La Corte no investigará a la procuradora Margarita Cabello por suspender a alcaldes

Margarita Cabello.

Crédito: Colprensa

10 Noviembre 2023

La Corte no investigará a la procuradora Margarita Cabello por suspender a alcaldes

Varias personas le habían pedido a la Corte Suprema de Justicia que le abriera una investigación disciplinaria por separar del cargo, de manera temporal, a los alcaldes de Medellín y de Ibagué, con el argumento de que había extralimitado sus funciones.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Suprema de Justicia decidió no abrir una investigación disciplinaria en contra de la procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, como lo habían pedido varias personas, con el argumento de que la funcionaria había incurrido en una extralimitación de sus funciones por haber dictado medidas provisionales que suspendieron de sus cargos al entonces alcalde de Medellín, Daniel Quintero; y al alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado,

En un documento de 13 páginas, la Corte Suprema de Justicia dijo que esas decisiones temporales, que se dictaron en medio de investigaciones por presunta participación en política, "no fueron emitidos por la señora procuradora general sino por otros funcionarios de la entidad, de conformidad con las competencias previstas para el efecto".

La Corte dijo que el fin de un proceso disciplinario es velar por la preservación de los principios que rigen la función pública en relación con las conductas de los servidores públicos, e indicó que "en el presente caso la doctora Margarita Cabello Blanco, en su calidad de procuradora general de la nación, no realizó el hecho que se atribuye como supuesta falta disciplinaria, pues es evidente que ella no ha adelantado ningún comportamiento que pudiera adecuarse como tal".

Además, indicó que la Corte solo tiene atribución para investigar y juzgar disciplinariamente al jefe del Ministerio Público, por lo que remitió copia de las quejas a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación para que analice la actuación de los funcionarios que directamente tomaron la decisión de suspensión. 

La decisión la tomaron los magistrados Francisco Ternera, Iván Lenis y Diego Corredor, integrantes de la Sala de Instrucción Disciplinaria de la Corte, al estudiar pedidos de Gustavo Alonso Rodríguez, Camilo Enciso, José Barreto y Alberto Ariza.

Cabe precisar que este debate está relacionado con la discusión que existe sobre la facultad que tiene la Procuraduría de sancionar hasta con destitución e inhabilidad a los elegidos por voto popular, la cual quedó vigente por decisión de la Corte Constitucional, pero teniendo en cuenta que la sanción definitiva debe ser revisada por un juez administrativo antes de cobrar efecto. 

Este debate es derivado del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de Gustavo Petro, que indicó que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. Sin embargo, en Colombia solo se ha hablado de las decisiones definitivas y no de las medidas cautelares, que son las que permiten suspender por tres meses del cargo a un elegido por voto popular.

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