Estos son los plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos a partir de 2024

Crédito: Freepik

2 Mayo 2024

Estos son los plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos a partir de 2024

Próximamente, se prohibirá la introducción en el mercado, comercialización y distribución de seis productos plásticos de un solo uso en el territorio nacional. ¿Cuáles son?

Por: Redacción Cambio

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En los próximos meses entrará en vigencia una de las medidas de la Ley 2232 de 2022, con la cual se busca reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia. Se trata de la prohibición de seis productos de este tipo, a partir del 7 de julio de 2024.

La ley mencionada, expedida por el Congreso el 7 de julio de 2022, establece “medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”. En el documento, se incluyó una lista de 14 tipos de plástico de un solo uso que deberán ser prohibidos en el mercado colombiano y sustituidos según unos plazos impuestos por la norma.

¿Qué productos plásticos de un solo uso quedarán prohibidos a partir de 2024?

Se prohibirá la introducción en el mercado, comercialización y distribución de seis de los 14 productos plásticos de un solo uso en el territorio nacional a partir del 7 de julio. Estos son:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
  • Mezcladores y pitillos para bebidas
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón

¿Qué productos deberán dejarse de comercializar gradualmente?

Los otros ocho productos de la lista quedarán totalmente prohibidos dentro de ocho años contados a partir de la vigencia de la ley, es decir, en 2030. Se trata de:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
  • Confeti, manteles y serpentinas
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme con la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos

¿Qué deben hacer los comerciantes para no verse afectados por las prohibiciones?

La ley dice que las empresas o comerciantes que introduzcan en el mercado, vendan o distribuyan este tipo de productos tendrán tiempo hasta la entrada en vigencia de la prohibición (según las fechas estipuladas) para realizar la sustitución gradual de estos productos por alternativas sostenibles, como materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales.

También, la ley afecta a los consumidores, pues deberán reemplazar estos plásticos por otras opciones. Por ejemplo, el Ministerio de Ambiente publicó para comentarios una resolución que señala que los ocho productos plásticos que serán prohibidos en Colombia a partir de 2030 deberán dejar de adquirirse gradualmente en las entidades públicas a partir del 7 de julio de este año.

Así mismo, establece que las entidades públicas deberán orientar sus compras a alternativas como materiales plásticos reciclados, productos fabricados con ciento por ciento de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, entre otros.

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