
Abelardo de la Espriella podrá seguir caminando entre cadáveres: la decisión del juez no incluye ninguna restricción
La tutela que buscaba frenar las imágenes de cuerpos envueltos en bolsas en las redes de la Presidencia se cayó, luego de que un juez la negara sin ponerle ninguna condición al Gobierno. Así lo reveló el Reporte Coronell.
Por: Carol Tatiana Gómez
Un juez negó la tutela que buscaba impedir que la Presidencia siguiera publicando imágenes de cuerpos envueltos en bolsas tras operativos militares. La decisión, tomada por el juez treinta civil del Circuito de Bogotá, no le impone ninguna restricción al Gobierno Nacional y solo le recomienda -sin obligarlo-usar medios menos invasivos para comunicar los resultados de esas operaciones.
La tutela fue presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. Buscaban que la Presidencia dejara de publicar, en sus cuentas oficiales, imágenes de cuerpos después de las operaciones militares.
Según el Reporte Coronell, mientras se tramitaba el caso, un juez laboral ordenó una medida provisional y le exigió a la Presidencia retirar esas imágenes de sus cuentas oficiales mientras se tomaba la decisión de fondo. La orden se cumplió a medias pues las fotos salieron de las cuentas institucionales, pero siguieron circulando en las redes personales de Abelardo de la Espriella.
Sin embargo, ese juez laboral no fue quien terminó decidiendo el caso. Un ciudadano presentó una tutela similar y el Tribunal Superior de Bogotá ordenó acumular los dos procesos y entregarlos a un juez civil distinto, quien fue el que finalmente falló.
Los argumentos de la presidencia
Para tumbar la tutela, la Presidencia usó a su favor la propia medida provisional: como las imágenes ya no estaban en sus cuentas oficiales, argumentó que la tutela había perdido sentido.
Los tutelantes también argumentaron que el contenido podía afectar a niños, niñas y adolescentes, dado el alcance que tienen las redes sociales de la Presidencia, y pidieron que se restringiera su acceso a esas imágenes. El juez rechazó ese punto y dijo que, aunque la protección de la niñez tiene un tratamiento especial en estos casos, los tutelantes no lograron identificar un grupo concreto de menores afectados ni la amenaza específica que corrían sus derechos.
La decisión del juez
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá -el que recibió el caso tras la acumulación de las dos tutelas- concluyó que ni Osorio Marín ni Cabrera Cruz demostraron una afectación directa con la publicación de las imágenes. Tampoco lograron acreditar ningún vínculo de parentesco con las personas fallecidas en los operativos, ni representación de sus familiares.
Con esos argumentos, el juez negó la tutela. Aun así, dijo que las autoridades podrían comunicar los resultados de sus operativos "mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias". El fallo también aclara que esa salvedad no es una orden ni una restricción, es apenas una recomendación, sin ningún efecto vinculante para el Gobierno.
Es un fallo de primera instancia, así que la decisión todavía puede ser impugnada por los tutelantes.

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