, debe recuperar terrenos baldíos de los que se han apropiado abusivamente algunos latifundistas, revisar en derecho los títulos de propiedad para evitar la legalización del despojo y también expropiar –pagando lo justo a los actuales propietarios– las tierras aptas para entregar a los campesinos pobres y aumentar la producción de alimentos.

Los mecanismos para ejecutar esta política deben ser expeditos respetando el debido proceso. De lo contrario, la reforma se quedará en teoría.
 

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