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Isabel Zuleta, senadora del Pacto Histórico
Poder

Primicia: Los hallazgos de la Corte Suprema para llamar a indagatoria a la senadora Isabel Zuleta

CAMBIO conoció los detalles de la decisión de la Sala de Instrucción que investiga a la congresista del Pacto Histórico por abuso de función pública por su participación en un allanamiento en La Picota. Se indica que su designación como coordinadora para lograr diálogos de paz, no le permitía ni conocer ordenes judiciales ni supervisar la incautación de armas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El 10 de julio de 2025, en el pabellón de extraditables de la cárcel La Picota de Bogotá, la Fiscalía 273 Seccional realizó un allanamiento en el que fue incautada un arma de fuego a partir de información que dio Andrés Marín, alias ‘Pipe Tuluá’, el máximo cabecilla de la banda ‘La Inmaculada’, quien finalmente fue extraditado a Estados Unidos en 2026.

La diligencia judicial fue, desde entonces, objeto de controversia política por la presencia en el lugar de la senadora Isabel Zuleta, quien fue designada en noviembre de 2024 como coordinadora del gobierno de Gustavo Petro como para los diálogos con estructuras criminales de Medellín y del Valle de Aburra; y quien desde 2025 fue autorizada para verificar la voluntad de sometimiento a la justicia de ‘Pipe Tuluá’.

La denuncia contra Zuleta llegó a la Sala de Instrucción el 31 de octubre de 2025 y ahora, casi un año después, la Corte decidió abrir investigación formal y llamar a indagatoria a la senadora por la presunta comisión del delito de abuso de función pública. CAMBIO conoció la decisión completa de la Sala.

En primer lugar, la Sala recibió las resoluciones que facultaban a Zuleta a hacer “actos necesarios” para entablar conversaciones con estructuras criminales; así como informes del Inpec y de la Fiscalía 273 Seccional de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Bogotá que ordenó el allanamiento, entre otros.

La Sala revisó los documentos y señaló que sí existía una cadena normativa que le permitía a Zuleta hacer una función pública en función de la paz, como representante del Gobierno, lo cual no tiene realmente un manual de funciones, pero que sí tiene límites. Y una cosa es ejercer esa función pública y otra hacer parte de una diligencia de la Fiscalía, que tiene carácter reservado.

Así, apunta la Sala, los detalles de la diligencia de la Fiscalía tienen reserva y esto incluye la existencia misma de la orden del allanamiento, el lugar, la hora, lo que se va a buscar, la fuente de información, entre otros, para evitar la fuga de personas, la destrucción de elementos de prueba y proteger a los participantes.

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“Una diligencia judicial de esta índole no es una actuación pública ni puede convertirse en un escenario de acompañamiento político por la sola invocación de una función de paz”, dijo la Sala al llamar a indagatoria a Zuleta. Así, es claro que Zuleta es investigada ahora porque su labor de entablar conversaciones con grupos ilegales no la autorizaban para participar en proceso penales, ni integrar equipos de policía judicial, ni conocer la orden de allanamiento previamente ni mucho menos supervisar la incautación de armas.

En esta fase de la instrucción, el despacho del magistrado Francisco Farfán estima que Zuleta debió limitarse a transmitir la información al personal competente sobre la intención que había de entregar un arma, pero manteniéndose al margen de la planificación del operativo y de su realización.

“Si bien la Fiscalía dirige la investigación, ello no significa que tenga una facultad ilimitada para incluir en un allanamiento y registro a terceros, pues ello va en contra de las finalidades de la reserva antes expuestas”, apuntó la Sala que ordenó varias pruebas. Zuleta, quien ha confirmado su presencia en la diligencia, se podrá defender en la indagatoria.

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