
Reforma pensional: Petro ganó un round pero el camino es muy largo todavía
La primera decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional se centró en el cuestionamiento principal: las fallas en el trámite en el Congreso. Cuando entren a regir las nuevas reglas de juego para que los colombianos se pensionen, en abril de 2027, vendrá la siguiente batalla: defender de fondo la estructura de pilares de la iniciativa.
Ya fuera del poder, el expresidente Gustavo Petro logró sellar una victoria importante con la decisión de la Corte Constitucional que le da su aval, al menos por forma, a la reforma pensional que promovió en su mandato y que cambia por completo la estructura de las pensiones en el país. Una iniciativa que se centra en pilares para apoyar a las personas con más desventajas fue su promesa y podría convertirse en un legado para Petro.
Después de dos años de discusión, de un choque intenso que le costó capital político tanto a Petro y a sus ministros como a la misma Corte, el alto tribunal definió la primera de casi 100 demandas presentadas contra la reforma. Esto implica un aval al grueso del articulado y a la esencia misma de la reforma. ¿Cuáles?
Esta ley se centra en pilares. El solidario incluye a personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad y sus prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La idea es proteger a adultos mayores con discapacidad o pérdida de capacidad laboral que ya no tienen ingreso.
El segundo pilar es el semicontributivo que va para hombres de 65 años y mujeres de 60 que, estando afiliados, no cumplen requisitos para pensión. Podrán tener un beneficio económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General y con sus propios aportes. El pilar contributivo es el que más atención se ha llevado en el debate público: va para los trabajadores dependientes e independientes y servidores públicos que sí pueden cotizar.
Este pilar tiene un componente de Prima Media (Colpensiones) que recibirá las cotizaciones entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales vigentes y un componente de Ahorro Individual (fondos privados) en donde la persona que gane más de esos 2.3 salarios empezará a cotizar desde esa base hasta los 25 salarios mínimos legales. Esto implica crear un Fondo de Ahorro, que manejará el Banco de la República, que respaldará una parte de este pilar y que será para financiar pensiones en el componente de prima media.
Y, por último, está el pilar de Ahorro Voluntario que va para personas que deseen hacer un ahorro voluntario con los mecanismos que ya ofrece el sistema financiero. Según la decisión de la Corte, estas nuevas reglas de juego empezarán a regir en abril de 2027, lo que implica un cambio clave frente al modelo de la Ley 100 de 1993.
Ahora bien, hay que precisar que el fallo de la Corte Constitucional no examinó de fondo este modelo: se limitó a revisar el trámite en el Congreso que estuvo viciado en el cuarto debate en la Cámara de Representantes. Por eso, la Sala Plena la devolvió una vez en junio de 2025 y por lo que ahora devolvió apenas un puñado de artículos para que la Cámara los vuelva a debatir. El problema sí existió y persistió en el intento de enmendar los vicios el año pasado. Ahora, la Corte lanzó una especie de salvavidas.
Con votación mayoritaria, los magistrados se dieron a la tarea de hacer una revisión extensa de cómo se debatió y aprobó la reforma y encontró que algunas proposiciones presentadas por los legisladores fueron ignoradas y, por eso, algunas de estas tendrán que debatirse nuevamente.
La ponencia de Paola Meneses, quien recibió el caso luego que Jorge Ibáñez quedara por fuera del debate, proponía precisamente devolver solo algunos artículos y no todos como se llegó a especular públicamente. El fallo fue por mayoría, lo que implica una decisión sólida y de respaldo, aunque, cabe también decir, llegó tarde. Ahora, el nuevo gobierno tendría que empezar a reglamentar lo necesario para poner en marcha la ley en ocho meses. Luego, vendrá el examen de fondo.
¿Sistema de pilares se mantendrá en la Corte?
La Corte recibió más de 100 demandas a la ley y, como se indicó, en esta sentencia solo hay pronunciamiento sobre la forma. ¿Pasará esta estructura de pilares otros reclamos?
Por ejemplo, una demanda presentada por la contadora Shojad Daniela Acosta Rodríguez cuestiona el hecho que los dos primeros pilares de la reforma (solidario y semicontributivo) están financiados con el Presupuesto General de la Nación.
“El Comité Autónomo de la Regla Fiscal expresaba que el Plan Financiero presentado por el Ministerio de Hacienda para año 2024, mostraba un déficit de 5,3 % del PIB, que supone un financiamiento equivalente a una deuda del 57 % del PIB en 2024. Lo anterior, da cuenta que la Ley 2381 de 2024 al estructurar un sistema de pilares que dependerá en gran medida del presupuesto de la nación, desconoce la realidad económica del país, las cifras de desaceleración económica y la insostenibilidad financiera del modelo pensional propuestos en los términos de la Ley demandada”, dijo en ese momento. Hoy el panorama fiscal es aún más grave.
De otro lado, el abogado Carlos Andrés Gómez señaló en su demanda que la reforma obliga a las personas ingresar a Colpensiones, lo que vulneraría su derecho a elegir en cuál se quedan: “obliga a adquirir el RPM a unos (la mayoría) y, reserva la libre elección para quienes sí cumplen ciertas condiciones económicas (la minoría de la población)”.
Jair Sibaja y Nury Liseth Torres García le dijeron a la Corte en una demanda que, a su juicio, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tiene problemas porque lo manejará el Banco de la República, entidad que tiene sus funciones fijadas expresamente por la Constitución.
Tras conocerse la decisión, Asofondos informó que acompañará los debates que deben hacerse de nuevo en el Congreso y que los fondos y demás actores del sistema ahora deberán retomar y ajustar los planes de implementación de la reforma que se venían adelantando. La idea es identificar primero a las poblaciones que están en el régimen de transición y revisar y ajustar los nuevos modelos de atención.
También indicaron que esta reforma acaba con las llamadas megapensiones pero que "será más costosa para las nuevas generaciones", porque se estaría dejando una deuda importante a los más jóvenes al tiempo que se les afectaría su derecho a elegir el sistema de pensiones al que quieren vincularse.
Lo que se debatirá de nuevo
Otro reparo que llegó a la Corte tiene que ver con el artículo 84 que fija los temas tributarios de los cuatro pilares y que señala que las pensiones están exentas del impuesto de renta hasta los 1.000 UVT mensuales ($ 47.065.000 a 2024) y desde allí sí están gravadas. Eso estaba consignado en el numeral cinco de ese artículo que fue uno de los que la Corte devolvió al Congreso.
También se devolvió al Congreso todo el artículo 93 que crea un régimen especial para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales; palenqueras y campesinas. Y se deberá volver a discutir un inciso del artículo 92 que fija las reglas sobre la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Especialmente, se cuestiona uno que dice que “la política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio”.
Además, se tiene que debatir de nuevo sobre una disposición que apuntaba que cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario “es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada”.
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