La extradición de Otoniel
27 Febrero 2022

La extradición de Otoniel

Por Yesid Reyes Alvarado

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Mucho se ha especulado en las últimas semanas sobre cuál será el destino y la suerte jurídica de Dairo Úsuga, alias Otoniel y jefe del denominado Clan del Golfo. Algunos han sugerido la posibilidad de que ingrese a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debido a que durante un tiempo hizo parte de las FARC-EP, justo después de su retiro como integrante del Ejército Popular de Liberación (EPL) y poco antes de entrar a las filas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como un escalón previo a su incorporación a estructuras criminales armadas que, bajo diversos nombres, se han dedicado al narcotráfico.

Aun cuando su paso por las FARC-EP parecería suficiente para abrirle las puertas de la JEP, esa opción le está vedada porque el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que solo serían sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición quienes acreditaran su pertenencia a ese movimiento guerrillero a través de listados elaborados por un delegado de esa organización. Esa relación debería entregarse una vez los desmovilizados llegaran a las Zonas Veredales o Puntos Transitorios de Normalización, y podía estar sujeta a verificación por parte del Gobierno Nacional para evitar que, por ejemplo, narcos puros buscaran indebidamente el amparo de esa justicia especial. Su ingreso a la JEP por esta vía es imposible, no solo porque no fue reportado por ese grupo subversivo como miembro de las FARC-EP cuando se desmovilizaron, sino porque tampoco estuvo entre quienes como parte de esa guerrilla dejaran las armas como requisito indispensable para someterse al sistema creado por el acuerdo de paz.

La otra alternativa teórica para ingresar a la JEP es invocando su calidad de tercero dentro del conflicto armado, como parece haberlo pedido su abogado

La otra alternativa teórica para ingresar a la JEP es invocando su calidad de tercero dentro del conflicto armado, como parece haberlo pedido su abogado. Esa posibilidad quedó incluida en el Acto Legislativo 01 de 2017, pero está limitada a quienes no hubieran sido integrantes de las organizaciones o grupos armados que tomaron parte en el conflicto armado, sino que se hubieran limitado a contribuir directa o indirectamente en la comisión de delitos durante y en relación con él. Por lo que se conoce de sus actividades, alias Otoniel no parece haber tenido nunca la condición de simple promotor o financiador de grupos armados al margen de la ley, sino que, por el contrario, todo indica que siempre hizo parte de varios de ellos como combatiente, con independencia del rango que haya tenido dentro de esas diferentes estructuras criminales. Además, la legislación procesal de la JEP estableció que los terceros que tuvieran investigaciones penales abiertas en la justicia ordinaria -como es el caso de alias Otoniel- debían presentar sus requerimientos de admisión a más tardar tres meses después de que entrara en vigencia su ley estatutaria, plazo que venció el 6 de septiembre de 2019.

Descartado su ingreso a la JEP, la discusión sobre su futuro gira alrededor de la petición de extradición que respecto de él hizo el gobierno de los Estados Unidos. Dado que desde el punto de vista jurídico no se ve ninguna razón que pudiera llevar a la Corte Suprema a negar su remisión a la justicia norteamericana, la pregunta es si, desde el punto de vista de la discrecionalidad que en este ámbito tiene el gobierno, resulta preferible que primero responda por sus crímenes en Colombia. Los partidarios de entregarlo inmediatamente aducen que allí pagaría una pena alta y en condiciones ordinarias de reclusión por sus delitos de narcotráfico, y que posteriormente regresaría a Colombia para ser juzgado por sus otros crímenes.

Algunos afirman que si se lo extradita antes de que colabore con nuestros sistemas de justicia ordinaria y transicional se perdería la ocasión para que revelara detalles de sus actividades criminales

En contra de esa tesis, algunos afirman que si se lo extradita antes de que colabore con nuestros sistemas de justicia ordinaria y transicional se perdería la ocasión para que revelara detalles de sus actividades criminales dificultando el trabajo de la comisión de la verdad, entorpeciendo la labor investigativa de la JEP (donde podría ser testigo), retardando las decisiones de los jueces penales en sus casos y, sobre todo, afectando de manera sensible los derechos de las víctimas. Sus dudas están cimentadas en el hecho de que no siempre ha sido fácil que las administraciones de justicia de los dos países coordinen entrevistas virtuales en el número, extensión y oportunidades que se requieren para que las investigaciones en Colombia avancen con la participación efectiva de las víctimas, y en experiencias como la del Tuso Sierra que terminó viviendo en Estados Unidos bajo un programa de protección a testigos, o la de Salvatore Mancuso sobre cuyo destino nada se sabe después de que hace cerca de dos años cumpliera la totalidad de la sanción que allá le fue impuesta.

Frente a esa disyuntiva nuestra legislación procesal penal ofrece dos alternativas: la primera es la figura de la extradición condicionada, en la que el país receptor se compromete a que deportará a Colombia a la persona una vez termine de pagar su pena allá. Ese compromiso debería ser lo suficientemente preciso como para impedir que en el futuro le sea exigido a Colombia presentar una petición de extradición para conseguir el regreso de ese individuo, para evitar que respecto de él se tramiten demandas de asilo político o humanitario que impidan su regreso, y para asegurarse de que no será priorizada su entrega a un tercer país.

La segunda opción es recurrir a la extradición diferida que consiste en que el gobierno, previo concepto favorable de la Corte, accede a la solicitud del país requirente, pero difiere la entrega física del sujeto para el momento en el que su presencia no sea ya requerida por las autoridades judiciales ordinarias o transicionales de Colombia. Mediante este mecanismo no solo se garantizaría que la persona respondería en Estados Unidos por los delitos que son competencia de su jurisdicción, sino que se tendría la certeza -no ya una simple expectativa- de que en Colombia deberá seguir colaborando con las autoridades en el esclarecimiento de los crímenes en los que tomó parte, aportará verdad, cumplirá las penas que por ellos le lleguen a ser impuestas, y se respetaran los derechos de quienes fueron víctimas de sus conductas delictivas.
 

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