Incesto, injuria e inasistencia alimentaria: ¿por qué se propone que no sean delitos?
9 Febrero 2023

Incesto, injuria e inasistencia alimentaria: ¿por qué se propone que no sean delitos?

Crédito: Fotoilustración: Yamith Mariño

Si la reforma propuesta por el ministro Néstor Osuna tiene éxito, las tres conductas se eliminarán del Código Penal. CAMBIO conversó con abogados penalistas sobre los motivos detrás de esta determinación.

Por: Juan Pablo Vásquez

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El ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó al Congreso de la República un proyecto de reforma a la justicia que incluye que algunas acciones tipificadas en el Código Penal como delitos, dejen de serlo; particularmente el incesto, la injuria y la inasistencia alimentaria. Para el jefe de la cartera de Justicia, algunos de estos crímenes –como todavía pueden ser denominados mientras la reforma no sea aprobada– pueden ser cuestionados desde una perspectiva ética y moral, pero resultaría exagerado castigarlos con penas de prisión.

¿Por qué el incesto no debería estar en el Código Penal?

En relación con el incesto, la posición de Osuna es la de que no se debería castigar el incesto sino el abuso sexual.

"Moralmente puede ser muy repudiable pensar en tener sexo con un pariente, un hermano, hermana, pero, ¿tiene algún sentido meter a la cárcel primos, ambos adultos, que tuvieron sexo consensuado?”, puntualizó el ministro a los medios de comunicación el pasado 7 de febrero.

El temor de muchos críticos de la propuesta se basa en creer que el incesto se incentivará al dejar de ser calificado como un delito y que esto llevará a una vulneración de los valores familiares. Pero en algunos espacios académicos que han estudiado el tema se ha llegado a la conclusión de que la práctica del incesto no aumenta o desciende dependiendo de que sea castigado o no. 

El investigador Víctor Manuel Macías, por ejemplo, escribió: 

El incesto, al ser igualmente un tabú cultural allí donde la ley no lo castiga, es tan evitado como en aquellos países en los que se penaliza. La diferencia entre los ordenamientos en los que se castiga penalmente el incesto y los que no, derivada también de la violación del principio de intervención mínima, es la innecesaria coerción de la libertad de los pocos hombres y mujeres que, por los motivos que sean, se atreven a vulnerar un tabú cultural tan arraigado”, agregó. 

En otras palabras, son tan raras las ocasiones en que se vulnera el tabú cultural del incesto, que no vale la pena perseguirlo.

Al ser consultado por CAMBIO, José Luis Moreno, socio fundador de la firma Muva Legal, añadió que se trata de un tipo penal que poco o nada se aplica en la actualidad y dejó claro que cuando se lleva a cabo violentamente, se estaría en presencia de otros crímenes que sí permanecerán en el Código Penal.

El incesto consiste en una relación sexual que tienen dos mayores de edad y de forma voluntaria. Si uno de los dos es menor y no hubo voluntad, ya estaríamos estudiando la configuración de otro delito. Desde la perspectiva del ministro, no es una medida idónea para proteger la familia, que puede ser considerada como un bien jurídico, y realmente no se condena a nadie, o casi nadie, por ese delito en la actualidad”, advirtió.

¿Por qué la injuria no debería ser delito?

La injuria es otro de los delitos que la reforma planea acabar. Esta conducta tiene lugar cuando se lesiona la dignidad de otra persona a través de una acción o una expresión. Es común que en Colombia se presenten acciones penales entre personajes públicos por cuenta de acusaciones que se lanzan entre sí, usualmente por diferencias políticas. Para Juan Carlos Álvarez, profesor de la Escuela de Derecho de Eafit, puede que una denuncia no sea la herramienta adecuada para evitar un proceder injurioso.

El derecho penal es un instrumento para defender algunos bienes jurídicos, pero en el caso de la injuria puede que no sea el más útil. Hay otras formas en las que se puede preservar la dignidad de una persona de actos de injuria”, sugirió; por ejemplo, por medio de una tutela, o de una acción civil que busque compensar el daño contra la dignidad maltratada.

No sería la primera vez que la injuria deja de ser tipificada en la historia nacional. Una vez empezó a regir la Constitución de Rionegro en 1863, que dio origen a los Estados Unidos de Colombia, se permitió que cada estado –equivalente a un departamento según la división política actual– promulgara sus propias normas y, en consecuencia, dictaminara cuáles acciones serían contempladas como delitos. Por ejemplo, el Estado Soberano de Santander, que se disolvió en 1886, suprimió la injuria del grupo de conductas condenables.

¿Qué pasaría con un padre si no paga la asistencia alimentaria?

El proyecto de Osuna también planea acabar con el delito de inasistencia alimentaria. Este, contrario a lo que sucede con el incesto, sí es empleado permanentemente en los juzgados del país. Cifras de la Fiscalía General de la Nación indican que, entre 2010 y 2019, hubo 717.669 denuncias por inasistencia alimentaria, lo cual se traduce en un promedio de 71.766 al año. Pese a estos altos números, el Ministerio de Justicia estima que llevar preso al infractor que no paga su cuota alimentaria puede ir en contra de los propios intereses del beneficiario que exige la cuota. Para el abogado Moreno, de Muva Legal, acciones de orden civil pueden cumplir con la finalidad de pago de forma más exitosa.

Muchos creen que con el proceso penal pueden presionar, pero realmente es poco efectiva. Otras medidas, de otro orden, son más eficaces para que un padre de familia aporte lo que le corresponde de cuota alimentaria”, aseveró.

El debate recién comienza y puede ir en aumento con el paso de las semanas. Puede pasar de agache, dado que coincide en tiempos con la publicación del texto de la reforma a la salud que también propone el Gobierno, o puede ser un revulsivo para caldear los ánimos de la opinión pública. Los expertos están de acuerdo en que la decisión del Ministerio de Justicia respecto a esta serie de delitos es sensata, pero eso no la exime de ser objeto de discusiones de orden moral o ideológico que impidan su aprobación.

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