
Corte publica el fallo de la reforma pensional: Congreso tiene 30 días para subsanar los vicios de trámite
La Sala Plena publicó este martes la sentencia definitiva que avaló la reforma pensional de Gustavo Petro. Desde el jueves 17 de septiembre, la Cámara de Representantes tiene 30 días para corregir un vicio de procedimiento que se mantiene frente a pocos artículos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó este martes 15 de septiembre la sentencia C-264 de 2026, con la cual se avaló, por forma, la reforma pensional de Gustavo Petro, una de las transformaciones sociales que buscó e impulsó el gobierno anterior.
En esa sentencia, la Corte Constitucional solo hizo una revisión de la forma como el Congreso aprobó la reforma, lo cual duró dos años en trámite e implicó que se devolviera una vez la iniciativa al legislativo para corregir vicios en el procedimiento. Finalmente, la Sala Plena aprobó el articulado el pasado 25 de agosto, en un fallo que dice que todavía deben hacerse correcciones en nueve artículos.
La Cámara de Representantes tendrá 30 días, que se cuentan desde 17 de septiembre, para que subsane el vicio de procedimiento identificado por la Corte. Estos son los artículos que necesitan nuevo debate en el Congreso.

Entre lo que se debe volver a debatir está el artículo 84, que fija los temas tributarios de los cuatro pilares y señala que las pensiones están exentas del impuesto de renta hasta los 1.000 UVT mensuales ($ 47.065.000 a 2024) y desde allí sí están gravadas.
También se devolvió al Congreso todo el artículo 93, que crea un régimen especial para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. Y se deberá volver a discutir un inciso del artículo 92 que fija las reglas sobre la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Especialmente, se cuestiona uno que dice que “la política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio”.
Además, se tiene que debatir de nuevo sobre una disposición que apuntaba que cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario “es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada”.
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