
Juez mantiene frenada la aspersión aérea con glufosinato en Putumayo que quería ejecutar el gobierno De la Espriella
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa ordenó suspender el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo hasta que se cumplan los requisitos ambientales, sanitarios y de consulta previa.
Por: Juan David Cano
Una jueza de Mocoa ordenó al Gobierno Nacional no ejecutar el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo. La orden rige mientras las autoridades no demuestren que cumplieron los requisitos ambientales, sanitarios y de participación que exige la Corte Constitucional.
La decisión, de primera instancia, la tomó este 22 de septiembre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa. La jueza Ana Pilar Vidal Uribe resolvió en un solo fallo 11 tutelas presentadas por campesinos, padres de familia, un líder de comunidades negras y organizaciones sociales del departamento.
La orden aplica para el Consejo Nacional de Estupefacientes, que fue la instancia que autorizó el piloto, a los ministerios de Justicia y Defensa y a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía.
"Ordenar al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos (DIRAN), que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar materialmente cualquier actividad de aspersión aérea autorizada mediante la Resolución No. 0007 de 2026", dice el fallo.
El glufosinato de amonio es un herbicida que el Gobierno pretendía probar desde aviones sobre cultivos de coca. La Resolución 0007, expedida el 18 de agosto, autorizó para ello una fase experimental de máximo siete días sobre un tope de 1.000 hectáreas.
Lo que no quedó probado
Las entidades demandadas sostuvieron que el piloto no había arrancado y que no tenía fecha definida. Aun así, la jueza concluyó que no había pruebas suficientes de que se hubieran cumplido las condiciones fijadas por la Corte Constitucional en 2017. Esas condiciones exigen estudios científicos, control del riesgo y participación de las comunidades antes de retomar cualquier fumigación aérea.
"Actualmente no existe evidencia suficiente para afirmar que todos los presupuestos constitucionales fijados en la Sentencia T-236 de 2017 y desarrollados en el Auto 387 de 2019 hayan sido efectivamente satisfechos para la ejecución del plan piloto cuestionado", señala la providencia.
El fallo recuerda que la Resolución 0006 de 2026, la misma que levantó la prohibición vigente desde 2015, reconoce que no existe un Plan de Manejo Ambiental General vigente. Ese plan es el documento que define cómo prevenir y controlar los daños de la actividad sobre el ambiente.
En el expediente también quedaron versiones contradictorias del gobierno de De la Espriella. La Policía Antinarcóticos afirmó que el Instituto Nacional de Salud (INS) consideró innecesaria una evaluación adicional para el piloto. El INS, en cambio, le dijo al juzgado que nunca recibió estudios ni solicitudes para pronunciarse sobre el glufosinato. El ICA, entidad que registra los agroquímicos en el país, informó por su parte que no hay herbicidas registrados específicamente para controlar la coca.
A eso se suma la ANLA, la autoridad que debe aprobar el protocolo ambiental. Solo recibió la solicitud el 10 de septiembre. Según los demandantes, el Ministerio de Defensa había anunciado el inicio de las aspersiones para dos días después.
El peso de la sustitución de cultivos
La jueza le dio un lugar central a los programas de sustitución voluntaria, como el PNIS, en los que familias campesinas pactaron con el Estado reemplazar la coca por actividades legales.
Con base en una sentencia de unificación de la Corte de 2023, el fallo indica que el Gobierno debía probar si las zonas delimitadas para fumigar coinciden con esas áreas. También debía mostrar cómo va el cumplimiento de sus compromisos con esas familias y si hubo participación real de las comunidades. "Nada de ello quedó plenamente acreditado en el expediente", concluye el juzgado.
Varios demandantes dijeron no saber si sus predios, fuentes de agua o escuelas quedaban dentro de las zonas de aspersión. La alcaldía de Puerto Asís respondió en el mismo sentido: aseguró que no conoce las áreas específicas de intervención.
Lo que alegó el Gobierno
Presidencia, los ministerios y la Policía pidieron declarar improcedentes las tutelas. Argumentaron que la resolución debía discutirse en un proceso de nulidad o mediante una acción popular, y que no existía una amenaza inminente.
Según esa defensa, de las 40.565 hectáreas de coca identificadas en Putumayo, 35.164 quedaron excluidas por razones ambientales, étnicas o jurídicas, lo que deja 5.401 susceptibles de intervención. Advirtieron además que frenar el piloto impide generar justamente la evidencia científica que se busca.
La jueza respondió que esos otros caminos judiciales no daban una respuesta inmediata frente a un riesgo que podía concretarse en poco tiempo.
Lo que sigue ahora tras el fallo
El amparo es transitorio. Los demandantes deberán presentar una acción popular, que es el mecanismo para proteger derechos colectivos como el ambiente sano, dentro del plazo legal. Si no lo hacen, la protección pierde efecto. El fallo también mantiene la suspensión provisional que el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís había dictado el 11 de septiembre.
"La suspensión aquí ordenada tiene carácter estrictamente temporal y preventivo y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad, conveniencia o constitucionalidad de la política estatal de erradicación de cultivos ilícitos", advierte la decisión.
Las partes tienen tres días desde la notificación para impugnar el fallo.
Lea los comentarios










