
La muerte de los 21 niños del Agustiniano Norte: los responsables que deja el caso según el Consejo de Estado
El Consejo de Estado responsabilizó al IDU y a dos contratistas del tramo II de TransMilenio por el accidente de una ruta del Agustiniano Norte que resultó en la muerte de 21 niños y dos adultos en 2004. Esta es una cronología de la batalla legal que se ha librado en los últimos 21 años.
Por: Carolina Calero
Hace 21 años, el 28 de abril de 2004, cerca de las 3:15 de la tarde, ocurrió el accidente que quedó marcado en la memoria los colombianos: 21 niños y dos adultos murieron luego de que una máquina recicladora de asfalto de la obra de TransMilenio tramo II se volcara sobre una ruta escolar del colegio Agustiniano Norte. Además de las víctimas fatales, otras 24 personas resultaron heridas.
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Luego de una larga batalla legal, que responde a una demanda de la Orden de Agustinos Descalzos de 2005, el Consejo de Estado determinó que los responsables por el accidente, que le dio nombre a la estación de TransMilenio 21 Ángeles, sobre la troncal de Suba, son el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), y dos contratistas encargados de la obra de TransMilenio: Consorcio Alianza Suba Tramo II y Consorcio Interventoría Suba II.
Los responsables deberán asumir el pago de 79 millones de pesos a la Orden de Agustinos Descalzos, correspondiente a la destrucción del bus en donde se transportaban los niños y a las mensualidades que dejó de recibir el colegio por los estudiantes fallecidos.

Primer fallo en el Tribunal Administrativo
El 8 de agosto de 2019, tras casi 14 años de trámite, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En su sentencia determinó que las entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio por omitir el deber de vigilancia y cuidado durante el traslado de maquinaria pesada, sin contar con los protocolos exigidos para esa actividad.
En esa misma decisión, el Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de TransMilenio S.A., al considerar que dentro de sus funciones no estaba la de vigilar ni controlar el transporte de ese tipo de máquinas.
La decisión fue apelada
La sentencia fue apelada por las diferentes partes. Entre el 5 y el 24 de septiembre de 2019, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Consorcio Interventoría Suba II interpusieron recursos de apelación. Estos fueron concedidos el 29 de noviembre de 2019 y admitidos el 18 de febrero de 2020.
Cada entidad defendió su actuación. Por un lado, la Secretaría de Movilidad aseguró que no tenía responsabilidad porque no intervino en la ejecución del contrato de concesión; el IDU sostuvo que cumplió con sus obligaciones y que no tenía dentro de sus funciones el control del traslado de maquinaria pesada; y el Consorcio Interventoría Suba II argumentó que sí cumplió con la supervisión estipulada en el contrato.

Segunda instancia
El 21 de julio de 2020, el proceso entró en etapa de alegatos de conclusión en segunda instancia. La Secretaría de Movilidad, el IDU, TransMilenio S.A. y la aseguradora Suramericana de Seguros reiteraron sus argumentos de defensa, mientras que la parte demandante y los consorcios guardaron silencio.
En esta fase también se evaluaron las pruebas aportadas, como fotografías, recortes de prensa y declaraciones juradas. Sin embargo, varios de estos elementos fueron descartados o considerados con valor limitado por carecer de soporte o autenticidad.
Ahora, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del IDU y los dos consorcios, al concluir que omitieron las medidas de seguridad y vigilancia para el traslado de la maquinaria pesada en la obra.
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