Ministerio de Hacienda desmiente video sobre bonos pensionales para quienes prestaron servicio militar

Crédito: Ejército nacional

26 Julio 2023

Ministerio de Hacienda desmiente video sobre bonos pensionales para quienes prestaron servicio militar

Recientemente ha circulado un video con información falsa sobre el trámite de bonos pensionales para las personas que prestaron servicio militar. Estas fueron las aclaraciones que dio el Ministerio de Hacienda.

Por: Redacción Cambio

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En los últimos días ha circulado un video donde se afirma que quienes prestaron servicio militar tienen derecho a un bono pensional. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aseguró que esta información es falsa y explicó las razones. 

En el video se ve a un “presunto” miembro de las fuerzas militares indicándoles a las personas que prestaron el servicio militar que tienen derecho a un bono pensional y que el mismo debe ser cobrado ante el Ministerio de Hacienda, una vez se les haya expedido la certificación laboral Cetil. 

La OBP aclaró que los bonos pensionales son aportes destinados al capital requerido para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Por lo tanto, el procedimiento de liquidación, emisión y pago de estos bonos se debe realizar a través de la administradora de pensiones, a la cual el ciudadano se encuentre afiliado, como, por ejemplo, Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP) o Fonprecon.

Esto quiere decir que esta clase de beneficios no se entregan directamente a las personas, sino a las entidades anteriormente señaladas. 

Así mismo, la OBP señaló que, para aquellas personas que se encuentran afiliadas a Colpensiones  o Fonprecon, será la entidad Administradora de Pensiones quien determine si, para el financiamiento de la pensión que previamente haya otorgado (Vejez Invalidez o Sobrevivientes) requiere de un bono pensional.

En cuanto a los certificados laborales Cetil, indicó que estos documentos no comprometen a la entidad en los casos en que el usuario no tenga derecho a pensión o bono pensional. Por ello, la OBP hace la aclaración de que esto no le da el aval a una persona de ser beneficiaria de pensión, bono, indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

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