Impuesto a plásticos de un solo uso lo paga el productor del envase: Corte Constitucional

El impuesto fue creado en la reforma tributaria.

Crédito: Freepik

30 Noviembre 2023

Impuesto a plásticos de un solo uso lo paga el productor del envase: Corte Constitucional

Como varias demandas decían que el impuesto había quedado mal redactado en la reforma tributaria, la Corte Constitucional hizo un ajuste para indicar que los responsables son las empresas que fabriquen, ensamblen, remanufacturen e importen los envases. Además, dijo que el impuesto "representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud".

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional le hizo una precisión al impuesto a plásticos de un solo uso que se creó en la reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro y que había sido demandado porque no daba claridad sobre a quién le toca pagarlo: si le tocaba a las empresas que producen los envases o a las que usan los envases para distribuir sus productos.

Al revisar el caso, la Corte dijo que "lo que grava el impuesto a los plásticos de un solo uso no es el bien o contenido del empaque, embalaje o envase (...), sino, precisamente, el material de plástico de un solo uso utilizado para empacar, embalar o envasar".

En ese sentido, a quien le toca pagar el impuesto es a quien importe fabrique, ensamble o remanufacture envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

La Corte dijo que los demandantes de este caso tenían razón porque la norma, tal y como salió del Congreso había creado una contradicción al incluir también a las empresas que usen esos empaques para distribuir sus productos, lo que creaba una confusión insuperable y por eso tumbó dos expresiones del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

Para la Corte, una conclusión diferente iría en contra de lo que buscaba la reforma tributaria. Al mismo tiempo, el alto tribunal destacó la creación el impuesto en sí mismo al indicar que este "representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso".

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Sala Plena dijo que la reforma fijó como hecho generador del impuesto la venta, el retiro para autoconsumo o la importación para autoconsumo de productos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El sujeto pasivo o responsable del impuesto es el productor o importador y la base gravable es el peso en gramos del envase y su tarifa es de 0,00005 UVT por cada un gramo del envase, embalaje o empaque.

Ahora, la Corte decidió no pronunciarse de fondo sobre otros dos artículos de la reforma tributaria que están relacionados con el impuesto por lo que, más adelante, si vuelven a ser demandados, podrían ser revisados por la Corte.

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