¿Sobrevendieron su vuelo? Conozca las indemnizaciones a las que tiene derecho

Crédito: Colprensa

27 Junio 2024

¿Sobrevendieron su vuelo? Conozca las indemnizaciones a las que tiene derecho

A raíz de las recientes quejas en redes sociales por la sobreventa de vuelos por parte de aerolíneas en Colombia, la Superintendencia de Transporte publicó un comunicado con las indemnizaciones a las que tiene derecho si es víctima de esta práctica.

Por: Carolina Calero

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Desde que se difundió un video en redes sociales mostrando a un hombre enfurecido por quedarse sin asiento en un vuelo de Avianca, la problemática de la sobreventa de vuelos ha resurgido, generando nuevamente debates y múltiples críticas a las principales aerolíneas del país.

En respuesta, la Superintendencia de Transporte esclareció los derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos.

“Esta práctica se da cuando la aerolínea comercializa un tiquete ya adquirido, con el fin de mitigar cualquier cancelación que se pueda presentar, sin embargo, el Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC establece que solo es permitida esta conducta en 5 por ciento del vuelo”, indicó la Superintendencia de Transporte en un comunicado.

Por lo tanto, las aerolíneas deben responder de manera inmediata a las necesidades de los viajeros, asegurando la prestación del servicio y anticipando este tipo de situaciones con un margen adecuado.

En cuanto a las quejas recibidas, desde 2023 hasta la fecha, la Superintendencia de Transporte ha registrado 17.377 PQRD relacionadas con el sector aéreo, de las cuales 92 están relacionadas con la sobreventa de vuelos, representando un 0.5 por ciento del total.

¿Cuáles son las compensaciones?

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Lo primero que debe saber es que la aerolínea tiene la responsabilidad de garantizar al usuario un asiento en el próximo vuelo disponible. Si esto no es posible, deben embarcarlo en otro vuelo lo más rápido posible. Además, deben compensar al usuario con un pago equivalente al 30 por ciento del valor del trayecto afectado.

Si el pasajero es transferido a otro vuelo, ya sea de la misma aerolínea o de otra, se aplicarán las siguientes compensaciones según la duración de la espera:

  1. Si la demora es de una hora o más pero menos de 3 horas, la aerolínea debe ofrecer al pasajero un refrigerio y una llamada telefónica de hasta tres minutos de duración.

  2. Si la demora es de más de 3 horas pero menos de 5 horas, además del refrigerio y la llamada telefónica, la aerolínea debe proporcionar alimentos adecuados según la hora del día (desayuno, almuerzo o cena).

  3. Si la demora supera las 5 horas, además de lo anterior, la aerolínea deberá compensar al pasajero con una suma equivalente al 30 por ciento del valor del tiquete del trayecto afectado.

Si la espera se extiende más allá de las 10:00 de la noche (hora local), la aerolínea también debe proporcionar hospedaje si el pasajero no se encuentra en su lugar de residencia, así como cubrir los gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje, y viceversa.

 

 

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