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¿Cómo calcular la pensión que le daría Colpensiones si completa las 1.300 semanas cotizadas?
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Dado que no cambiarían las condiciones para calcular la mesada en el régimen de prima media si se aprueba la reforma pensional, los colombianos pueden saber cuánto es el pago que les llegaría si están afiliados o quedan en Colpensiones.
Por: Redacción Cambio
Para tener el derecho a pensionarse en Colombia, los ciudadanos tienen que cumplir con dos requisitos fundamentales: cumplir una cantidad mínima de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones y alcanzar la edad de jubilación estipulada por la ley.
El sistema actualmente está compuesto por dos regímenes. El primero es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por privados, es decir, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El segundo, es el solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que le corresponde a Colpensiones.
Entre los afiliados de ambos regímenes hay todo un debate sobre cuál le conviene más al momento de pensionarse. Sin embargo, si se aprueba la reforma pensional, las personas ya no podrían decidir dónde guardar sus ahorros de jubilación, pues aquellos que ganen 2,3 salarios mínimos o menos irían directamente a Colpensiones, aunque el gobierno quiere subir este umbral a 4 mínimos.
Esto supone un cambio importante en el sistema y es una medida que impactaría a muchos trabajadores colombianos. Sin embargo, en el proyecto todavía no se ha cambiado la edad de jubilación, el monto de cotización, ni el cálculo de la mesada en el régimen de prima media que pasaría a ser el "pilar contributivo". En otras palabras, las personas que están en Colpensiones pueden saber cuánto es el monto que les podría llegar de pensión.
Primero, debe tener en cuenta que para que un hombre se jubile en Colpensiones, debe tener 62 años, mientras que las mujeres tienen la opción de hacerlo a los 57 años. En ambos casos se debe cotizar 1.300 semanas, sin embargo, si no se regula antes de 2026, las mujeres verán una caída progresiva en las semanas que deben cotizar hasta llegar a 1.000.
En todo caso, una vez se alcance las semanas que debe cotizar y la edad de pensión, el afiliado tiene derecho a recibir el 65 por ciento de su ingreso base de liquidación (IBL), que es el promedio de sus salarios en los últimos diez años. Además, por cada 50 semanas cotizadas adicionales, el porcentaje de la pensión podrá incrementar 1,5 por ciento hasta llegar a máximo el 80 por ciento del IBL.
¿Cómo calcular el monto que le daría Colpensiones?
El monto exacto de la pensión varía según este ingreso base. Según lo establece el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, se tendrá que tener en cuenta esta fórmula: r= 65.50 - 0.50 s, en la que “r” es el porcentaje del ingreso de liquidación y "s" es el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para ejemplificar lo anterior, se tomará el caso de un individuo que cotizó sus 1.300 semanas y durante los últimos diez años su ingreso promedio, es decir, su IBL, fue de 2.500.000 pesos.
- Para calcular el monto de la pensión, primero se divide el ingreso base de 2.500.000 entre el salario mínimo vigente de 1.300.000, obteniendo un resultado de 1,92.
- Este resultado se multiplica por 0,50 (que representa el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes), dando 0,96.
- Luego, se resta este 0,96 por ciento del porcentaje del ingreso de liquidación (65,50 por ciento), lo que deja como resultado 64,54 por ciento.
- Finalmente, se multiplica el ingreso base de 2.500.000 por este 64,54 por ciento, dando un monto de pensión de 1.613.500 pesos.
Para determinar el número exacto de semanas cotizadas, los afiliados suelen recibir extractos por correo electrónico que contienen esta información.
Además, tanto para afiliados a Colpensiones como para aquellos en fondos privados de pensiones, es posible consultar las semanas cotizadas a través de las respectivas páginas web que facilitan el proceso, donde se puede acceder a la historia laboral y descargar extractos.