Piden a la Corte audiencia pública por demandas para agilizar la compra de tierras

El artículo 61 del PND tiene cerca de ocho demandas, según señaló la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica (imagen de referencia).

Crédito: Colprensa

15 Mayo 2024

Piden a la Corte audiencia pública por demandas para agilizar la compra de tierras

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pide que se escuche a expertos en materia agraria, para que estos expliquen si hay inconstitucionalidad en el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que hace referencia a los mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierra por oferta voluntaria.

Por: Redacción Cambio

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La ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, y el director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Felipe Harman, le piden a la Corte Constitucional que se desarrolle una audiencia pública por las demandas que cursan sobre el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), una iniciativa que, según ellos, pretende agilizar la compra de tierras.

La petición señala que la norma demandada “reviste una especial importancia y trascendencia, no solo para el Gobierno nacional, por tratarse de un instrumento que establece estrategias para materializar las metas y objetivos económicos, sociales y ambientales trazados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sino también para el Estado colombiano en su integralidad, en la medida que contiene herramientas que permiten el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz”. 

Según la titular de la cartera, amparados en el artículo 61 del PND, el Gobierno logró destinar recursos por 883.122 millones en 2023 y en 2024 se adjudicaron 3 billones de pesos para la adquisición de tierras. 

“Lo que se solicita es una audiencia pública con intervención de expertos en materia agraria, tales como la línea de tierras y campesinado del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad -Dejusticia, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, el Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, entre otros”, aseguró Mojica. 

Asimismo, apuntó que no solo es una norma clave para la implementación del PND, sino para el Acuerdo de Paz que se firmó con las extintas Farc en 2016. 

Cabe recordar que se trata de una norma con profundas implicaciones, tanto en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, como del Acuerdo Final de Paz como compromiso de Estado. Se busca establecer un debate amplio, que ofrezca mayor claridad a la honorable Corte Constitucional sobre el fundamento, contenido y alcance de la disposición acusada a partir de la experticia de quienes participan directamente en su implementación”, añadió la ministra Mojica. 

La jefe de la cartera también aseguró que los demandantes “lo que buscan es echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la reforma agraria y evitar que se cumpla el Acuerdo de Paz, como lo hizo el gobierno pasado, que es desde donde vienen estas demandas”. 

El director de la Agencia Nacional de Tierras enfatizó en que esas demandas están desprovistas de “argumentación constitucional”, por ende, le piden una audiencia a la Corte. 

¿Qué dice el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo?

El artículo 61 del PND, que es la Ley 2294 de 2023, habla sobre los “mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria” y permite que en el procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras se puedan adelantar medidas como: 

  • Saneamiento de la compra de tierras, que describe que la ANT “en el marco de sus funciones, adquiera Inmuebles por negociación directa, operará a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio”. 
  • Compra directa de tierras a El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). 
  • La compra directa de tierras al Fondo de Reparación de Víctimas. 
  • Transferencia directa por parte de otras entidades públicas. 

Sin embargo, el numeral cinco de esta ley es lo que resulta discutible para algunos sectores, porque menciona que se permite la identificación, priorización y compra de predios para la reforma rural integral. Así, se menciona que el Ministerio de Agricultura, “remitirá la información de los núcleos territoriales priorizados a la ANT, con el propósito de que esta entidad proceda a la identificación de predios idóneos para la reforma rural integral, y posterior aplicación del procedimiento de compra por oferta voluntaria”.

Renglón seguido, el numeral menciona que aquellos propietarios que “que no procedan a la venta, la ANT adelantará el análisis de la explotación económica del predio, requiriendo a su propietario por única vez, para que se proceda a la enajenación de aquellas áreas que no se encuentren bajo aprovechamiento económico y que excedan la extensión de la Unidad Agrícola Familiar (UAF)”. 

De acuerdo con la ANT, la UAF es “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permite a las familias campesinas beneficiarias recibir remuneración por su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que ayude a la formación de su patrimonio”. 

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Numeral cinco del artículo 61 del PND. Foto: Captura de pantalla. 

 

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