El pleito que perdió Monómeros por una de sus marcas en el Consejo de Estado

Monómeros Colombo Venezolanos S.A.

Crédito: Foto: monomeros.com

26 Agosto 2024 09:08 am

El pleito que perdió Monómeros por una de sus marcas en el Consejo de Estado

Desde hace diez años, la empresa colombo-venezolana pelea contra una compañía tolimense por la marca de un producto agropecuario. El Consejo de Estado dictó la última palabra. Esta es la historia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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En noviembre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desestimó un reclamo que hizo la poderosa multinacional Monómeros Colombo Venezolanos S.A., el cual buscaba que una empresa tolimense no pudiera registrar un producto agrícola bajo el nombre Sumag, "alegando que esa marca se parecía a su producto llamado ‘Rekok Sumax".

¿Por qué esta historia sigue viva hoy, más de diez años después? La poderosa Monómeros, que ahora está bajo la vigilancia de la Supersociedades, acudió a la justicia, luego de que en 2015 volviera a tener una respuesta negativa de la SIC, con el fin de anular el producto Sumag: un fertilizante de la empresa colombiana Laserna y Cía. Insumos Agropecuarios S.A.S.

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En fallo conocido por CAMBIO, el Consejo de Estado acaba de negar las pretensiones del pedido de Monómeros señalando que, contrario a lo que ha alegado la empresa por más de diez años, las marcas no se parecen y no es posible confundirlas.

"La Sala encuentra que, a simple vista, al comparar las marcas de manera sucesiva y sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de estas se evidencia que entre las mismas no existe identidad ni similitud ortográfica, comoquiera que están conformadas por palabras y expresiones distintas y diferente número de letras pues bien comparten unas letras (S-U-M-A), la conformación misma de los signos en conjunto es disímil", dice el fallo.

El Consejo de Estado señaló que las marcas tampoco se parecen en lo conceptual y que, en últimas, no es posible que el consumidor las confunda. Aún así, este pleito tomó diez años en el congestionado sistema judicial colombiano.

"La Sala encuentra que, como quiera que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada, considerando que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta REKOX SUMAX y la marca mixta SUMAG objeto de comparación de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o asociación para el consumidor, no es necesario entrar a analizar el segundo supuesto de la causal en cuestión relativo a la conexidad de los productos que identifican las marcas cotejadas, habida cuenta que la causal en mención exige del cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación", dice el fallo.

El caso fue remitido, de todas formas, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

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