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Corte tumba tedioso requisito para salida del país de hijos adoptados
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Por decisión de la Corte Constitucional, los padres que tienen hijos adoptados ya no tendrán que entregar la copia de la sentencia de adopción para poder salir del país: ahora el registro civil será clave para este proceso. Migración Colombia deberá tomar medidas. Detalles.
La Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley 1098 de 2006 que exigía que los padres de familia presentaran ante Migración una copia de la sentencia de adopción para poder salir del país con sus hijos menores de edad adoptados.
La Sala Plena estudió una demanda que decía que ese requisito imponía un trato discriminatorio, que vulneraba el derecho a la intimidad personal y que afectaba los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Sala Plena aseguró que en principio la ley tenía un fin legítimo e importante que era verificar la relación filial y evitar que menores fueran sacados del país para actividades ilegales falseando una adopción. No obstante, la Corte dijo que la medida realmente no era idónea porque el registro civil de nacimiento es el documento indicado para lograr estos objetivos porque para poder expedirlos tuvo que haber una sentencia en firme.
Según la Corte, la sentencia "no constituye documento de identificación, ni es suficiente para acreditar el vínculo filial".
"La medida es además innecesaria, pues existen otros medios menos lesivos para realizar la finalidad de protección de la norma, esencialmente a través del uso del documento de identidad. Su implementación no es indispensable para lograr los propósitos buscados, ya que es posible, además, por medio de bases de datos disponibles en tiempo real y otros mecanismos a disposición de la autoridad migratoria, obtener apoyo para la verificación de los datos del registro civil de nacimiento aportado a las autoridades migratorias y asegurar a través de diversos mecanismos la protección reforzada y prevalente de los niños, niñas y adolescentes", dijo la Corte.
Según la decisión, seguir exigiendo la sentencia era desproporcionado porque implica "un sacrificio intenso a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que no se compensa con sus beneficios, los cuales pueden ser obtenidos a través de otros mecanismos".
Además, la Corte dijo que sí se presenta una violación al derecho a la intimidad porque la sentencia tiene datos privados que no son relevante para la situación migratoria.
En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó a Migración Colombia que "adopte todas las medidas necesarias en cuanto al uso de tecnologías, convenios de interoperabilidad, entre otros mecanismos, a fin de garantizar la verificación plena de la identidad de niños, niñas y adolescentes en los procesos migratorios, y asegurar así su protección reforzada y la prevalencia de sus derechos".