Cero y van dos: otro caso en que Fura Gems realiza actividad minera sin título
16 Septiembre 2022

Cero y van dos: otro caso en que Fura Gems realiza actividad minera sin título

CAMBIO conoció una nueva resolución de la Agencia Nacional de Minería que le ordena a la compañía extranjera desalojar otra área en San Pablo de Borbur, Boyacá, en la que tampoco cuenta con la autorización para realizar trabajos allí.

Por: Juan Pablo Vásquez

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El pasado 11 de septiembre, CAMBIO publicó un artículo que revelaba que Fura Gems, una empresa minera extranjera que extrae esmeraldas en San Pablo de Borbur, Boyacá, se aprovechaba de su título minero para realizar actividades en un terreno vecino sobre el que no tenía ningún derecho ni autorización. La empresa se valía de su contrato de concesión N° 122-95M, el cual sí está en regla, para ingresar a un predio colindante sin contar con los permisos que requiere la ley. Fue por este proceder que la Agencia Nacional de Minería (ANM) le ordenó, a través de una resolución proferida el 27 de mayo, desalojar la zona y suspender inmediata y definitivamente sus trabajos y obras allí. Es decir, la institución le exigió a Fura que se limite a desarrollar su actividad minera en donde verdaderamente tiene título. Ante la decisión adversa, la compañía interpuso un recurso y se está a la espera de que este sea resuelto.

CAMBIO conoció documentos que confirman que la ocupación ilegal de territorios por parte de Fura Gems en San Pablo de Borbur no es una sola. Una segunda es la invasión que realizó la compañía para llevar a cabo actividades en el área del contrato de concesión N° EDL-112, que es vecina de su área (N° 122-95M).

Resolución de la ANM

El 22 de julio, la ANM expidió una resolución después de estudiar un amparo administrativo interpuesto a raíz de perturbaciones presentadas en una bocamina –que es la galería o pozo que sirve de entrada a una mina– que se encuentra dentro del área del título N° EDL-112. Se trataba de la Bocamina SA. En el documento de su decisión, la Agencia evidenció que Coscuez S.A (que es el nombre bajo el que opera Fura Gems en Colombia) adelantaba trabajos en esa bocamina desde hace más de seis meses y que, durante la inspección previa, los funcionarios de la entidad encontraron “malacates, vagonetas, insumos y equipo minero”. 

Alejandro Amelines, director legal de Fura, al ser interrogado sobre el contenido de la resolución, negó que la minera ejecute actividades sin autorización sobe el área en cuestión.

"Sobre el titulo minero EDL-112 no se efectúa perturbación alguna, no se efectúan labores de explotación de recursos, no existe tránsito de personal, no existe tránsito de maquinaria, y solo se utiliza para la ventilación de la mina con el fin de salvaguardar la vida e integridad de nuestros más de 400 empleados. Ahora bien, por no estar de acuerdo con los argumentos aducidos en el acto administrativo, hemos presentado un recurso, el cual será analizado por la ANM", advirtió.
 

Imagen de la resolución

El razonamiento de la ANM, sin embargo, no es el mismo. La Agencia señala en la resolución que las órdenes de desalojo tienen lugar cuando no se aporte “prueba alguna que legitime las labores de explotación que efectivamente se vienen realizando” y agrega que en caso de verificarse se “tipifica una minería sin título dentro del área del contrato de concesión N° EDL-112.” En el caso puntual, la ANM confirmó que en esa conducta fue en la que incurrió Fura. 

Para profundizar

Al no presentarse persona alguna en las minas referenciadas, con título minero inscrito como única defensa admisible, al momento de realizar la verificación de los hechos que el querellante manifestó como perturbación, se debe proceder según lo que se indica la Ley 685 de 2001 para dicha situación, esto es, la inmediata suspensión de los trabajos y obras mineras de quienes realizan la actividad en los frentes denominados”, estableció la resolución. 

En los días posteriores a la publicación del primer artículo de CAMBIO sobre las actividades de Fura en áreas sobre las que no tiene título, la gerente de sostenibilidad de la empresa, Diana Marcela García, asistió a diferentes medios de comunicación e insistió en que su empleador es “absolutamente cumplidor de todas las obligaciones mineras, laboral, social y ambiental”. Igualmente, la empresa emitió un comunicado a la opinión pública en el que afirmaba haber experimentado “un caso de difamación y falta grave” a su buen nombre por cuenta del artículo, del cual aseveró que difundía “información falsa”. 

Posible caso de puerta giratoria

El geólogo Fernando Alberto Cardona ingresó en 2015 a la ANM como funcionario de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Una de las tantas tareas de esta dependencia consiste en diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros. En otras palabras, supervisar que el desarrollo de las labores que ejecutan las compañías mineras se haga bajo el estricto cumplimiento de las normas. 

Posteriormente, el 14 de enero de 2019, luego de dejar su cargo en el sector público, Cardona pasó a engrosar la nómina de Fura Gems y a recibir un jugoso salario en su nuevo rol de coordinador de asuntos técnicos. El Código General Disciplinario, expedido en 2019, dictamina claramente que debe pasar, como mínimo, un año para que un funcionario público que acaba de dejar su puesto preste “servicios de asistencia, representación o asesoría” a compañías que estuvieran “sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado”. O sea, Cardona no podía saltar de la ANM a Fura porque la primera estaba encargada de vigilar a la segunda.

Sobre la situación, Cardona indicó que esperó a cumplir su periodo antes de vincularse laboralmente con Fura y que declaró sus conflictos de intereses antes de ser contratado. Por su parte, Fura, a través del director Amelines, aseguró que Cardona ingresó a la compañía "cuando ya no tenía ninguna inhabilidad por haber laborado en la ANM". Contrario a sus declaraciones, CAMBIO tuvo acceso a documentos que demuestran que no transcurrió un año entre la salida de Cardona y su ingreso al sector privado.

Según antiguos trabajadores, este relacionamiento cercano entre la compañía y la ANM es un tema recurrente entre los antiguos trabajadores y habitantes de San Pablo de Borbur. 

 

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