Luis Alberto Arango
18 Noviembre 2022

Luis Alberto Arango

Más errores de cálculo en condena de $14,4 billones. Parte 1.

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Todavía hay errores a pesar de la corrección de una liquidación de una condena por parte de un Tribunal Administrativo. Lo sucedido es muestra de que se debe hacer una profunda y decidida revisión del marco legal y las reglas de liquidación de sentencias dinerarias.


Entre el 10 y el 12 de noviembre pasados hubo gran revuelo en los círculos especializados que revisan las sentencias de los tribunales del país. El día 10 de noviembre se conoció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en contra de la nación y de Corficolombiana por un daño causado a un particular. La providencia los condenó a pagar 14,4 billones de pesos por una deuda inicial de 175.500.000 pesos que data de 1989. La gigantesca condena fue cuestionada rápidamente por Corficolombiana debido a que en la sentencia se apreciaba a simple vista la existencia de errores aritméticos que la secretaría del Tribunal había cometido para llegar a la billonaria cifra. (*)

El abogado Juan Carlos Esguerra, en representación de Corficolombiana, envió un memorial al Tribunal pidiéndole aclarar la cifra, aduciendo y demostrando algunos errores aritméticos en los cálculos. El Tribunal corrigió y el 12 de noviembre hizo pública la aclaración de que la cifra de la condena no era de 14,4 billones de pesos sino más bien -en cifras cerradas- de 18.393 (diez y ocho mil trescientos noventa y tres) millones de pesos. Es decir que la condena corregida es el 0,12 por ciento de lo que era originalmente, antes de la corrección. Un gigantesco error que obliga a cuestionar todas las sentencias de la rama judicial, o al menos las del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Los titulares de los medios de comunicación no dieron espera e hicieron eco de semejante yerro aritmético por parte de la justicia colombiana en cabeza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Pasados los días, el error y su corrección comenzaron a encabezar la lista de anécdotas insólitas en la baranda judicial. Sin embargo, hasta ahora no se ha hecho público que la sentencia tiene otros errores de cálculo que deberían obligar al Tribunal a hacer nuevamente una corrección de su providencia.

La historia de esta condena se origina cuando un ciudadano de nombre Alejandro González Beltrán reclamó en febrero de 1999 el producto de tres CDT  (Certificados de Depósito a Término) de 58.500.000 pesos cada uno y que había constituido en Corfivalle, entidad que se fusionó con Corficolombiana a finales de 2005. Los CDT pagaban una tasa “del 31,3 por ciento anual capitalizable por años vencidos, contados a partir de la fecha de expedición”. Y esta fecha fue en febrero de 1989. 

“Pasados los días, el error y su corrección comenzaron a encabezar la lista de anécdotas insólitas en la baranda judicial”.

Cuando los reclamó, Corfivalle adujo que esos CDT eran espurios, procediendo a denunciar al acreedor penalmente por falsedad en documento privado y estafa. Adujo Corfivalle que no encontró registros de que los CDT concordaran con el valor ni con el beneficiario que los estaba reclamando. La justicia penal, en 2005, le dio la razón a Corfivalle y condenó a González Beltrán. Luego el Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia y ordenó devolver los CDT a su dueño. 

Fallos penales dieron por establecida la autenticidad de los títulos valores. Hoy Corficolombiana insiste en que los CDT son espurios. Independientemente de quién tenga la razón, el ciudadano demandó en una acción de reparación directa al sistema de justicia colombiano por los errores de la rama judicial, pues sostiene que hubo varios durante el largo proceso que ha tenido que entablar para hacer valer sus derechos. En la demanda se vinculó a Corficolombiana como litisconsorte necesario para establecer si tuvo injerencia en la materialización de los daños causados a la parte actora por la omisión del pago de los CDT expedidos por esa corporación.

“… hasta ahora no se ha hecho público que la sentencia tiene otros errores de cálculo que deberían obligar al Tribunal a hacer nuevamente una corrección…”

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció dándole la razón a González Beltrán y calculó lo que le deberían pagar, aplicando una tasa de interés de mora desde febrero de 1999 hasta el 11 de noviembre de 2022. 

Para ello utilizó peritos, llamados también auxiliares de la justicia, pues la matemática financiera no es un tema del ámbito de experticia de los jueces, en este caso de los magistrados del Tribunal. La sentencia presenta liquidaciones adicionales que no se dieron por aceptadas porque no eran del todo claras. Una de ellas incluía la actualización del valor a pagar de los CDT pasados 10 años después de su expedición, esto es de febrero de 1989 a febrero de 1999, reconociendo una tasa del 31,3 por ciento anual durante esa década más el interés de mora hasta el año 2019, fecha en la que uno de los peritos estableció que el valor a pagar debía ser de 56,8 billones de pesos. 

Este perito calculó bien la actualización del valor de los CDTs durante la década comprendida entre 1989 y 1999 pero se equivocó en el cálculo de intereses de mora de allí en adelante. Su liquidación fue descartada por la justicia porque encontraron que dicho perito no podía actuar como tal porque había sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia debido a que cometió una falta en una designación en un proceso judicial anterior.

Así las cosas, la secretaría del Tribunal presentó una liquidación de actualización del valor de los CDT a la cual le sumó los intereses de mora. El 10 de noviembre de 2022 se hizo pública la condena de 14,4 billones de pesos y que 48 horas después fue corregida y reemplazada por un nuevo valor, el de 18.393 millones de pesos. Sin embargo, revisé la liquidación corregida por el Tribunal y esta sigue teniendo un error matemático que viene de la sentencia original. Uno que hace que el fallo de 18.393 millones de pesos aumente a 21.868 millones pesos. 

El error consiste en que el valor de los CDT capitalizados durante 10 años es de $2.247.811.230,84 y lo correcto son $2.672.541.031,78. Resulta que, para llegar al primer valor, el Tribunal presenta la siguiente tabla, que extracto de la sentencia conocida el 10 de noviembre de 2022 y que se mantiene en la corrección posterior. Esta liquidación tiene un error en el cálculo de los intereses del primer año:

Documentos
Tabla de liquidación de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se actualiza el valor de los CDTs capitalizados después de 10 años y que son base para liquidar el interés de mora desde 1999 hasta 2022. En el primer año, el cálculo de los intereses tiene un error de cálculo y que afecta el valor final de la condena.

Los intereses del primer año los presenta el Tribunal como $18.310.500 y estos son sumados al capital inicial de $175.500.000 para un total para ese año, entre capital e intereses, de $193.810.500. Esos intereses de $18.310.500 son el producto de multiplicar $58.500.000 por 31,3 por ciento, es decir que calcularon los intereses para un solo CDT de $58.500.000 y en realidad la base de cálculo debía ser la suma de los tres CDT. 

El procedimiento matemático correcto es que el interés del primer año se calcule así: Los $175.500.000 -que es la suma de los tres CDT- se multiplican por 31,3 por ciento. Eso da como resultado intereses de $54.931.500 que sumados al capital de $175.500.000 da un valor final para el primer año de $230.431.500.

Documentos
Tabla de liquidación correcta, corrigiendo el interés mal calculado del primer año.

Por lo tanto, con esa corrección del primer año, el interés de los siguientes se debe corregir teniendo en cuenta que el interés de cada año se multiplica por el saldo final del año anterior y el nuevo saldo anual es igual al saldo anterior más los intereses del respectivo año. 

Con la corrección de este desapercibido error matemático, la base sobre la que se debe aplicar la tasa de interés de mora correspondientes a los siguientes 23 años es la suma de $2.672.541.031,78, y no la errada de $2.247.811.230,83. El efecto en la liquidación de la condena y según mis cálculos es que la nueva cifra debería ser de $21.868.594.819,37 y no de $18.393.159.339,07, es decir que la condena debe aumentar en cerca de un 19 por ciento. 

“se debe repensar, renovar y determinar con precisión las reglas de liquidación de intereses remuneratorios y moratorios de futuras sentencias que versen sobre obligaciones dinerarias...”.

Pero todavía hay más. Resulta que este no es el único error de esta sentencia de los $14,4 billones y que ya fue corregida. La corrección tiene otro error adicional que no es matemático sino conceptual y de fondo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca está haciendo un cálculo en su liquidación del interés de mora que difiere de lo que es costumbre a la luz de la forma como se liquida el interés de mora en sentencias judiciales y que han adoptado diversas entidades del estado, entre ellas la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalmente otro Tribunal departamental expuso en otra sentencia cómo es la forma de cálculo para liquidar intereses de mora y difiere de la utilizada por el Tribunal de Cundinamarca. El próximo sábado les contaré de qué se trata.

Los yerros en un Tribunal de la importancia de quien profirió esta sentencia demuestran que el Congreso, la Justicia, la academia y los abogados deben trabajar conjunta y rápidamente en dos frentes. El primero, en revisar sentencias anteriores, ya sea con un muestreo estadístico, para detectar errores matemáticos en los cálculos de sentencias condenatorias que tengan que ver con la liquidación de intereses, para proceder a corregir las que no hayan tomado firmeza definitiva o al menos para entender qué tan frecuentes y de qué impacto monetario son estos errores; y, el segundo, en repensar, renovar y determinar con precisión las reglas de liquidación de intereses remuneratorios y moratorios de futuras sentencias que versen sobre obligaciones dinerarias, para que no haya posibilidad de errores, contradicciones o malas interpretaciones.

(*) Sentencia del 21 de octubre de 2022 y hecha pública  el 10 de noviembre de 2022 con el radicado número 25000233600020160236900.

Descargue aquí la sentencia del 21 de octubre de 2022 en formato PDF. 

Descargue aquí la sentencia de noviembre 11 de 2022 (corrección al cálculo hecho en la sentencia del 21 de octubre de 2022).

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