Ministerio del Deporte deberá controlar y vigilar reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol
10 Octubre 2023 02:10 pm

Ministerio del Deporte deberá controlar y vigilar reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol

Tras un fallo de la Corte Constitucional, el Ministerio del Deporte tendrá que ejercer funciones de control, inspección y vigilancia a reglamentos de organismos deportivos, como la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol. Conozca los detalles.

Por: Redacción Cambio

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La Sala Plena de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Deporte que cumpla con sus funciones de inspección, vigilancia y control, las cuales están siendo omitidas al no revisar ni aprobar los estatutos y reglamentos de la FCF y la Dimayor. Según la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), debido a la falta de acción del ministerio, se han vulnerado los derechos de los futbolistas del país.

El fallo se da luego de que Acolfutpro presentara una acción de tutela contra la sentencia del 18 de agosto de 2022 proferida por el Consejo de Estado, en la que se niegan las pretensiones de la asociación de ordenar al Ministerio del Deporte cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y la obligación de aprobar sus estatutos no sociales, reglamentos y reformas. 

La Corte encontró que la afirmación del Ministerio del Deporte para no ejercer sus funciones no se puede fundamentar en la autonomía de las organizaciones deportivas, ya que es su deber ejercer la legalidad sobre los estatutos deportivos y sus modificaciones, y no solo sobre asuntos de naturaleza formal. Por ello, su función no consiste en el mero registro de información.

Así las cosas, la Corte dejó sin efecto dicha sentencia e instó al ministerio a que junto con el Ministerio de Hacienda adelante las gestiones para obtener los recursos tecnológicos, económicos, administrativos y técnicos, así como a expedir la reglamentación necesaria para esta labor. 

Sin embargo, la Corte aclara que la función que debe ejercer el ministerio no implica un control de constitucionalidad.

“Simplemente consiste en que, tras advertir en la inspección que alguna disposición en los reglamentos es evidentemente contraria a la Constitución o vulneradora de derechos fundamentales, se deberá ejercer su poder de control”, se lee en el fallo. 

Así mismo, señaló que la aprobación de reglamentos no “se agota con la primera inspección”, pues los mismos pueden ser objeto de verificación nuevamente y “tantas veces como se realicen modificaciones o actualizaciones”.

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