
Corte tumba tedioso requisito para salida del país de hijos adoptados
Por decisión de la Corte Constitucional, los padres que tienen hijos adoptados ya no tendrán que entregar la copia de la sentencia de adopción para poder salir del país: ahora el registro civil será clave para este proceso. Migración Colombia deberá tomar medidas. Detalles.
La Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley 1098 de 2006 que exigía que los padres de familia presentaran ante Migración una copia de la sentencia de adopción para poder salir del país con sus hijos menores de edad adoptados.
La Sala Plena estudió una demanda que decía que ese requisito imponía un trato discriminatorio, que vulneraba el derecho a la intimidad personal y que afectaba los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Sala Plena aseguró que en principio la ley tenía un fin legítimo e importante que era verificar la relación filial y evitar que menores fueran sacados del país para actividades ilegales falseando una adopción. No obstante, la Corte dijo que la medida realmente no era idónea porque el registro civil de nacimiento es el documento indicado para lograr estos objetivos porque para poder expedirlos tuvo que haber una sentencia en firme.
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