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Iván Ramírez.
Crédito: Colprensa.
Palacio de Justicia: condenan al general (r) Iván Ramírez Quintero por desaparición de Irma Franco
La Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá condenó al general (r) y al coronel (r) Fernando Blanco Gómez como coautores impropios del delito de desaparición forzada de Irma Franco Pinera. Esto se sabe.
Por: Redacción Cambio
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La Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá condenó al general (r) Iván Ramírez Quintero y al coronel (r) Fernando Blanco Gómez como coautores impropios del delito de desaparición forzada de Irma Franco Pinera, exintegrante del M-19 que desapareció durante la retoma del Palacio de Justicia.
Los hechos ocurrieron entre el 6 y el 7 de noviembre de 1985, cuando un comando del M-19 se tomó la sede del Palacio de Justicia y en respuesta, la Policía y el Ejército rodearon el edificio e iniciaron una operación de retoma. El Ministerio de Justicia menciona que durante las 28 horas de acciones “murió casi un centenar de personas: entre magistrados de las Altas Cortes del país, servidores públicos, trabajadores, visitantes ocasionales, miembros de las fuerzas armadas y guerrilleros del M- 19”.
Con ponencia de la magistrada Isabel Álvarez Fernández, la Sala revocó parcialmente la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y decidió condenar a Ramírez y a Blanco en segunda instancia.
Tanto Ramírez Quintero como Blanco Gómez deberán pagar una pena principal de 31 años, 10 meses y 15 días de prisión; así como una multa de 2.562 salarios mínimos. Además, tendrán inhabilidad de derechos y funciones públicas por 191 meses.
Los magistrados también negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria. Sin embargo, “lo relativo a la privación de la libertad se diferirá hasta cuando la sentencia condenatoria cobre ejecutoria”. Lo que quiere decir que no irán a la cárcel hasta que quede en firme la sentencia.
Además, la Sala resolvió compulsar copias a la Fiscalía para que investigue la situación “manifiestamente irregular a la que fueron sometidos los estudiantes” Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo.
¿Qué dice el Tribunal?
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La sentencia advierte que “la desaparición de Irma Franco fue el resultado de la coordinación que se dio entre los órganos de inteligencia, que se encontraban en la Casa del Florero, para disponer qué retenidos tenían qué tratamiento, de manera que para quienes, definitivamente, serían sujetos de un “tratamiento” diferente, porque para esas autoridades era claro que se trataba de subversivos, no se registraban los trámites realizados con ellos; lo que se constituye en un claro indicio acerca de que la intención con estas personas era desaparecerlas”.
Y, de acuerdo con la Sala, las pruebas indiciarias conducen a afirmar la contribución causal de cada uno de los implicados en la materialización de los actos ejecutivos que llevaron a la concreción del delito por el cual fueron procesados.
“Pues de parte del general (r) Ramírez acreditada están las órdenes que impartió al personal bajo su mando para que hicieran presencia en el museo Casa del Florero, a donde eran conducidas desde el Palacio de Justicia, para que bajo la coordinación del coronel (r) Sánchez Rubiano, Oficial B2 de la Brigada XIII, cumplieran la labor de reconocimiento e identificación, a fin de establecer, principalmente, a quienes, siendo guerrilleros del M-19, se hicieren pasar por rehenes; personas estas que fueron objeto de desaparición forzada, como la guerrillera Irma Franco Pinera”, se lee en el fallo de 413 páginas.
El Tribunal describe que en esa conducta también estuvo vinculado Fernando Blanco Gómez, quien “fue pieza clave en la coordinación de retenidos, junto con miembros de la Dijín de la época, y el aporte de otros organismos y dependencias de seguridad del Estado, para realizar actos que atentaron contra la libertad de los estudiantes y las personas por cuya desaparición forzada se le juzgó”.
Así, la Sala insiste en que la responsabilidad de los dos miembros de la fuerza pública es por coautoría impropia.
“En sede de culpabilidad, debe afirmarse que los dos procesados, entonces militares en funciones, según las pruebas obraron con conocimiento de lo que realizaban, pues no aparece que alguno hubiere estado bajo alguna circunstancia o situación que los hiciera inimputables; además, como funcionarios del Estado, tenían la obligación de actuar en forma contraria a la que actuaron respecto de las personas que fueron conducidas a la Casa del Florero, en forma puntual, con la guerrillera Irma Franco Pineda, porque, en vez de atentar contra sus derechos, debían haberla puesto a disposición de las autoridades competentes para su juzgamiento. Les era exigible otra conducta”, detalló el fallo.
En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá concluye que está debidamente demostrada la ocurrencia y materialidad de la conducta desplegada por los procesados, junto a otros militares, para acometer, como lo hicieron, contra la libertad individual de Irma Franco.
“Por lo que, siendo típica, objetiva, como subjetivamente, la conducta; además, antijurídica y culpable, deben responder penalmente por ella, por lo que se procederá a tasar la pena correspondiente”, como se lee en la sentencia proferida por el Tribunal.
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