Corte tumba las nuevas facultades que el Plan de Desarrollo le dio a la Supertransporte

La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Crédito: Colprensa.

16 Octubre 2024 08:10 pm

Corte tumba las nuevas facultades que el Plan de Desarrollo le dio a la Supertransporte

La Ley del Plan de Desarrollo le permitía a la Superintendencia de Transporte vigilar infraestructura portuaria, líneas navieras, entre otros puntos. La Corte Constitucional dijo que esa función realmente no estaba relacionada con la ruta de trabajo del gobierno de Gustavo Petro y la tumbó por unidad de materia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un nuevo artículo de la Ley del Plan de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro.

Esta vez, la Corte se pronunció sobre el artículo 252 que le daba a la Superintendencia de Transporte la facultad de vigilar a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios conexos al transporte en las llamadas zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial.

Las zonas de enturnamiento son las salas de espera con capacidad suficiente y adecuadas para los tiempos de espera de los conductores, los lugares adecuados para la compra de alimentos, las áreas de alimentación y la zona de baños.

Dicho artículo también facultó a la Superintendencia la facultad de vigilar a los representantes de las líneas navieras y a las líneas navieras como tal, "en lo que respecta a la debida prestación del servicio público de transporte de las operaciones realizadas en Colombia".

La Sala Plena estudió una demanda de Luis Fernando Macías y Santiago Cruz Mantilla que decía que esas nuevas funciones no tenían realmente relación con el Plan de Desarrollo de Petro lo cual es un elemento clave porque la Ley que lo promulga es una norma especial: es la hoja de ruta del Gobierno de turno, debe desarrollar sus ejes principales y no puede contener medidas que sobrepasen los cuatro años de mandato.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes y con votación 7-0, la Sala Plena acogió los argumentos de la demanda y señaló que las nuevas funciones permanentes de la Superintendencia de Transporte no tenían "conexidad estrecha, directa e inmediata" con el Plan de Desarrollo, ni con su eje sobre "transformación productiva, internacionalización y acción climática”.

Según la Corte, esa disposición tampoco tenía relación "con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan" ni "con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026". 

La decisión señala que la regulación de las funciones de inspección, control y vigilancia propias del Gobierno nacional deben tramitarse por una ley ordinaria. 

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