Estos son los plásticos de un solo uso que desaparecerán de las entidades públicas desde julio

Crédito: Freepik

25 Abril 2024

Estos son los plásticos de un solo uso que desaparecerán de las entidades públicas desde julio

La ministra de Ambiente, María Susana Muhamad, anunció la publicación de una resolución para comentarios que reglamenta gran parte de una ley orientada a reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso. Según esta resolución, a partir de julio de este año, las entidades públicas deberán dejar de utilizar ocho productos de plástico de este tipo.

Por: Redacción Cambio

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La ministra de Ambiente, María Susana Muhamad, anunció que se publicó para comentarios una resolución que reglamenta la mayor parte de la Ley 2232 de 2022, la cual busca reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso. Con esta resolución, a partir del 7 de julio de este año, las entidades públicas tendrían que dejar de utilizar ocho productos de este tipo.

“Es una norma técnica que define varios aspectos de la reglamentación de la ley de plásticos sobre las prohibiciones que entran a ejercerse sobre productos de plástico de un solo uso, cuáles son las alternativas para los productores, cuáles son los instrumentos ambientales y cómo se llega a las autoridades ambientales”, dijo la ministra, quien también hizo un llamado a la ciudadanía para que revise la resolución y haga sus apuntes, pues aún está sujeta a cambios.

La Ley 2232 de 2022 establece la prohibición de 14 tipos de productos plásticos de un solo uso. De acuerdo con esta ley, seis de ellos deberán prohibirse a partir de este 7 de julio de este año: 

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
  • Mezcladores y pitillos para bebidas
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón

Por otra parte, los otros ocho productos plásticos de la lista deberán dejar de adquirirse gradualmente en las entidades públicas a partir de la misma fecha, según esta nueva resolución, pues la ley dice que su prohibición total será en 2030.

A partir del 7 de julio de 2024, las entidades públicas en sus planes de compra tendrán en cuenta la prohibición de la adquisición y uso de los productos plásticos de un solo uso. (…) Las entidades públicas establecerán una estrategia de reducción gradual de las adquisiciones de productos plásticos de un solo uso y la transición hacia alternativas sostenibles en relación con los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022”, se lee en el documento al cual podrá acceder haciendo clic aquí.

Los productos que deberán dejar de adquirirse gradualmente son:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
  • Confeti, manteles y serpentinas
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme con la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos

De acuerdo con la resolución, las entidades públicas deberán orientar sus compras a alternativas como los productos excepcionados en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el artículo 18 y el artículo 34 de la Ley 2232, es decir:

Numeral 9 del parágrafo del artículo 5: aquellos productos fabricados con ciento por ciento de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.

Artículo 18: productos elaborados de materiales plásticos reciclados y que pasen por un proceso de reciclaje, que cuentan con una cadena de valor que permite su aprovechamiento, o que se encuentren sometidos a metas individualizadas por tipo de producto o polímero establecidas en el marco de un modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor.

Artículo 34: uso de materias primas biodegradables o compostables en condiciones ambientales naturales, así como la inclusión de aditivos acelerantes de la biodegradación y compostabilidad en condiciones ambientales naturales para la fabricación de productos plásticos de un solo uso.

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