Tumban la personería jurídica de Soy Porque Somos, el movimiento político de Francia Márquez

Francia Márquez.

Crédito: Presidencia.

20 Marzo 2025 05:03 pm

Tumban la personería jurídica de Soy Porque Somos, el movimiento político de Francia Márquez

La decisión la tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado al estudiar una demanda. El fallo dice que la decisión del CNE de otorgar la personería jurídica a ese movimiento no estuvo bien fundamentada.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos, de la vicepresidenta Francia Márquez.

Al estudiar una demanda, el Consejo de Estado dijo que el movimiento no participó en las elecciones al Congreso del 13 de marzo de 2022 y que, en consecuencia, no podía asociarse con otras agrupaciones que sí contaban con personería jurídica.

La decisión también asegura que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no podía usarse por el CNE como un fundamento legal o constitucional para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento. Lo anterior, porque ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo.

"Sobre esta base, no puede olvidarse que la agrupación Soy Porque Somos participó en el certamen de marzo de 2018 por el consejo comunitario, entre otras, con la señora Francia Márquez Mina, para las elecciones legislativas del 2018; sin embargo, esa sola actividad que tomó en cuenta el CNE no podía ser utilizada para erigir ni su arraigo político ni crear otros supuestos que ni la Constitución Política ni la Ley previeron para que una colectividad obtuviera personería jurídica", dice el fallo. 

Con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez, la Sección Quinta señaló que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica y recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, pues requiere desarrollo legislativo para su aplicación. 

"La Sala reitera que el mencionado acuerdo no tiene fuerza normativa que permita a sus cláusulas, incluido el capítulo étnico, aplicarse directamente para tomar decisiones administrativas, como la que se observa en el acto acusado", precisa la decisión

En el marco de este proceso, varias personas indicaron que el partido representa a víctimas del conflicto armado interno. Sobre esto, el Consejo de Estado dijo que el argumento no era válido porque la personería jurídica no fue solicitada con base en este aspecto y, por lo mismo, no fue abordado por el Consejo Nacional Electoral cuando se la otorgó.

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