Juan Pappier, investigador senior de Human Rights Watch: “El Derecho Internacional Humanitario solo puede aplicarse en conflictos armados”
13 Abril 2022

Juan Pappier, investigador senior de Human Rights Watch: “El Derecho Internacional Humanitario solo puede aplicarse en conflictos armados”

Crédito: Ejército Nacional de Colombia

En las discusiones sobre qué pasó en la vereda Alto Remanso de Puerto Leguízamo surge una y otra vez la pregunta de si el Ejército, como lo afirma el general Zapateiro, respetó el Derecho Internacional Humanitario. Juan Pappier, experto en el tema, duda incluso de que el Ejército pudiera invocarlo, porque no hay evidencias de que haya un conflicto entre el Estado colombiano y los Comandos de la Frontera.

Por: Isabel Caballero Samper

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Cambio: ¿Por qué entra a jugar el de Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el operativo de Putumayo?

Juan Pappier de Human Rights Watch: El DIH se aplica en conflictos armados. Tanto entre Estados, es decir ‘conflictos armados internacionales’, como el que hay actualmente en Ucrania, como en conflictos armados que involucren también a grupos armados no-estatales, como los que existen actualmente en Colombia. El Ejército dice que en esta operación en el Putumayo ha aplicado el DIH, pero es muy dudoso que esa conclusión del Ejército sea correcta. El DIH únicamente se puede aplicar en contextos de conflicto armado. Y hasta donde sabemos, hasta donde ha dicho el Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia, hay seis conflictos armados actualmente y eso no incluye un conflicto armado entre el Estado Colombiano y los Comandos de la Frontera. Es decir, es altamente probable que el Ejército esté profundamente equivocado en esta apreciación de que aquí se aplica el DIH. Lo más probable es que aquí no haya un conflicto armado contra Comandos de la Frontera. Por lo tanto, las normas que debían aplicarse son las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que son muy distintas a las del DIH y mucho más restrictivas sobre el uso de la fuerza letal que aplicó el Ejército en esta operación. 

"Hay una enorme contradicción en la forma en que el presidente Duque aplica el DIH en Colombia. En sus declaraciones políticas, el Gobierno nunca habla de ‘conflicto armado’, pero a nivel militar, rápidamente ellos salen a decir que ellos aplican el DIH, que se puede aplicar únicamente en contextos de conflicto armado."

Cambio: Justamente, el CICR cuenta, entre los seis conflictos, uno entre el Estado colombiano y las antiguas FARC-EP actualmente no acogidas al Acuerdo de Paz, y otro entre las antiguas Farc y los Comandos de la Frontera-EB, pero no hay ninguno entre el Estado colombiano y los Comandos de la Frontera-EB.

Juan Pappier: Exacto, para que haya un conflicto armado no internacional tienen que cumplirse dos características. Por un lado, el nivel de organización del grupo armado. Y por el otro lado, un nivel significativo de enfrentamientos o de hostilidades entre las dos posibles partes del conflicto armado. Lo que pasa con Comandos de la Frontera es que efectivamente tenemos un grupo armado que está bien organizado y que cumple las características para considerarse un grupo armado organizado. Pero, por lo que hemos visto, hasta ahora no ha habido un nivel importante de hostilidades entre ese grupo y el Ejército colombiano, y por ello es muy discutible que estemos en un ‘conflicto armado no internacional’ en el que se pueda aplicar el DIH. 

Hay una enorme contradicción en la forma en que el presidente Duque aplica el DIH en Colombia. En sus declaraciones políticas, el Gobierno nunca habla de ‘conflicto armado’; incluso hay algunos sectores del Gobierno que han negado la existencia de un conflicto armado en el país. El Gobierno, en general, habla de violencia y de terrorismo y no reconoce explícitamente que haya un conflicto armado. Pero a nivel militar, rápidamente ellos salen a decir que ellos aplican el DIH, que se puede aplicar únicamente en contextos de conflicto armado. Ahí hay una inconsistencia enorme. 

Además, lo que hace el gobierno es aplicar el DIH en algunos casos en los cuales es dudoso que sea aplicable. Uno de esos casos es el de los Comandos de la Frontera. Lo que ha hecho el Gobierno es tratar a todas las disidencias bajo un enorme paraguas de “disidencias”, o, como las llaman ellos, ‘grupo armado organizado residual’, y aplicarle el DIH a todas las disidencias, sin entender que se trata de distintos grupos, algunos más organizados que otros, y que algunos de ellos están en conflicto armado con el Estado y otros, hasta el momento, no cumplen con los requisitos establecidos en el derecho internacional para hablar de ‘conflicto armado’.

"En el DIH, en un contexto de conflicto armado, se puede en muchas circunstancias utilizar la fuerza letal frente a un miembro de un grupo armado irregular. Pero, si no estamos ante un conflicto armado, se aplica únicamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la fuerza letal se puede utilizar de forma intencional solamente si esa es la única herramienta disponible para evitar una amenaza concreta a la vida de una persona."

Cambio: ¿Entonces cuál es la diferencia entre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario?

Juan Pappier: Lo que permiten estos regímenes legales en materia de uso letal de la fuerza es muy distinto. En el DIH, en un contexto de conflicto armado, se puede en muchas circunstancias utilizar la fuerza letal frente a un miembro de un grupo armado irregular. Pero, si no estamos ante un conflicto armado, se aplica únicamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la fuerza letal se puede utilizar de forma intencional solamente si esa es la única herramienta disponible para evitar una amenaza concreta a la vida de una persona. En cambio, en el DIH uno puede, potencialmente, dispararle a un guerrillero incluso si en ese momento específico ese guerrillero no significa una amenaza a la vida de una persona.

Cambio: ¿Entonces uno puede atacar primero bajo el DIH, pero no bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?

Juan Pappier: Es una buena forma de pensarlo. El ejemplo más claro sobre cómo se aplican estos dos regímenes es el caso de los bombardeos: uno normalmente no puede bombardear si no está en un conflicto armado porque el campamento por sí mismo no implica una amenaza concreta e inmediata a la vida de una persona.

"Cuando hay un conflicto interno armado, se aplica el DIH y también se aplican los derechos humanos. Los derechos humanos nunca dejan de aplicarse, haya conflicto armado o no haya conflicto armado."

Cambio: Y en el caso sobre el que estamos hablando, del tercer día de una fiesta, puede asumir uno que estaban borrachos…

Juan Pappier: Exacto, es difícil creer que en el bazar había una amenaza inmediata a la vida de alguien. Esto, asumiendo que el Ejército llegó disparando, como dicen. También puede ser que el Ejército haya llegado y que desde el bazar alguien haya respondido con disparos y eso haya generado la existencia de esta amenaza concreta e inmediata a la vida o la integridad física de una persona, que podría permitir utilizar la fuerza letal para proteger los derechos humanos.

Cambio: Ahí sí pueden responder. ¿Ellos deberían haber tenido la prioridad de capturar a las personas estaban buscando: alias Bruno y alias Manigua?
 
Juan Pappier: Cuando hay un conflicto interno armado, se aplica el DIH y también se aplican los derechos humanos. Los derechos humanos nunca dejan de aplicarse, haya conflicto armado o no haya conflicto armado. Entonces, una interpretación auspiciosa de estas obligaciones de los Estados es que se priorice capturar sobre dar de baja. Y esta es una política que se implementó en Colombia a partir del año 2007 para frenar el fenómeno de los falsos positivos.

Cambio: Y sobre el hecho de que ellos llegaran vestidos de negro, sin uniforme y –según lo que dice la comunidad– diciendo que eran de la guerrilla, ¿la trampa y el disfraz son válidos?

Juan Pappier: Nosotros, Human Rights Watch, todavía estamos investigando esos hechos, tenemos algunas denuncias al respecto, pero todavía no hemos confirmado fehacientemente si el Ejército llegó de negro y no se identificó como Ejército. Dependiendo de qué fue lo que realmente ocurrió, aquí pueden estar en juego varias obligaciones —asumiendo que hay un conflicto armado— en materia de DIH. Primero, la obligación que tienen los actores armados es distinguirse de la población civil. Esa es una obligación que tiene el Ejército y que tienen también los grupos armados para evitar poner a la población civil en riesgo. Y segundo, hay una posibilidad de que se haya cometido una infracción a la norma de perfidia que prohíbe engañar a la otra parte para poder, fraudulentamente o apelando a su buena fe, matar, herir o capturar a los combatientes de la parte contraria. También hay que analizar aquí los protocolos internos del Ejército, porque probablemente tengan normas específicas sobre qué tipo de vestimenta tienen que utilizar los miembros de las Fuerzas Armadas. 

Cambio: Volviendo al tema de la diferenciación, una de las cosas que ha respondido el Ejército es que todas las víctimas fatales eran combatientes o lo que ellos llaman “red de apoyo al terrorismo”; por eso consideran que todos los muertos fueron bajas legítimas. ¿Me podría hablar un poco sobre eso de la diferencia entre quién es combatiente y quién no? Sobre todo, en estos conflictos en los que la población está en la mitad de los grupos armados, ¿cómo diferenciar quién es combatiente y quién no?

Juan Pappier: De lo que nosotros tenemos evidencias, hasta ahora, es de que habría cuatro civiles en este caso que no tendrían nada que ver con el conflicto armado, que son el gobernador indígena, el presidente de la Junta de Acción Comunal, su mujer y un campesino. En estos cuatro casos, la evidencia que ha presentado hasta ahora el Ejército parece sumamente débil. Por ejemplo, argumentos como que esa persona tiene una foto en Facebook empuñando un arma, o que esa persona tendría una lancha que utilizarían los grupos armados. Ese tipo de relación, ese tipo de evidencia es muy débil para rebatir la presunción, que es conveniente hacer en estos casos, de que se trata de personas civiles y que, por lo tanto, nunca deben ser atacadas en el conflicto armado.

"El test de proporcionalidad, cuando hay conflicto armado, lo que exige es que haya un análisis por parte de las fuerzas militares para asegurar que las consecuencias a civiles no sean excesivas en comparación con  la ventaja militar prevista de la operación. A mí me genera enormes dudas que aquí ese balance se haya hecho correctamente, porque pareciera que el Ejército no ha considerado que aquí podría haber víctimas civiles."

Cambio: Si estuviéramos bajo el DIH, entendemos que sí hay circunstancias en las que es válido que haya bajas civiles en una operación. Por ejemplo, si se logra dar de baja a un gran comandante, lo cual significa que se va a acabar una guerra y se van a evitar muchas muertes de civiles, entonces es válido que en esa operación caigan también civiles. En el caso de Putumayo, donde se trataba de comandantes de bajo rango, ¿eso entra a jugar en el test de proporcionalidad?

Juan Pappier: El test de proporcionalidad, cuando hay conflicto armado, lo que exige es que haya un análisis por parte de las fuerzas militares para asegurar que las consecuencias a civiles no sean excesivas en comparación con  la ventaja militar prevista de la operación. A mí me genera enormes dudas que aquí ese balance se haya hecho correctamente, porque pareciera que el Ejército no ha considerado que aquí podría haber víctimas civiles. ¿Y por qué digo eso? Porque el Ejército cree que los que nosotros consideramos que son civiles son miembros de los grupos armados. Entonces, el análisis que parecen haber hecho sobre las consecuencias que eso pudiera tener para los civiles parece estar hecho de forma errónea, según la información que nosotros tenemos hasta el momento. 

Cambio: Ellos lo que dicen es que llegaron dos días antes, cuando en el bazar había mucha más población civil y que, justamente, esperaron hasta la mañana del lunes, cuando ya se había ido la mayor parte de la gente, para hacer el operativo.

Juan Pappier: Si hicieron eso, eso está muy bien. Porque aquí también está en juego el principio de precaución, que exige tomar medidas para no afectar a la población civil. Pero, de vuelta, en el momento en el que realizaron la operación, según la evidencia con la que contamos hasta el momento, pareciera que el Ejército ha dado muerte a al menos cuatro civiles. Y si el Ejército mató a al menos cuatro civiles, pero ellos consideran que esos cuatro civiles en realidad son miembros de los grupos armados, entonces no balancearon correctamente el impacto que este operativo podía tener.

Cambio: Muchísimas gracias por estás explicaciones, Juan.
Juan Pappier: Isabel, lo siento, ¡está es la entrevista más aburrida que he dado en mi vida! Tú me preguntas por unas leguleyadas… 

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