La Corte Constitucional le 'jala las orejas' a Colpensiones por caso de sustitución pensional
3 Noviembre 2022

La Corte Constitucional le 'jala las orejas' a Colpensiones por caso de sustitución pensional

Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional le solicitó a Colpensiones realizar un examen integral de las historias clínicas de quienes piden la sustitución pensional por enfermedades degenerativas.

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

El alto tribunal le hizo un llamado a Colpensiones para que preste protección especial a las personas en situación de discapacidad que piden la sustitución pensional. Esto incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en estas solicitudes. 

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio después de estudiar la tutela que presentó una mujer que sufre de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011. A ella la entidad le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en agosto de 2016. 

Colpensiones señaló que el examen practicado a la ciudadana determinó una pérdida de capacidad laboral del 58,53 por ciento, posterior a la muerte de su padre en 2017. Por lo tanto, no se aplicaría la regla del reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad a quienes acrediten que su estado es anterior a la fecha de la muerte del causante. 

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sostuvo que Colpensiones le dio prioridad a la fecha de estructuración que estableció su propio dictamen, sin tener en cuenta que existen diversos documentos médicos. Entre estos, está la historia clínica, dictámenes y diagnósticos que prueban que las enfermedades que padece la accionante son crónicas y degenerativas y se desarrollaron entre 1990 y 2011.

“Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”, indicó la sentencia.

Según la Corte, Colpensiones también incumplió el deber de efectuar una valoración integral de la historia clínica de la paciente. “Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica”, puntualizó la Corte.

El fallo le otorgó diez días a Colpensiones para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la accionante en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50 por ciento y dependiente económicamente de su padre. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse con el respectivo retroactivo.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí