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Tribunal condenó a la Nación por la muerte de Dilan Cruz: las claves del fallo
Dilan Cruz, estudiante de bachillerato que falleció por un proyectil del Esmad. Crédito: redes sociales.
Justicia

Tribunal condenó a la Nación por la muerte de Dilan Cruz: las claves del fallo

El comandante de la Policía Nacional deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y deberá pedir disculpas por la muerte del joven estudiante, que murió al ser impactado en su cabeza con una munición que disparó el Esmad, en el contexto de las protestas sociales de noviembre de 2019.

Por: Ana María Cuesta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó un fallo que condenó a la Nación, concretamente a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa, por la muerte de Dilan Cruz, el joven estudiante de bachillerato que fue alcanzado por un proyectil bean bag que disparó un integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía -Esmad-, durante una protesta social que se desarrollaba en el centro de Bogotá, el 23 de noviembre de 2019.

El fallo advierte de que está probado que, minutos antes de su muerte, Dilan Cruz le devolvió a los miembros del Esmad dos gases lacrimógenos que ellos habían lanzado previamente contra los manifestantes, insistiendo en que no hay ninguna prueba sobre la participación de Cruz en un acto vandálico, como el lanzamiento de piedras contra los uniformados.

"Los medios de prueba obrantes en el plenario, no evidencian un escenario de violencia de tal magnitud, que en virtud del principio de proporcionalidad hubiere justificado el uso de la fuerza, al punto de causar la muerte a una persona", dice el fallo.

Dilan Cruz falleció dos días después producto del trauma craneoencefálico que le causó el proyectil disparado por el capitán del Esmad Manuel Cubillos, que en su momento fue defendido por el penalista y hoy presidente electo de la República de Colombia Abelardo De La Espriella Otero.

El Tribunal advirtió que la muerte de Dilan Cruz constituye una grave violación a los derechos humanos debido a que la actuación del Estado afectó de manera directa sus derechos a la vida y a la protesta. Cruz se encontraba protestando contra las políticas educativas del gobierno de Iván Duque, cuando se produjo su muerte por parte del mencionado agente estatal.

“Se encuentra demostrado, que el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza; tal y como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional, el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”, señaló la providencia.

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La madre de Dilan Cruz en un evento en la Presidencia de la República. Crédito: Colprensa.

El Tribunal recordó que la Campaña Defender la Libertad reportó que, entre el 21 de noviembre de 2019 al 28 de julio de 2021, se documentaron 133 muertes en contextos de protesta social en el país.

El acto de reconocimiento de responsabilidad

La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón, no sólo ordena una indemnización para la familia de Dilan Cruz: también imparte una orden al comandante de la Policía Nacional para que realice un acto de reconocimiento de responsabilidad por la muerte de Cruz, que para entonces tenía 18 años. 

“Ordenar al Comandante de la Policía Nacional, que en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, realice un acto público de reconocimiento Institucional de responsabilidad y de solicitud de disculpas, por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina en el que se clarifique: a) que el referido ciudadano al momento de ser impactado por una munición disparada desde una arma de dotación oficial, se encontraba desarrollando su derecho convencional y constitucional a la protesta, y b) que ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta pacífica, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”, indica la providencia.

¿Manuel Cubillos conocía de la letalidad de los proyectiles?

La sentencia advierte que hubo una falla en el servicio, por parte de la Policía, pues dicha institución clasificó el arma utilizada en la protesta en la que se dio muerte a Dilan Cruz, como "menos letal", sin informar a sus integrantes sobre su potencial capacidad de causar la muerte. 

El proyectil bean bag que causó el deceso de Cruz fue disparado desde una escopeta calibre 12, catalogada en el artículo 18 de la Resolución No. 02903 del 23 de junio de 2017 como un arma “menos letal”.

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Homenajes a Dilan Cruz en el sitio en el que fue impactado con un proyectil del Esmad. Crédito: Colprensa.

"Esta misma concepción sobre la no letalidad del arma accionada, es la que se advierte tenía el uniformado del ESMAD que causó la muerte de Dilan Cruz, quien a pesar de haber recibido múltiples capacitaciones sobre el uso del arma, manifestó nunca se le informó por la entidad accionada que podría causar la muerte a una persona con la referida arma", señala la providencia.

Cubillos declaró en el proceso que nunca nadie le dijo a él que ese tipo de municiones podían asesinar a una persona. 

—"Puede concluir de acuerdo a su respuesta anterior que nunca nadie le dijo a usted que esa arma que usted accionó podía matar a una persona. Le dijeron la hieren pero no la matan, ¿eso es correcto?.

—"Sí señor, en su mal empleo puede que ocasione una herida o algo más que no sea dispersarla, pero nunca estuvimos consciente de que pudiera llegar a un incidente de esta clase.

ana.cuesta@cambiocolombia.com

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