Tribunal suspende autorización a la Armada para construir en la isla Gorgona

El pasado 12 de febrero el Gobierno anunció que comenzaría la construcción de una base militar en la isla Gorgona.

Crédito: Colprensa

10 Abril 2024

Tribunal suspende autorización a la Armada para construir en la isla Gorgona

El Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al Ministerio del Interior que convoque a las comunidades étnicas del Consejo Comunitario de Guapi Abajo para adelantar un proceso de consulta previa y evaluar los impactos de la construcción en la isla Gorgona.

Por: Redacción Cambio

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El Tribunal Superior de Bogotá suspendió la autorización a la Armada Nacional para la construcción de un proyecto en la isla Gorgona, un paraíso de biodiversidad en el mar Pacífico. Esto para “evitar la afectación directa a la comunidad étnica Consejo Comunitario de Guapi Abajo”. 

Asimismo, le ordenó al Ministerio de Defensa y a la Armada que “en el término de quince días proceda a solicitar ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que convoque a las comunidades étnicas Consejo Comunitario de Guapi Abajo para adelantar el proceso de consulta previa, en relación con el proyecto”. 

La consulta previa deberá ser coordinada por la cartera del Interior y tendrá que estar enfocada en determinar los impactos ambientales, espirituales, culturales, económicos y sociales del proyecto sobre el consejo comunitario; crear mecanismos que aseguren el diálogo permanente y efectivo durante la ejecución del proyecto, entre las instituciones referidas y la comunidad accionante. 

Además, la Procuraduría deberá acompañar el cumplimiento de la providencia. 

Gorgona
 Isla Gorgona. Foto: Colprensa. 

¿Cuál es el proyecto de la Armada?

“Una área construida de 683 metros, que contará con un muelle marítimo de una extensión de 163 metros de largo por 2,5 metros de ancho en la pasarela y tres metros en el área de atraque. La construcción será toda en concreto y sobre pilotes mecánicos hincados con un calado de dos metros, en condiciones de marea baja, que será fabricado con materiales aislantes de ruido para no afectar la migración de las ballenas jorobadas”, como explicó en su momento el almirante Francisco Cubides, comandante de la Armada. 

Varios ambientalistas se opusieron a la iniciativa porque veían riesgos ambientales en la zona y una afectación a la comunidad, pero la ministra de Ambiente, Susana Mohamad, aseguró que la propuesta tendría en cuenta las observaciones que ambientalistas y habitantes de la zona habían hecho. 

Desde el Ejecutivo explicaron que el proyecto buscaba fortalecer el turismo, la investigación científica enfocada en la preservación natural y una “contextualización de la ampliación de la base de la Armada Nacional”. Sin embargo, expertos señalaron que los argumentos del Gobierno no eran suficientes y que tanto la biodiversidad como los habitantes de la isla se verían afectados. 

Los argumentos de la comunidad para presentar la acción de tutela 

El Consejo Comunitario de Guapi Abajo tiene argumentos que van en el mismo sentido de los expertos y presentaron la acción de tutela porque consideraban que se habían violado sus derechos a la consulta previa, porque sintieron que vulneraron un espacio de ellos sin haber sido consultados antes. 

“El Consejo Comunitario de Guapi Abajo promueve acción de tutela contra el ANLA por considerar vulnerado su derecho fundamental a la consulta previa en virtud de la expedición de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 por la cual se otorga la licencia ambiental a la Armada Nacional para el inicio del proyecto ‘Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias’, sin haber agotado la consulta previa y en su lugar, declarar viable y compatible con el régimen de protección del Parque Nacional Natural Gorgona”, como se lee en la sentencia.  

En fallo de primera instancia, el juzgado 46 laboral del circuito de Bogotá negó el recurso que pedía la comunidad. Por esto llegó al Tribunal de Bogotá, que determinó que “para las comunidades involucradas es esencial el acceso a la información sobre las decisiones que la administración pretende adoptar”. También considera que “es trascendental para determinar los efectos de una medida sobre la idiosincrasia del colectivo, de allí la importancia de su participación a través de los diferentes mecanismos, uno de ellos es la consulta previa”.

En ese sentido, la Sala revocó la decisión impugnada y ampara el derecho fundamental a la consulta previa y al debido proceso de la comunidad accionante. 

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