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Epa Colombia intentó acogerse a la ley de Utilidad Pública, que beneficia a mujeres cabeza de familia, para obtener prisión domiciliaria.
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SIC multa empresa de Epa Colombia: la cifra superaría los cien millones de pesos

Para la autoridad en materia comercial, la empresa de productos capilares de la famosa se habría saltado las normas de protección al consumidor, en especial con su forma de vender por internet.

Por: Alejandro Aristizábal

Antes de comprar un acondicionador de keratina en la página web de Productos EPA Colombia S.A.S., el consumidor tendría que haber sabido qué garantía cubría el producto, cómo ejercer el derecho de retracto y a quién reclamarle si algo salía mal. Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no las supo y por eso multó la empresa.

La entidad sancionó este 16 de septiembre a la compañía de la empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, con una multa de 140.476.000 millones de pesos por incumplir el Estatuto del Consumidor en la comercialización de sus productos a través de internet.

La sanción nació de una investigación administrativa que la SIC abrió después de examinar cómo la marca vendía sus productos capilares por internet. El caso puntual que activó la revisión fue el "Acondicionador Kolors (Post Cuidado)-Keratina (verde) 300 ml", del que la empresa no informó las características esenciales antes de que el consumidor aceptara la compra.

A partir de ese hallazgo, la Superintendencia amplió el análisis a tres frentes, que el comunicado con el que anunció la sanción resumió como "la garantía legal, la información que debía suministrarse antes de realizar compras por internet y el derecho de los consumidores a la reversión del pago".

La base jurídica de todo el proceso es la Ley 1480 de 2011, el Estatuto del Consumidor, que obliga a cualquier proveedor que venda por medios electrónicos a entregarle al comprador información completa antes de que acepte la oferta. Por los tres incumplimientos que terminó probando, la SIC le impuso a la empresa una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 11.600 UVB y a los 140.476.000 millones de pesos ya mencionados. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, así que la cifra todavía puede moverse.

Los cargos: los incumplimientos específicos al Estatuto del Consumidor

La Superintendencia construyó el caso sobre tres cargos, todos derivados de la misma falla comercial, esa es, vender por internet sin las garantías que exige la ley.

El primero es la limitación de la garantía legal. La página web de la empresa tenía una política de reembolso que excluía su responsabilidad frente a los productos "adquiridos a través de distribuidores o terceros". Para la SIC, esa cláusula desconocía la responsabilidad solidaria que la ley le atribuye al productor frente al consumidor, sin importar por qué canal haya llegado el producto a sus manos.

El segundo cargo tiene que ver con la información esencial que toda compra por internet debe entregar antes de que el consumidor acepte la oferta. La entidad encontró tres vacíos puntuales: la página no explicaba las características del producto cuestionado, tampoco detallaba el derecho de retracto ni el procedimiento para ejercerlo, y no tenía un enlace visible que llevara al comprador hasta la página de la autoridad de protección al consumidor.

El tercer cargo recae sobre la reversión del pago, uno de los derechos menos conocidos del comercio electrónico. Es decir, los consumidores no tenían la información necesaria para pedirle a la entidad financiera que revierta una transacción cuando algo falla en la compra. Según la SIC, la empresa tampoco informó oportunamente a sus clientes que ese derecho existía ni cómo solicitarlo en las compras hechas por medios electrónicos.

La Superintendencia cerró su comunicado con un llamado al resto del sector, más allá del caso puntual. Toda venta por internet, advirtió, debe garantizarles a los consumidores "información clara, completa y oportuna", además del respeto de los derechos que reconoce el Estatuto del Consumidor.

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Epa Colombia cambió a Omar Ocampo (quien habla en la foto) porque él presentó, sin su autorización, una tutela ante la Corte Suprema para que su bebé la acompañara en la cárcel, algo que ella rechazó públicamente desde prisión | Crédito: Colprensa

¿Cuál es la situación actual de Epa Colombia?

La multa llega en un momento ya complicado para el negocio de Barrera Rojas. Desde que la empresaria quedó privada de la libertad, condenada a cinco años por hechos de vandalismo durante el paro nacional de 2019, la compañía ha tenido que sostenerse sin su rostro más visible y, según ha trascendido en la prensa, sin buena parte de su motor comercial. Su pareja, Karol Samantha, reconoció en redes sociales que las ventas han bajado desde el encierro de la empresaria, aunque aseguró que el equipo sigue trabajando para mantener en pie una operación que llegó a tener cerca de 350 empleados.

En el frente judicial, la abogada de Barrera Rojas, Wendy Herrera, le pidió esta semana al presidente Abelardo de la Espriella revisar "con lupa" el caso de su clienta y solicitó que se le conceda la detención domiciliaria, con el argumento de que una condena no despoja a nadie de sus derechos fundamentales. La defensa insiste, además, en que Barrera ya reparó el daño causado por los hechos que la llevaron a prisión.

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