
¿Por qué el CNE permitió a Daniel Quintero participar en la consulta y a Iván Cepeda no?
En diálogo con Julio Sánchez Cristo, el director de Vigilancia e Inspección Electoral, José Antonio Parra, explicó el fundamento jurídico detrás de la decisión del Consejo Nacional Electoral que permitió a Daniel Quintero participar en la consulta del Frente por la Vida, mientras dejó por fuera a Iván Cepeda.
Por: Redacción Cambio
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Parra señaló que la diferencia radica en que Daniel Quintero declinó participar en la consulta anterior, por lo que no quedó atado a sus resultados. “El señor Quintero declinó y el hecho de haber declinado, la consulta no le obligaba, es decir, no participó en la consulta, a diferencia de Iván, que sí participó”, explicó. Añadió que, conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 1475 de 2011, los resultados de las consultas son obligatorios tanto para los partidos como para quienes participan en ellas.
Frente a la propuesta planteada por Roy Barreras —según la cual iría a la consulta y, dependiendo del número de votos, definiría apoyos con Iván Cepeda—, Parra fue enfático en que ese escenario no sería viable jurídicamente. Recordó que la Ley 1475 establece restricciones claras: quienes participan en una consulta no pueden inscribirse por otras colectividades ni apoyar a otros candidatos.
De esta manera, la discusión política alrededor de la consulta del Frente por la Vida queda atravesada por una interpretación estricta de la norma electoral, que convierte los resultados en obligatorios y limita las movidas estratégicas posteriores.
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