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La Registraduría habilitó varios días de votación para facilitar la participación de los colombianos residentes en el exterior. Crédito: Colprensa.
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¿Quiénes no podrán votar en las elecciones presidenciales de 2026?

A dos días de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, más de 41,4 millones de colombianos están habilitados para votar. Sin embargo, la legislación colombiana establece que algunos grupos poblacionales no podrán ejercer su derecho al sufragio en estas elecciones. Les contamos quiénes son.

Por: Nataly Ríos

De acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional, para estas elecciones presidenciales están habilitados 41.421.973 ciudadanos, de los cuales 40.007.312 podrán votar en Colombia y 1.414.661 en el exterior. Sin embargo, existe una parte de la población que no hace parte del censo electoral o tiene suspendido su derecho al sufragio.

Aunque el voto es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano contempla excepciones orientadas a garantizar la transparencia electoral, la neutralidad institucional y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo no pueden votar. La restricción busca garantizar la neutralidad absoluta de las instituciones armadas e impedir que quienes tienen el monopolio legítimo de las armas participen en disputas políticas o intervengan en campañas electorales. Por esa razón, mientras permanezcan activos y porten el uniforme, no pueden votar ni participar en actividades partidistas o debates políticos.

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Integrantes de la Policía Nacional en servicio activo no podrán participar en las elecciones presidenciales del 31 de mayo. Crédito: Colprensa.

 

Tampoco podrán participar en la jornada electoral los menores de 18 años, quienes no están incluidos dentro del censo electoral para elecciones presidenciales y legislativas. Sin embargo, desde los 14 años sí pueden ejercer su derecho al voto en procesos como las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Otro grupo excluido son los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia. Aunque la legislación permite que los extranjeros con visa de residente voten en elecciones locales y regionales –como alcaldías, concejos, gobernaciones y asambleas–, la Constitución prohíbe expresamente su participación en elecciones nacionales, como las presidenciales o las del Congreso de la República.

En cuanto a las personas privadas de la libertad, la situación depende de su condición judicial. Aquellos ciudadanos que están detenidos de manera preventiva o sindicados, pero que aún no han sido condenados, conservan sus derechos políticos y pueden votar. De hecho, hacen parte del censo electoral y pueden participar en las elecciones desde los centros penitenciarios habilitados.

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Las personas condenadas quedan excluidas del censo electoral para estas elecciones. Crédito: Colprensa.

 

Distinto es el caso de las personas condenadas cuya sentencia incluya la suspensión o interdicción de derechos y funciones públicas. En esos casos, el ciudadano pierde temporalmente la posibilidad de ejercer el voto, independientemente de si cumple la condena en un establecimiento penitenciario o bajo modalidad de detención domiciliaria.

Las restricciones buscan, según el ordenamiento jurídico colombiano, preservar la transparencia electoral, la neutralidad institucional y el cumplimiento de las decisiones judiciales vigentes.

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