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Tarjeta roja a Belogun, la gran polémica del Mundial 2026. Créditos: Reuters
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Todo lo que debe saber del 'Caso Balogun' en el Mundial 2026

Tarjeta roja a Belogun, la gran polémica del Mundial 2026. Créditos: Reuters

Los abogados Daniel Cardona y Nicolás Gaviria explican con rigor para CAMBIO el transfondo reglamentario del 'Caso Balogun", la gran polémica de esta Copa del Mundo.

Por: Daniel Cardona, Nicolás Gaviria

El pasado 1 de julio, el jugador estadounidense Folarin Balogun recibió tarjeta roja directa en el partido de dieciseisavos de final contra Bosnia y Herzegovina, tras pisar el tobillo del defensor Tarik Muharemović en el minuto 64. La decisión arbitral de expulsar al jugador se tomó después de la revisión del VAR. Conforme al artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 y del artículo 50 del Código Disciplinario de FIFA, toda expulsión acarrea automáticamente una suspensión para el siguiente partido. Consecuentemente, Balogun no podría disputar el encuentro de octavos de final contra Bélgica.

Sin embargo, el domingo 5 de julio el Comité Disciplinario de FIFA aplicó- según se ha reportado en varios medios de comunicación– de oficio el artículo 27 del Código Disciplinario, que faculta a los órganos judiciales para suspender la aplicación de una medida disciplinaria sometiendo al sancionado a un periodo de prueba. Para Balogun, el periodo fijado es de un año, de modo que, si comete otra infracción similar, la sanción se reactivará junto con la nueva. La tarjeta roja y la decisión arbitral se mantienen intactas, pues, según lo reportado, lo que se suspende es la aplicación de la medida disciplinaria derivada de la expulsión, habilitando al jugador para el partido de esta noche (6 de julio contra Bélgica). 

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Con 3 goles, el delantero de 25 años es el goleador y la estrella de Estados Unidos. Créditos: Reuters 

La suspensión de la ejecutoria de la sanción no es ajena a la reglamentación deportiva colombiana, pues nuestro Código Disciplinario Único permite solicitarla cuando se cumplen ciertos requisitos, dentro de los cuales se incluye haber cumplido la mitad de la sanción correspondiente. De la misma manera, tampoco es ajeno a nuestra reglamentación federativa nacional que los órganos disciplinarios pueden rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias. Es decir, una situación similar a la de Folarin Balogun podría ocurrir en Colombia; sin embargo, de ninguna manera en un caso en que el jugador ni siquiera hubiera cumplido la fecha automática de sanción.

Ahora bien, volviendo al caso de Balogun, la Real Federación Belga de Fútbol (RBFA) solicitó de inmediato a la FIFA copia de la decisión con el fin de conocer y controvertir sus fundamentos. La FIFA trató esa solicitud como un recurso formal y le concedió apenas unas horas para completarlo. Posteriormente, la Comisión de Apelación de la FIFA, órgano competente para revisar las decisiones disciplinarias, declaró la solicitud inadmisible al considerar que la RBFA no es parte en el procedimiento y que, conforme al artículo 62 del Código Disciplinario, carece de legitimación para recurrir.  

Con las vías internas agotadas, a Bélgica solo le resta el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana, aunque la viabilidad de esta vía es cuestionable dado que el partido se jugó la noche lunes 6 de julio en el Estadio de Seattle. Ahora bien, tanto el artículo 10.5 del Reglamento del Mundial como el artículo 50.2 del Código Disciplinario de la FIFA establecen con total claridad que si un jugador es expulsado —ya sea con tarjeta roja directa o por doble amonestación—, se le impone automáticamente una suspensión y no puede disputar el siguiente partido de su equipo. Por eso, la falta de publicación de los argumentos genera una incertidumbre más que justificada: ¿por qué el Comité Disciplinario decidió inaplicar dos normas especiales que siempre se han aplicado de forma consistente? ¿Y por qué optó por emitir una decisión sin precedentes en medio de un Mundial?

Teniendo esto en cuenta, hay dos aspectos de esta decisión que generan dudas importantes:

  • El primero recae sobre la propia FIFA: el artículo 27 del Código Disciplinario está redactado de manera tan amplia e imprecisa que parece casi imposible aplicarlo sin generar incertidumbre. Esta vaguedad normativa podría vulnerar el principio de predictibilidad —la posibilidad de que las partes anticipen razonablemente las consecuencias de una regla— e incluso poner en entredicho el principio de legalidad. Peor aún, dificulta la aplicación del principio de favorabilidad cuando dos participantes de la misma competencia tienen intereses contrapuestos.

    El segundo apunta al Comité Disciplinario, que no ha publicado los fundamentos de su decisión. Esta opacidad genera incertidumbre legítima: no sabemos por qué se apartó de lo que parecía una regla clara e invariable, a saber, que un jugador expulsado cumple automáticamente una fecha de suspensión. Y más inquietante aún resulta que esta decisión sin precedentes se haya tomado en plena competencia, a pocas horas del partido.

 

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