La megacárcel de Molano: posibilidades, vacíos y contradicciones de su propuesta inspirada en Bukele

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10 Octubre 2023

La megacárcel de Molano: posibilidades, vacíos y contradicciones de su propuesta inspirada en Bukele

Una verificación de datos hecha por RedCheq concluyó que los alcaldes pueden construir cárceles para sindicados, más no ponerlos a trabajar a cambio de su alimentación diaria, como quiere el candidato a la Alcaldía de Bogotá Diego Molano.

Por: RedCheq

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Diego Molano Aponte, candidato a la Alcaldía de Bogotá por el grupo ciudadano (firmas) Reconstruyamos Bogotá y Salvación Nacional, presentó su propuesta de construir una megacárcel en la que, según él, entrarían “todos aquellos que roban, atracan permanentemente, amedrentan, acosan a las mujeres, extorsionan a los comerciantes, secuestran niños” y también a “los jefes de bandas como el Tren de Aragua”.

La propuesta no es nueva. El exministro de Defensa del gobierno de Iván Duque ha planteado esa posibilidad en debates y entrevistas (1, 2, 3) desde que comenzó la contienda y la difundió a través de un video en su cuenta en X. También la menciona oficialmente en el punto 23 de su programa de gobierno, como parte de su apuesta para “vivir con seguridad”, de la siguiente forma:

“MEGA CÁRCEL PARA QUE SE ACABE LA IMPUNIDAD. Tendremos una mega cárcel construida y operada por empresas de vigilancia privada, con la mejor tecnología que no permita que se siga delinquiendo desde su interior. Se adoptará una metodología de resocialización en donde tendrá que trabajar para su sustento y recuperar zonas críticas de la ciudad. Para evitar que nuestros hermanos venezolanos sigan siendo estigmatizados daremos la lucha contra aquellos que infrinjan la ley sean llevados ante la justicia y deportados evitando que la falta de documentación sea óbice para que actúe la justicia”.

Aunque en el segundo 49 de la pieza audiovisual que compartió en el antiguo Twitter dice que “los jueces podrán tomar decisiones para dejarlos (a los delincuentes) en la mega cárcel”, en distintos espacios ha sido insistente, por ejemplo, en que “a esta cárcel vendrán los venezolanos, quienes creen que no les aplica la ley colombiana” o habla de posibles presos a los que les atribuye delitos como si estuvieran ya comprobados.

En el video sobre su idea de la obra, Molano precisó que levantará el edificio en inmediaciones del complejo carcelario y penitenciario La Picota, hizo proyecciones de la distribución interna, el equipamiento, los espacios deportivos y habló de lo que sería su sistema de seguridad. Enfatizó que el centro “tendrá toda la exigencia con disciplina y con organización”.

En la pieza, que dura dos minutos y veintiún segundos, el candidato sostuvo que quienes ingresen a esa cárcel tendrán que “trabajar por la ciudad”, limpiando parques y canales de aguas, porque “van a tener que ganarse su propia comida porque no la vamos a pagar de los impuestos de los bogotanos”.

Según Molano, su propuesta se podrá cristalizar gracias a la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley 2197 de 2022, “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”. Al respecto, agrega en su video: “Yo impulsé esa ley como ministro de Defensa. Permite que esta mega cárcel sea construida, mantenida y operada por empresas de vigilancia privada y les vamos a pagar no por cupo (persona privada de la libertad) sino por garantizar que se resocialicen esos sindicados”.

La propuesta que impulsó en su cuenta de la red social X el pasado 26 de septiembre ya supera las 470.000 reproducciones y más de 2.000 comentarios que se dividen entre apoyos, rechazos y burlas (1, 2, 3, 4). La usuaria Daniela López, que se identifica como abogada especialista en Sistema Penal Acusatorio, le respondió a la publicación con siete puntos en los que lo critica como “infortunado” y señala, por ejemplo, la obligación del Estado de suministrarles alimento a las personas privadas de la libertad y el objetivo que debe cumplir su trabajo.

Ante el impacto de la propuesta y el video que la defiende, en Redcheq nos dimos a la tarea de investigar si, bajo la luz de la ley, es posible cristalizar la propuesta del candidato y exministro de Defensa y despejar otras dudas que giran alrededor de esta.

¿Pueden los alcaldes construir y operar cárceles?


Para explicar si los alcaldes pueden o no construir cárceles en sus territorios será necesario aclarar que existen distintos tipos  de establecimientos de reclusión que están clasificados en el Artículo 20 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario).

Entre ellos, se cuentan las cárceles de detención preventiva, las penitenciarías y las cárceles y penitenciarías de alta seguridad, entre otras. Así mismo, indica que las cárceles y pabellones de detención preventiva están a cargo de las entidades territoriales, como lo son las alcaldías distritales, y tienen una función específica: “Estos establecimientos están dirigidos exclusivamente a la atención de personas en detención preventiva”, precisa el artículo 21 del mencionado Código.

Las penitenciarías, en cambio, son establecimientos destinados a la reclusión de personas condenadas por un delito penal. Estos centros pueden ser de alta, máxima, media o mínima seguridad y su construcción y funcionamiento está bajo el control total del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Allí pueden existir, según el ya citado Artículo 21, pabellones para detención preventiva, “cuando así lo ameriten las razones de seguridad”, pero unos deben estar aparte de los otros.

“El régimen penitenciario es claro. Cualquier penitenciaría que se vaya  a hacer necesita primero el permiso o visto bueno del Ministerio de Justicia”, agregó el abogado penalista Jhon José Montaña Gallego. Lo dicta el Código Penitenciario y Carcelario, que establece que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está conformado por el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

También existen los centros de detención en Unidad de Reacción Inmediata (URI) o similares. Se trata de lugares en los que la estancia de una persona no debe superar las  36 horas, deben estar separados los hombres de las mujeres y de los menores de edad y debe haber condiciones mínimas de salubridad. Su responsabilidad total es de las alcaldías.

Así las cosas, los alcaldes de municipios, distritos y áreas metropolitanas solamente pueden construir cárceles para albergar personas sindicadas de un delito penal, mientras esperan el desarrollo del proceso en el que los jueces serán los únicos facultados para dictar su inocencia o culpabilidad.

¿Puede un alcalde administrar justicia en Colombia?

 

“A esta mega cárcel vendrán todos aquellos que roban, atracan permanentemente, amedrentan, acosan a las mujeres, extorsionan a los comerciantes, secuestran niños y también a los jefes de bandas como el Tren de Aragua”, dice Diego Molano cuando plantea su propuesta de seguridad para los bogotanos. Pero, ¿puede un alcalde decidir quiénes van a una cárcel?

“No. Un alcalde no puede decir quién va a la cárcel. Eso es una decisión entera del aparato judicial del país”, así lo aseguró de manera tajante el abogado penalista Montaña Gallego, quien precisó que los mandatarios locales o distritales no tienen facultades para tomar decisiones como la que el candidato a la Alcaldía de Bogotá asegura que tomará en caso de ser elegido en la contienda del próximo 29 de octubre.

Con esa apreciación coincide el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, quien explicó que el alcalde es la máxima autoridad de policía en una ciudad, pero no tiene facultades para enviar a alguien a la cárcel.

Según el manual de Estructura del Estado Colombiano, queda claro que es la Rama Judicial a la que le corresponde administrar justicia en el país:  “Es la encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución Nacional y en las leyes con el fin de mantener la convivencia” y sus principios, la estructura y funcionamiento están consagrados en la Ley 270 de 1996.

Los administradores de justicia se basan en el Código de Procedimiento Penal y son los únicos que deciden si una persona queda privada de la libertad y dónde. Los alcaldes, entre tanto, hacen parte de la Rama Ejecutiva, que toma decisiones únicamente administrativas.


 
¿La Ley de Seguridad Ciudadana permite que privados construyan y operen cárceles?

“Yo impulsé esa ley (de Seguridad Ciudadana) como ministro de Defensa, permite que esta mega cárcel sea construida, mantenida y operada por empresas de vigilancia privada y les vamos a pagar no por cupo (persona privada de la libertad) sino por garantizar que se resocialicen esos sindicados”, argumenta el candidato.

Teniendo en cuenta, como ya se explicó, que su competencia como alcalde estaría limitada a lugares transitorios para sindicados (personas sin una condena de un juez), la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley 2197 de 2022, define en su Artículo 62 que las entidades territoriales sí “podrán celebrar contratos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y para apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo en materia de creación, fusión, o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de cárceles”.

Es decir que, técnicamente la Alcaldía sí puede contratar una cárcel con esta característica, pero no para personas condenadas sino sindicadas, o sea para quienes están pendientes de una decisión judicial al respecto y la esperan en reclusión. Esto, de paso, es contradictorio con la supuesta “resocialización” de la que habla el exministro, pues este objetivo del sistema penal se dirige precisamente a quienes ya han sido encontrados culpables, como se explica a continuación.

¿Se le puede poner trabajo a un sindicado a cambio de comida?

Para continuar analizando la propuesta del candidato al segundo cargo más importante de elección popular en Colombia, es necesario dejar claro qué es un sindicado y si es posible que estos puedan realizar labores para su resocialización y que, como dice Molano, permitan “ganarse su propia comida”.

Sindicado: Individuo señalado por testigos, víctimas de un delito que reclamen auxilio, o que testigos presenciales señalen como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido”. Así lo define la Real Academia Española en su ‘Diccionario panhispánico del español jurídico’. 

En Colombia, según la Ley 600 de 2000 o de Procedimiento Penal, se denomina imputado a quien se le atribuya autoría o participación en la conducta punible. La persona adquiere calidad de sindicado y es sujeto procesal desde su vinculación, mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente.

La abogada especialista en derechos humanos Cristina Nicholls, por su parte, dijo que “un sindicado es una persona no condenada, y para estos últimos la pena  tiene varios objetivos, entre ellos, la resocialización, pero como no se ha puesto una condena la persona no puede ser sujeta a procesos de resocialización”.


Advirtió que constitucionalmente, una vez una persona ingresa a un establecimiento carcelario o penitenciario se vuelve inmediatamente sujeto tutelado por el Estado y es el Estado quien debe responder por la salud, la integridad, la alimentación y el bienestar de esa persona.

El Código Penitenciario y Carcelario en su Título VII, artículos del 79 al 82, dice que el trabajo es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización y previamente reglamentado por la Dirección del Inpec, pero “no tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria”.

En el Artículo 82 de esa ley se especifica sobre la redención de pena de trabajo, pero deja claro que esta tendrá que ser fijada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, por lo que no es potestad de un alcalde decidir si el preso trabaja o no, como lo supone Molano.

Y aunque la ley no es expresa sobre la relación trabajo-alimento, sí deja claro que “está prohibida la suspensión o limitación de la alimentación como medida disciplinaria”. Por ello, la abogada Nicholls advirtió que “que Molano diga que cuando sea Alcalde se va a deshacer de esa responsabilidad, de alguna forma, atenta contra la Constitución Política, contra los derechos humanos”.

En su Sentencia T-107 de 2022, la Corte Constitucional reafirmó la responsabilidad que tienen los entes territoriales en el suministro de alimentos a las personas privadas de la libertad en centros transitorios: 

“Cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran sus derechos fundamentales a la salud, la vida e integridad personal. Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos”.

El abogado Montaña explicó que, si Molano está hablando de “extorsionistas, ladrones, secuestradores, entonces se refiere a condenados por esos delitos” y no se pueden hacer cárceles-penitenciarías en convenio con particulares para que estos las administren “ni mucho menos cobrarles a las personas privadas de la libertad por la comida. Su propuesta es absurda, no puede decir que va a llevar a las personas más peligrosas de la ciudad a esa cárcel, pero que luego los va a sacar al parque para que barran. Eso es puro y físico populismo”, insistió el penalista. 

¿En Colombia existen cárceles creadas por asociaciones público-privadas?

No. En Colombia aún no existen cárceles creadas por el sistema de asociaciones público-privadas. Sin embargo, el Artículo 63 de la Ley de Seguridad Ciudadana con la que saca pecho Molano sí le agregó al Código Penitenciario un artículo en el que esto se permite:

“Artículo 34A. De la infraestructura carcelaria, su operación y mantenimiento. El Gobierno nacional y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital para efectos del diseño, construcción, dotación, operación o mantenimiento de la infraestructura carcelaria o penitenciaria podrá efectuar su desarrollo a través de esquemas de Asociación Público Privadas, APP, salvo en lo referente a los servicios de tratamiento penitenciario y la prestación de servicios de seguridad y vigilancia de población carcelaria”.

Hasta ahora, Medellín es la única ciudad del país donde se adelanta un proceso de licitación por esta modalidad para la concesión de la Cárcel Metropolitana para Sindicados y, si se surten con éxito los trámites correspondientes, en octubre se iniciará la etapa de preconstrucción. Así se dará respuesta a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga al Distrito a descongestionar las cárceles y estaciones de Policía de la capital de Antioquia.

Rodrigo Foronda Morales, director General de la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privado Privadas, explicó que esta entidad se encargó de la estructuración de la factibilidad, se surtieron las aprobaciones por parte del Departamento de Planeación y a la Secretaría de Hacienda, se abrieron pliegos definitivos y actualmente se evalúa la oferta de un proponente.

En ese lugar se recibirán 1.339 sindicados. “Son cupos que se liberan en las cárceles nacionales, estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata (URI) porque la ley establece que los penados o sentenciados son responsabilidad de la Nación, es decir, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y del Ministerio de Justicia. Mientras que los sindicados, quienes no han recibido condena, son responsabilidad de los municipios y distritos”, aclaró el directivo para RedCheq.

Sobre el funcionamiento de este establecimiento, Foronda Morales comentó que las reglas quedarán fijadas en el contrato: el manejo de la alimentación, la asistencia psicosocial, la asistencia médica. Dijo que “no habrá ninguna posibilidad de que los sindicados trabajen porque la vocación de la cárcel es de inmediatez, de circulación rápida; el personal privado de la libertad no puede trabajar debido a que su vocación de estancia es corta, a los plazos perentorios que la ley penal establece para los sindicados”.

Otras ciudades, como Bogotá, también han sido objeto de investigaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, pues el hacinamiento, según la Personería Distrital de Bogotá llegó al 169 % en agosto pasado. Pero, para este caso, no hay soluciones a la vista por falta de recursos y de la aprobación de un lote para construir una nueva cárcel.

¿La propuesta de Molano se equipara a la cárcel que creó el presidente Nayib Bukele o qué diferencias existirían?

En enero de 2023, Nayib Bukele, presidente de El Salvador, inauguró una mega cárcel con 256 celdas sin ventanas, ventiladores o extractores, cada una con capacidad para 156 prisioneros. Es decir, un poco menos de 40.000 reclusos.
 
El Centro de Confinamiento del Terrorismo, Cecot, se construyó y funciona bajo el régimen de excepción en el país centroamericano y diversas organizaciones internacionales aseguran que sus reclusos fueron arrestados de manera arbitraria y viven en condiciones de vulneración de sus derechos humanos: espacio de 0,58 metros por persona, camas metálicas sin colchón, sanitarios sin privacidad, agua regulada, calabozos de castigo, sin espacios para la recreación o esparcimiento. Y se desconoce el sistema por el cual se brinda alimentación y salud (1, 2, 3).

“Hay poca información sobre cómo se construyó ese centro de atención especial del terror. Lo único que se sabe es que hay una empresa mexicana detrás y que el Gobierno fue apoyado por el Congreso en su estado de excepción para no rendir cuentas”, explicó el profesor de política internacional e investigador Mauricio Jaramillo Jassir.

Para él, lo único en lo que se parecería la propuesta de Diego Molano es en el lenguaje que usa para acercarse a Bukele, al decir que hay que meter a la cárcel a los que se roban un celular. Sin embargo, si se quiere entrar en detalles de cómo fue la contratación, el proceso de transparencia va a ser muy difícil.

“Esa es una de las críticas que se le ha hecho al presidente salvadoreño, porque la construcción y funcionamiento de la cárcel ha sido muy, muy oscura. Además, no hay punto de comparación con un presidente que tiene acceso a un presupuesto, está gobernando bajo estado de emergencia, y Molano sería un alcalde que no tiene esas facultades extraordinarias”, comentó Jaramillo.

Un alcalde en Colombia, insistió el profesor, así sea el de Bogotá, tiene las manos atadas, no podría hacer un proyecto de manera tan rápida. “Podría haber una comparación con el espíritu de lo que quiere, pero no con el procedimiento administrativo”, concluyó.

Una propuesta similar a la planteada por Diego Molano, en Bogotá, la había hecho el precandidato a la Alcaldía de Cali, Jaime Arizabaleta, quien de manera frontal sostuvo que su proyecto se haría al estilo Bukele. En esa oportunidad Redcheq analizó a profundidad ese aspecto y, al igual que en esta ocasión, se llegó a la conclusión con voces expertas de que la Ley 65 de 1993 impide que un alcalde pueda construir o administrar “penitenciarías”, porque éstas además están a cargo del Inpec y son distintas a las cárceles municipales o centros de detención transitorios para quienes esperan una definición de su situación jurídica.

También quedó claro que solamente los jueces pueden imponer medidas de restricción de libertad a un ciudadano, hecho que se sale de las manos de la competencia de un alcalde en Colombia.

 

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