
Crédito: Colprensa - Twitter de Moisés Ninco Daza
¿Por qué el Tribunal de Cundinamarca tumbó nombramiento del embajador en México, Moisés Ninco Daza?
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Tras revisar demandas de Adriana Marcela Sánchez y Paloma Valencia, el Tribunal de Cundinamarca tumbó el nombramiento del embajador Álvaro Moisés Ninco Daza. ¿Cuál fue la razón?
Por: Redacción Cambio

El Tribunal de Cundinamarca revocó este viernes el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador en México tras revisar las demandas promovidas por Adriana Marcela Sánchez y Paloma Valencia.
“Se declarará la nulidad del Decreto No. 0190 del diez (10) de febrero de 2023 “Por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores””, se lee en el fallo.
La decisión se fundamenta en dos razones: que no se cumplieron los términos de publicación de las hojas de vida de los aspirantes y que la administración no respondió a las observaciones que realizó la ciudadanía sobre la hoja de vida de Ninco Daza.
“La administración desconoció el término de publicación de las hojas de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, incurriendo en expedición irregular del acto administrativo demandado”, se lee en las conclusiones del fallo.
A lo que se añade: “La administración desconoció las observaciones que la ciudadanía hizo a la hoja de vida del señor Álvaro Moisés Ninco Daza, al no haberse pronunciado respecto a las mismas, antes de efectuar el nombramiento demandado”.
Respecto a los requisitos necesarios para ser embajador, se debe acreditar como mínimo:
- Título profesional.
- Título de posgrado en la modalidad de maestría.
- Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización
- Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada
Sin embargo, de acuerdo con las denuncias, Ninco Daza no forma parte de la carrera diplomática y consular, no acreditó un título de posgrado en cualquier modalidad y tampoco demostró experiencia profesional relacionada.
A pesar de la falta de preparación del embajador, en febrero, la Comisión Evaluadora de Méritos de Función Pública apoyándose en la Ley 770 de 2005, que dice que para cargos de libre nombramiento en casos excepcionales se puede compensar los requisitos con "experiencia sobresaliente"– destacó los siguientes méritos:
- La asistencia a un simposio de política y relaciones internacionales organizado por la Sergio Arboleda en 2014.
- La participación en un modelo de Naciones Unidas en la Universidad de la Sabana en 2015, en el cual Ninco fue destacado como "representante sobresaliente".
Con estos argumentos, dos de tres miembros de la comisión acordaron recomendar a la Presidencia de la República que autorizara la compensación de los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015.
Sobre este tema, el Tribunal indica que: "Al señor Álvaro Moisés Ninco Daza le era procedente la compensación excepcional de requisitos establecido en los artículos 2.2.2.7.4 del Decreto 1083 de 2015 y 11 del Decreto Ley 770 del 17 de marzo de 2005, al haberse autorizado por la mayoría de la Comisión de Evaluación de los Méritos conformada por quienes eran los competentes", argumentando que se procedió con legalidad.
Por consiguiente, a pesar de no cumplir con el requisito del título profesional como se ha denunciado, Daza podría haber recibido la compensación excepcional de requisitos. Esta conclusión del Tribunal fue celebrada por el mismo Ninco Daza en sus redes sociales.
