Corte tumba dos artículos del Plan de Desarrollo sobre la extinción de dominio

Corte Constitucional.

Crédito: Corte Constitucional.

10 Octubre 2024 05:10 pm

Corte tumba dos artículos del Plan de Desarrollo sobre la extinción de dominio

La decisión de la Corte Constitucional no empezará a regir sino hasta el 20 de junio de 2025. Esto le permitirá al Congreso expedir, si lo desea, una nueva reglamentación. Le contamos de qué se trata.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan de Desarrollo de Gustavo Petro que tienen que ver con la extinción de dominio a bienes incautados a la mafia.

Se trata de los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 que señala que cuando un bien este en el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales, "no operará la prescripción adquisitiva".

El artículo dice que esa medida se puede extender a "los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia".

De manera unánime, la Sala Plena dijo que esa disposición introducía un cambio estructural y permanente al régimen de extinción de dominio, lo cual no puede ser aprobado en la Ley del Plan de Desarrollo que es una normativa que solo puede regular aspectos que tengan que ver con el plan del Gobierno de turno y que no puede contemplar medidas permanente.

Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Pena dijo que esos artículos "no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones".

Además, la Corte dijo que estas disposiciones "no tienen un propósito de planificación, ni constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo".

Los efectos de la decisión

Ahora bien, la Corte tumbó estos artículos porque no tenían relación con el Plan de Desarrollo, no porque no fueran importantes o tuvieran fines ilegítimos.

De hecho, como son elementos importantes en materia de extinción de dominio y buscan evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, la Corte Constitucional decidió diferir los efectos de su decisión para que el Congreso pueda tramitar una reforma permanente al régimen de extinción de dominio que incluya estos asuntos o los que se consideren necesarias.

Es decir, que los artículos citados seguirán rigiendo hasta el 20 de junio de 2025 cuando se acaba la actual legislatura. Si para esa fecha no hay una normativa nueva, las medida dejará de existir en el ordenamiento jurídico colombiano.

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