
Comenzó el cobro de recargos nocturnos desde las siete de la noche: todo lo que el trabajador y el empleador deben saber
La reforma laboral adelantó el inicio de la jornada nocturna en Colombia. A partir de ahora, el recargo se cobra desde las siete de la noche.
Por: Gabriela Casanova
Aunque la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, comenzó a regir en junio de este año, solo hasta el 25 de diciembre empezó a aplicarse una de sus disposiciones clave: el recargo nocturno desde las siete de la noche. Esta medida beneficia a miles de trabajadores en el país, ya que la jornada nocturna inicia dos horas antes de las nueve de la noche, horario que hasta ahora definía la ley.
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¿Cuáles son los horarios?
Según la reforma laboral, la jornada de trabajo diurno va de las seis de la mañana a las siete de la noche y la jornada de trabajo nocturno se extiende desde las siete de la noche hasta las seis de la mañana del día siguiente.
La duración máxima de estas jornadas es de ocho horas al día. No obstante, debe tenerse en cuenta que, a partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia se redujo a 44 horas semanales, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, que establece una disminución progresiva del tiempo de trabajo semanal sin afectar el salario.
Desde 2023, la jornada laboral se ha venido reduciendo de manera gradual: pasó de 48 a 47 horas ese año; bajó a 46 en 2024; en 2025 llegó a 44 horas semanales, y para 2027 será de 42 horas.
¿Cuál es el valor del recargo?
El recargo nocturno corresponde al 35 por ciento del valor de la hora ordinaria. Para calcularlo, se debe dividir el salario mensual entre el total de horas trabajadas al mes. A la cifra resultante, que equivale al valor de la hora ordinaria, se le calcula el 35 por ciento.

Por ejemplo, si la hora ordinaria es de 6.470 pesos, teniendo en cuenta que se trabajaron 220 horas al mes por un salario mínimo fijado en 2025 en 1.423.500 pesos, el recargo nocturno es de 2.264 pesos. El cálculo es el siguiente:
6.470 pesos × 35 = 226.450
226.450 ÷ 100 = 2.264 pesos
Luego, este valor se suma a la hora ordinaria. En el ejemplo, el total sería de 8.734 pesos por cada hora nocturna trabajada.
También debe tenerse en cuenta el valor del recargo dominical y festivo: en 2025 es del 80 por ciento del valor de la hora ordinaria; subirá al 90 por ciento a partir del primero de julio de 2026 y al ciento por ciento desde el primero de julio de 2027. Por su parte, el recargo dominical y nocturno combinado es del 115 por ciento.
¿Quiénes no reciben recargo nocturno?
De acuerdo con la reforma laboral, los trabajadores que laboren en turnos sucesivos durante todos los días de la semana no tendrán derecho al recargo nocturno ni al recargo por trabajo dominical o festivo. Sin embargo, estos turnos no pueden exceder las seis horas diarias ni las 36 horas semanales, y deben incluir un día de descanso remunerado.
Tampoco los menores de edad pueden acceder al recargo nocturno. Los adolescentes entre los 15 y los 17 años solo pueden trabajar en jornada diurna, con un máximo de seis horas diarias y 30 horas a la semana. En el caso de los mayores de 17 años, la jornada máxima permitida es de ocho horas diarias y 40 horas semanales. Dado que la ley no restringe expresamente el horario, estos jóvenes pueden trabajar en jornada nocturna y recibir el recargo correspondiente.
Así mismo, la norma establece que no es posible pactar dobles turnos para acceder al recargo nocturno, incluso con el consentimiento del trabajador, “salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”, señala la ley.
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