
Reforma a la salud: ¿ley ordinaria o estatutaria?
Mario Hernández Álvarez, profesor y doctor en salud pública de la Universidad Nacional, responde en CAMBIO si el trámite legislativo del proyecto de ley que reforma el sistema de salud afecta o no lo establecido en la ley estatutaria 1751 de 2015.
Por: Redacción Cambio
Por: Mario Hernández Álvarez
Está en discusión el asunto de si el trámite legislativo del proyecto de ley que reforma el sistema de salud es el de una ley ordinaria o el de una ley estatutaria. El concepto central que dirime el asunto es si afecta o no lo establecido en la ley estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. La respuesta a esta pregunta debe hacerse en dos niveles. El primero es histórico, para entender qué quedó en la ley estatutaria en salud después del proceso legislativo y, sobre todo, después de la revisión de la Corte Constitucional en su sentencia C-313 de 2014. El segundo es conceptual respecto del proyecto de ley presentado por el Gobierno, a la luz de la ley estatutaria.
En el plano histórico, debe recordarse que, después de la revisión de 22 tutelas, entre las miles que se presentan al año, la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional estableció que la atención en salud es un derecho fundamental autónomo y que no requiere ser tutelado por conexidad con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la dignidad o la especial protección constitucional de algunas poblaciones. En estas condiciones, se trata de un derecho de aplicación inmediata, sin la demostración de una afiliación, no ligado a la confirmación del pago obligatorio o a la condición de pobre demostrada por una encuesta, como la del Sisben, y mucho menos por la condición de clase, género, etnia-raza, edad o discapacidad.
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